• 12/12/2024 08:16:15

Resolución nº 1512/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Noviembre de 2024

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ATHISA MEDIO AMBIENTE, S.A.U. contra la adjudicación del contrato de servicio de prevención y control de la legionelosis en los acuartelamientos del Arg de la Suigesur. El contrato, convocado por la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos Sur del Ministerio de Defensa, fue adjudicado a BIBLION IBERICA, S.L. ATHISA MEDIO AMBIENTE, S.A.U., que quedó en segundo lugar, alegó que la adjudicataria no cumplía con las exigencias de solvencia económica y técnica establecidas en el pliego de cláusulas administrativas. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso, considerando que la adjudicataria había acreditado adecuadamente su solvencia, incluso mediante la integración con su sociedad matriz. Además, el tribunal concluyó que el error en la declaración del DEUC por parte de la adjudicataria era subsanable, ya que la documentación adicional presentada indicaba claramente la intención de recurrir a medios externos para la solvencia. La resolución del tribunal levantó la medida de suspensión del expediente de contratación y no impuso ninguna sanción, al no apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso. La resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Resolución nº: 1512/2024

Fecha de Resolución: 27 de noviembre de 2024

Detalles Generales de la Resolución

  • Expediente: 2024/ETSAE0226/00004137E
  • Objeto del contrato: Servicio de prevención y control de la legionelosis en los acuartelamientos del Arg de la Suigesur.
  • Recurso: Interpuesto por ATHISA MEDIO AMBIENTE, S.A.U. contra la adjudicación del contrato a BIBLION IBERICA, S.L.
  • Organismo: Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos Sur (Ministerio de Defensa).
  • Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
  • Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.
  • Importe de Licitación: 1.193.384,97 euros.

Resumen Ampliado de la Resolución

La resolución 1512/2024, emitida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) el 27 de noviembre de 2024, desestima el recurso especial interpuesto por ATHISA MEDIO AMBIENTE, S.A.U. contra la adjudicación del contrato de “Servicio de prevención y control de la legionelosis en los acuartelamientos del Arg de la Suigesur” a favor de BIBLION IBERICA, S.L..

Antecedentes del Caso

  1. Publicación y adjudicación del contrato:

    • El contrato fue publicado el 30 de junio de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y posteriormente en el DOUE y el BOE.
    • El procedimiento de adjudicación fue abierto y ordinario, con un valor estimado de 1.193.384,97 euros.
    • La adjudicación se otorgó a BIBLION IBERICA, S.L. el 18 de septiembre de 2024, quedando ATHISA MEDIO AMBIENTE, S.A.U. como segunda clasificada.
  2. Recurso interpuesto:

    • El 9 de octubre de 2024, ATHISA MEDIO AMBIENTE interpuso un recurso alegando:
      a) Error en el DEUC (Documento Europeo Único de Contratación): La adjudicataria había declarado no recurrir a medios externos para la solvencia, pero posteriormente lo hizo, integrando la solvencia con su empresa matriz.
      b) Incumplimiento de solvencia técnica y económica: ATHISA sostuvo que ni la adjudicataria ni su matriz cumplían los requisitos de solvencia establecidos en los pliegos.
  3. Alegaciones de la adjudicataria (BIBLION IBERICA, S.L.):

    • Reconoció un error material en el DEUC, pero presentó documentación suficiente para acreditar la integración de solvencia con su empresa matriz.
    • Argumentó que los medios económicos y técnicos de la matriz eran medios propios del grupo empresarial y que cumplían con los requisitos establecidos en los pliegos.
    • Aportó documentación adicional, como un compromiso de cesión de medios económicos y técnicos, una declaración responsable de la sociedad matriz y un seguro de responsabilidad civil de 1.200.000 euros, lo cual está permitido por el pliego para empresas de nueva creación.
  4. Informe del órgano de contratación:

    • Confirmó que la adjudicataria acreditó su solvencia económica y técnica mediante la integración con medios propios de su empresa matriz.
    • Defendió que el error en el DEUC era subsanable, dado que la intención de recurrir a solvencia externa era clara en los documentos presentados.
    • Reiteró que la matriz pertenece al mismo grupo empresarial, por lo que los medios de la matriz pueden considerarse propios conforme a lo permitido en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Fundamentos de Derecho del Tribunal

  1. Sobre la integración de solvencia con la empresa matriz (medios propios):

    • El Tribunal explicó que, en virtud del artículo 75 de la LCSP, una empresa licitadora puede recurrir a medios externos (como los de su sociedad matriz) para acreditar su solvencia, siempre que se aporten los compromisos y garantías necesarias.
    • En este caso, la documentación presentada por BIBLION IBERICA, S.L. cumplió con los requisitos legales:
      • Declaración responsable de la sociedad matriz.
      • Compromiso firme de cesión de medios económicos y técnicos.
      • Seguro de responsabilidad civil por importe de 1.200.000 euros.
    • El Tribunal concluyó que los medios de la matriz son asimilables a medios propios del grupo empresarial, por lo que no existía irregularidad en la acreditación de la solvencia.
    • Además, destacó que el error material en el DEUC fue subsanable, ya que no comprometía el principio de concurrencia ni otorgaba ventajas ilegítimas.
  2. Sobre la suficiencia de la solvencia técnica y económica:

    • La solvencia económica quedó acreditada mediante el seguro de responsabilidad civil, como permite el pliego para empresas de nueva creación.
    • Respecto a la solvencia técnica, la adjudicataria aportó trabajos similares a los exigidos en el pliego, conforme al artículo 90.1 de la LCSP, que permite considerar servicios con los mismos tres primeros dígitos del CPV.
    • El Tribunal rechazó la alegación de ATHISA de que se requerían exclusivamente trabajos específicos de control de legionelosis, ya que el pliego no imponía esta restricción.

Conclusión del Tribunal

  • El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales acuerda:
    1. Desestimar el recurso interpuesto por ATHISA MEDIO AMBIENTE, S.A.U..
    2. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación.
    3. Declarar que no se aprecia mala fe ni temeridad, por lo que no se impone multa al recurrente.

Razón principal:

La adjudicataria acreditó debidamente su solvencia mediante la integración con los medios propios de su sociedad matriz, cumpliendo con las exigencias legales y del pliego.

 

Resumen de la Doctrina Utilizada en la Resolución nº 1512/2024

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) fundamenta su decisión en dos aspectos clave de su doctrina consolidada relacionados con la subsanación de errores en el DEUC y la integración de solvencia con medios externos, particularmente cuando estos provienen de una empresa matriz.

1. Subsanación de errores en el DEUC

  • El Tribunal aplica su doctrina según la cual los errores materiales en el DEUC pueden ser subsanados si no afectan los principios de concurrencia ni suponen una ventaja ilegítima para el licitador.
  • Se citan las siguientes resoluciones:
    • Resolución 992/2024: La subsanación no procede si no hay indicios de que la empresa tuviera intención de recurrir a solvencia externa.
    • Resolución 630/2024: La subsanación es válida si hay contradicciones en la documentación inicial que permitan deducir un error material.
  • En este caso, el Tribunal considera que el error en el DEUC de BIBLION IBERICA, S.L. es subsanable porque la documentación adicional (declaración de cesión de medios y compromiso de integración de solvencia) demuestra su intención inequívoca de recurrir a medios externos.

2. Integración de solvencia con medios de la empresa matriz

  • El Tribunal se basa en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que permite a una empresa acreditar su solvencia mediante medios externos, como los de su sociedad matriz, siempre que:
    • Se aporte un compromiso firme de la empresa matriz para ceder dichos medios.
    • Se garantice la disponibilidad real y efectiva de los recursos.
  • El Tribunal aplica la interpretación de que los medios de una sociedad matriz son asimilables a medios propios dentro de un grupo empresarial, siempre que se cumplan los requisitos legales y documentales.
  • Además, el seguro de responsabilidad civil aportado (1.200.000 euros) es válido para acreditar la solvencia económica según el pliego y la LCSP.

Conclusión de la Doctrina Aplicada

  1. Error en el DEUC: Es subsanable cuando se puede deducir de la documentación que el error fue material y no afecta los principios de la licitación.
  2. Integración de solvencia con la matriz: Es válida siempre que se justifique la disponibilidad de los medios externos mediante un compromiso formal, considerándolos medios propios del grupo empresarial.

La aplicación de esta doctrina permitió al Tribunal rechazar los argumentos del recurrente y desestimar el recurso, validando la adjudicación del contrato a BIBLION IBERICA, S.L..