• 17/01/2020 13:44:07

Resolución nº 15/2017 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Febrero de 2017

Incumplimiento por la adjudicataria del PPT. Discrepancia entre una determinación técnica de los pliegos (PCAP y PPT) y un detalle de esta determinación que contiene el PPT. Prevalencia establecida en el PCAP.

En cuanto al fondo del asunto, Becton Dickinson, S.A.U. alega en el recurso un incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de los requisitos exigidos en el PPT, lo que vicia de nulidad la adjudicación realizada y, en particular, la esterilidad del producto ofertado por la adjudicataria para el suministro del "Frasco orina 1000 MLP/Tubo vacío estéril", que debe cumplir conforme a las estipulaciones del PPT (cláusula 3 y anexo I) y las normas reglamentarias y técnicas de aplicación a los productos sanitarios.

Sobre la cuestión planteada conviene recordar que el artículo 115.2 del TRLCSP dispone que "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos".

A su vez, el artículo 116.1 del TRLCSP establece que "El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley".

El artículo 117.2 del TRLCSP prevé, por su parte, que "Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia".

El artículo 22.1 del TRLCSP dispone que "Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación".

Al respecto, el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCSP), sobre "Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares", establece en su apartado 2 que "Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (_) deberán contener con carácter general para todos los contratos los siguientes datos: "a) Definición del objeto del contrato (_).

"b) Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato (_)".

Por último, el artículo 68 del mismo RGLCSP, relativo al "Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares", dispone en su apartado 1 que "El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos, los siguientes extremos: "a) Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato".

En este caso, si bien el informe técnico del Jefe de Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, que sirvió de base a la adjudicación realizada, afirmaba que la oferta de la adjudicataria cumplía con los requisitos técnicos solicitados, el informe del mismo Jefe de Servicio de 3 de febrero de 2017, emitido a instancia de este Tribunal, pone en cuestión tal aseveración al indicar "Que revisada la documentación técnica proporcionada por la empresa adjudicataria de este lote Vacuette España, S.A no hemos encontrado certificación que acredite que el producto solicitado en este lote `Frasco de orina 100 ml p/tubo de vacío estéril" sea estéril". Por su parte, el informe del órgano de contratación, recibido junto al expediente, también refiere que en la ficha técnica del producto no existe indicación acerca de su esterilidad.

Ello supone que la adjudicación se ha realizado sin una comprobación suficiente de las especificaciones técnicas determinadas en el pliego y, por tanto, con infracción del artículo 151 del TRLCSP, lo que debe determinar su anulación y la retroacción del procedimiento al momento oportuno para que se realice de nuevo la verificación de aquel cumplimiento y, previos los trámites que correspondan, se efectúe la adjudicación que proceda conforme a Derecho.