• 18/12/2024 08:14:08

Resolución nº 1564/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Diciembre de 2024

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. contra la adjudicación del contrato para el servicio de mantenimiento integral de equipamiento electromédico en el Hospital Universitario Los Arcos del Mar Menor, convocado por el Servicio Murciano de Salud. El recurso alegaba un error en la valoración de la formación impartida por el fabricante, argumentando que la empresa adjudicataria, IBERICA DE MANTENIMIENTO S.A., no cumplía con los requisitos del pliego. Sin embargo, el tribunal determinó que la documentación presentada por la adjudicataria, aunque no emitida por el fabricante, era equivalente conforme a la norma UNE 209001:2002 IN, y por tanto válida. La adjudicación fue confirmada y el recurso desestimado, sin imposición de sanciones. El contrato tiene un valor estimado de 870,692.40 euros y se encuentra en la etapa de evaluación y adjudicación, específicamente en la subetapa de adjudicación y firma del contrato. La resolución fue emitida el 5 de diciembre de 2024, y el recurso fue presentado el 16 de octubre de 2024.

Resolución nº 1564/2024

Detalles Generales de la Resolución

  • Fecha de Resolución: 5 de diciembre de 2024
  • Expediente: CSE/9999/1101130478/24/PA
  • Objeto: Servicio de mantenimiento integral de equipamiento electromédico de quirófanos y paritorios del Hospital Universitario Los Arcos del Mar Menor.
  • Recurso: Recurso nº 1394/2024
  • Organismo: Servicio Murciano de Salud
  • Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • Comunidad Autónoma: Región de Murcia
  • Importe de Licitación: 870.692,40 euros

Contexto del Caso

La Gerencia del Servicio Murciano de Salud convocó un procedimiento de licitación para el mantenimiento integral de equipos electromédicos en quirófanos y paritorios del Hospital Universitario Los Arcos del Mar Menor. El contrato fue adjudicado a IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A., que obtuvo la puntuación más alta en la valoración global de los criterios evaluables.

AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A., segunda en el proceso de licitación, presentó un recurso argumentando que IBÉRICA no cumplía adecuadamente con uno de los criterios evaluados: la formación impartida por el fabricante.

Motivo del Recurso

AGENOR alegó que la puntuación otorgada a IBÉRICA en el criterio de "formación impartida por el fabricante" fue incorrecta. Según la recurrente:

  • Los certificados presentados por IBÉRICA no eran emitidos directamente por el fabricante de los equipos, como exigían los pliegos.
  • Algunos de los certificados correspondían a una empresa de formación externa (VERSUS CONSULTORES) que, según el fabricante, no tenía autorización ni validación para formar técnicos en los equipos incluidos en el contrato.
  • La incorrecta valoración de los certificados permitió que IBÉRICA obtuviera la máxima puntuación en ese criterio, impactando en el resultado final de la adjudicación.

AGENOR solicitó que se revisara la puntuación otorgada a IBÉRICA y que, en su defecto, se le adjudicara el contrato al obtener la mejor puntuación bajo una nueva evaluación.

Análisis y Decisión del Tribunal

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales evaluó las alegaciones y realizó las siguientes observaciones:

  1. Interpretación de los Pliegos:

    • Los pliegos permitían, además de la acreditación directa del fabricante, la presentación de documentación "equivalente" que acreditara la formación según la norma UNE 209001:2002 IN.
    • Esta interpretación busca garantizar la igualdad de oportunidades entre licitadores y evitar restricciones desproporcionadas que puedan limitar la concurrencia.
  2. Certificados Presentados por IBÉRICA:

    • Aunque los certificados no fueron emitidos directamente por los fabricantes de los equipos, sí cumplían con los estándares de la norma UNE 209001:2002 IN.
    • Los documentos aportados por IBÉRICA, emitidos por VERSUS CONSULTORES, acreditaron que su personal contaba con formación equivalente válida.
  3. Evaluación del Recurso:

    • El Tribunal determinó que los certificados aportados por IBÉRICA eran válidos y conformes con los requerimientos establecidos en los pliegos.
    • Se confirmó que la puntuación otorgada a IBÉRICA en este criterio fue correcta y no vulneró los principios de igualdad ni de libre concurrencia.
  4. Resolución del Recurso:

    • El recurso de AGENOR fue desestimado.
    • Se levantó la suspensión del procedimiento y se ratificó la adjudicación del contrato a IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A.

Conclusión y Fundamentación Jurídica

El Tribunal destacó que la interpretación de los pliegos debe favorecer la igualdad y la concurrencia en los procesos de contratación pública, permitiendo alternativas que cumplan con estándares técnicos equivalentes. Esto asegura que las licitaciones sean competitivas y no excluyan a licitadores sin justificación razonable.

La decisión confirma que:

  • IBÉRICA cumplió con los requisitos exigidos, aunque mediante certificaciones emitidas por una entidad distinta del fabricante.
  • La puntuación fue correctamente otorgada y la adjudicación fue válida.

Impacto de la Resolución

Esta resolución refuerza la importancia de una interpretación flexible y pro-competitiva de los pliegos en los procesos de contratación pública, garantizando igualdad de acceso y valoración justa de las propuestas presentadas. También aclara que el cumplimiento de normas técnicas específicas, como la norma UNE 209001:2002 IN, puede ser acreditado por medios equivalentes cuando los pliegos lo permiten.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución

La doctrina empleada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en esta resolución se fundamenta en los siguientes principios clave del derecho de contratación pública y jurisprudencia administrativa:

1. Principio de Vinculación al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)

  • Los pliegos son la norma fundamental que regula los procedimientos de contratación, constituyendo la "lex contractus". Esto significa que su contenido es obligatorio tanto para los licitadores como para el órgano de contratación.
  • En este caso, el Tribunal analizó la cláusula 8.1.2 del PCAP, que permite la presentación de documentación "equivalente" a la formación impartida por el fabricante, siempre que cumpla con los estándares de la Norma UNE 209001:2002 IN.
  • La interpretación flexible de esta cláusula fue central para justificar que los certificados presentados por IBÉRICA, aunque no emitidos por el fabricante, eran válidos.

2. Principio de Igualdad y Libre Concurrencia

  • La doctrina protege la igualdad de trato entre los licitadores y promueve la concurrencia en los procedimientos de contratación pública.
  • El Tribunal subrayó que restringir exclusivamente la valoración de formación a los certificados emitidos por el fabricante habría generado una limitación desproporcionada y contraria a los principios de contratación pública.
  • La aceptación de documentación equivalente permite una mayor competitividad sin comprometer los estándares técnicos exigidos.

3. Principio de Proporcionalidad

  • Este principio exige que cualquier requisito técnico o administrativo impuesto por el órgano de contratación sea razonable y no desproporcionado respecto al objeto del contrato.
  • En este caso, el Tribunal consideró que exigir exclusivamente formación impartida por el fabricante podría restringir injustificadamente la participación de empresas capacitadas, siempre que las certificaciones alternativas cumplan con los estándares técnicos.

4. Interpretación Pro-Competitiva de los Pliegos

  • El Tribunal adoptó una interpretación amplia y favorable a la concurrencia, entendiendo que la mención a documentación "equivalente" permite acreditar la formación con certificados de otras entidades siempre que cumplan con la norma técnica aplicable.
  • Esta postura está alineada con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que prioriza la eliminación de barreras innecesarias en los procedimientos de licitación.

5. Jurisprudencia Administrativa del Propio TACRC

  • El Tribunal aplicó precedentes internos que avalan la validez de certificaciones equivalentes para acreditar requisitos técnicos, siempre que cumplan con los estándares indicados en los pliegos.
  • Resoluciones previas del TACRC han sostenido que los requisitos de contratación no deben ser interpretados de manera restrictiva ni arbitraria, especialmente si podrían limitar el acceso de licitadores capacitados.

Conclusión

La doctrina principal utilizada combina la vinculación al PCAP, la igualdad de trato y la libre concurrencia, con una interpretación flexible de los requisitos técnicos. Esto permitió al Tribunal validar las certificaciones aportadas por IBÉRICA, garantizando al mismo tiempo que los estándares técnicos del contrato no fueran comprometidos.