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Resolución nº 156/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Abril de 2024129/2024

Se desestima incumplimiento de prescripciones técnicas, pues dándose exclusivamente uno de ellos, en virtud del principio antiformalista, no puede hacerse depender el cumplimiento de un requisito material del de uno formal en la presentación de ofertas en único PDF

Vistas las alegaciones de las partes, procede comprobar el cumplimiento de lo establecido en pliegos por parte de las ofertas de ambos licitadores.

Señala el PCAP en su Cláusula Primera, apartado 9.1 en relación a la documentación técnica para la acreditación del cumplimiento de prescripciones técnicas a presentar en el sobre número 3 que:

_Toda la documentación correspondiente se presentará en un único documento PDF.

Para tal fin, se aportará la siguiente documentación: Ficha técnica del fabricante en castellano descriptiva de los productos ofertados, que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Deberá incluir referencia a todos los puntos técnicos referidos en el pliego de prescripciones técnicas, deberán ser presentados en idioma oficial castellano. Fotografía de cada uno de los artículos que forman parte de la licitación, con vistas generales y detalles de cada artículo. Relación de los SAT (Servicios de Asistencia Técnica), incluyendo dirección y teléfono. Declaración responsable expresa sobre si el producto ofertado está exento de látex según se requiera en el pliego de prescripciones técnicas. Declaración que garantice el suministro de accesorios y repuestos necesarios para mantener el material en perfecto estado de funcionamiento durante un mínimo de 10 años Compromiso de que los equipos a entregar tendrán fecha de fabricación inferior a un año. Certificados acreditativos del cumplimiento del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios o Reglamento UE 2017/745

La no presentación de esta documentación o la presentación de documentación defectuosa que no permitan la verificación del cumplimiento de prescripciones técnicas supondrán la exclusión del licitador_


Ambos licitadores, según comprueba este Tribunal en sus ofertas técnicas, han presentado varios documentos PDF.
Ahora bien, este hecho no ha impedido al órgano de contratación comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, pues constan incorporados al expediente Informes de "Verificación de Cumplimiento de PPT y Valoración Técnica Criterios Aplicación Fórmulas", realizados por la Comisión de Adquisiciones de Atención Primaria en fechas 20 de octubre de 2023 y 27 de diciembre de 2023, este último una vez recibidas las resoluciones de este Tribunal de los recursos 400/2023 y 407/2023.

A juicio de este Tribunal, las exigencias de los pliegos deben interpretarse de manera que no supongan un obstáculo para el cumplimiento de los principios generales de la contratación del sector público, previstos en el apartado 1 de la LCSP y entre los que se encuentra la eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, al objeto de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.

Por este motivo no sería conforme al principio de libre competencia ni a la selección de la mejor oferta hacer depender la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas, elemento material, de un elemento puramente formal, como es la presentación de todos los documentos de la oferta en un documento PDF único.

Este criterio es compartido en numerosas resoluciones de tribunales de recursos. Y así, en la Resolución 297/2012 del TACRC ya se recogía que "una interpretación literal de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, y un excesivo formalismo que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contrario a los principios que deben regir la contratación pública".

O en Acuerdo 73/2014 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, citado por el adjudicatario, que señala:
"Lo sustancial, en la presentación de una oferta, es la información que se precisa para la verificación del cumplimiento de las prescripciones requeridas, su valoración, medición y comparación, con el resto de las ofertas presentadas; lo accesorio es el formato en que esta información se presenta".

En línea con lo anterior, este Tribunal ya ha señalado en numerosas resoluciones que en el procedimiento de licitación debe regir un principio de manera que, con el objeto de lograr la mayor concurrencia posible, no se exijan requisitos excesivamente formales, ni se excluya del procedimiento oferta alguna en el caso de que, apreciándose defectos en la misma, estos sean subsanables, pudiendo citarse como ejemplos, la número 313/2018, de 3 de octubre; y la 398/2021, de 2 de septiembre.

Con relación a los incumplimientos comunes a ambos licitadores: falta de aportación de fotografías de cada uno de los artículos y de compromiso de que los equipos a entregar tengan fecha de fabricación inferior a un año, comprueba este Tribunal que los mismos constan en ambas ofertas, conforme a lo defendido por órgano de contratación e interesados, habiéndose además entregado muestras que fueron objeto de análisis en el acto de demostración convocado al efecto el día 17 de octubre de 2023.

Lo mismo puede predicarse de los adaptadores para electrodos, constando en la documentación la oferta de "cable paciente de 12 derivaciones con adaptadores universales para electrodos desechables de botón incluidos".
Se comprueba de la misma manera en la oferta del adjudicatario los dos incumplimientos que le imputa la recurrente de manera exclusiva: consta aportada la Ficha Técnica del fabricante y, en lo concerniente al procesado de mensajería, debe señalarse que en el documento de Oferta Técnica, en el apartado denominado "CARACTERISTICAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACION DE LOS EQUIPOS E INTEROPERABILIDAD SEMANTICA CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN" se dispone lo siguiente: "_el SE-1200 Pro es capaz de acceder directamente a los sistemas del hospital a través de DICOM o HL7 (incluida en la oferta) sin necesitar de ningún tipo de intermediación".

En consecuencia con lo anterior, no se constata ninguno de los incumplimientos alegados por la recurrente, más allá de la presentación de la documentación técnica a través de varios documentos y no en un único PDF, que como ya se ha señalado, no puede dar lugar a la exclusión de una consecuencia tan grave como la exclusión de la oferta; sobre todo cuando el PCAP determina la exclusión del licitador para aquellos casos en que no presentándose la documentación requerida o presentándose de forma defectuosa, no se permita la verificación del cumplimiento de prescripciones técnicas, lo cual no concurre en el supuesto analizado.