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Resolución nº 151/2023 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 15 de Noviembre de 2023

El órgano no está obligado a solicitar subsanación alguna ante el claro incumplimiento de los PPT, siendo además que la admisión del certificado de fecha posterior a la de la finalización del plazo de presentación de ofertas implicaría una modificación de la oferta, y con ello una vulneración del principio de igualdad de trato.

La cuestión sustantiva objeto del recurso especial planteado consiste en determinar si la exclusión acordada resulta o no ajustada a Derecho y si la licitadora debió haber sido requerida para presentar las aclaraciones /subsanaciones pertinentes.
La mercantil recurrente sostiene que, en la fecha de fin de presentación de ofertas, la referencia MGSNxx correspondiente a los guantes ofertados, cumplía todos y cada uno de los requisitos exigibles para la tenencia del certificado de examen UE de tipo clasificación tipo B, y que así consta en la cumplimentación de la documentación aportada.

Indica que se puso en conocimiento del órgano de contratación que el cumplimiento de la exigencia de la clasificación tipo B, en el momento de la presentación de la oferta, se encontraba pendiente de la recepción de la certificación definitiva, que se encontraba en fase de expedición.
En aval de sus afirmaciones señalan que el certificado de examen UE de tipo- clasificación tipo B, se recibió de conformidad con lo previsto, y aportan una copia del mismo.

(…)

Consideran que esta discrepancia debió solventarse en el marco del procedimiento por medio de una solicitud de subsanación o aclaración de la documentación presentada, y que de acuerdo al artículo 176.1 de la LCSP, así como al artículo 81.2 del RGLCAP, la Mesa de contratación debió solicitar subsanación de la documentación con respecto a este punto concreto.

(…)
Expuestas las posiciones de la recurrente y de la Administración, procede a continuación analizar si la exclusión fue ajustada a Derecho, o tal y como sostiene la recurrente debería habérsele solicitado aclaración de su oferta.

En este punto conviene recordar que los pliegos y el condicionado que elabora la Administración y que acepta expresamente el licitador con la presentación de su proposición constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a la Administración contratante como a los participantes en la licitación.

En el caso que nos ocupa el PPT, en su cláusula n 5, habla de características técnicas específicas, y en particular, para el lote n 11, página 11, determina que "Resistencia a la permeabilidad de los productos químicos: Se exige al menos la clasificación Tipo B (debe cumplir como mínimo el nivel 2, con Tiempo de Paso Normalizado (NBT) - 30 minutos, para al menos 3 productos químicos)".

El PCAP, por su parte, en su página 15, cláusula 3.1.1.2, rubricada "apertura de las proposiciones", determina en su último párrafo que "Asimismo, la Mesa de contratación solicitará informe técnico para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. Las proposiciones que no cumplan estos requisitos mínimos serán excluidas del procedimiento de adjudicación."

Por su parte el apartado 16 del cuadro de características determina en su apartado 1, referido a los licitadores, lo siguiente:
"Con objeto de facilitar la revisión de las propuestas técnicas y agilizar el proceso de comprobación del cumplimiento de las características exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la documentación se presentará organizada y clasificada en carpetas independientes nombradas con el número de lote: "Lote 1", "Lote 2", etc._ " Dentro de cada una de esas carpetas se incluirá la siguiente documentación de forma individualizada en cada lote: (_)."

En particular, en este apartado 16.1 del cuadro, para el lote 11 se exige, entre otros, "Certificado de ensayo de la "resistencia a la permeabilidad de los productos químicos" según la Norma UNE-EN 16523-1:2015 + A1:2018 o UNE- EN 16523-1:2015 o equivalente.

En relación con estos certificados, el apartado 13.1 del cuadro de características, determina que "Los certificados emitidos por laboratorio acreditado por UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 o acreditación equivalente deberán tener fecha desde el 1 de enero de 2018 o posterior, hasta la fecha del fin del plazo de presentación de ofertas de la licitación y deberán contener como mínimo: Nombre/Marca/Modelo de producto ensayado. Descripción del tipo de ensayo, Norma en la que está basado, resultado del ensayo y firma del responsable del Laboratorio. (_)".

De las cláusulas transcritas, en concreto, del apartado 16.1 del cuadro de características resulta que la forma de comprobación del cumplimiento fehaciente de las características exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, es mediante la presentación de los certificados requeridos en la página 50 del PCAP, en concreto, y entre otros , para el lote 11 , el certificado de ensayo de la "resistencia a la permeabilidad de los productos químicos" según la Norma UNE-EN 16523-1:2015 + A1:2018 o UNE-EN 16523-1:2015 o equivalente.

Existe un reconocimiento expreso de que el certificado aportado arrojaba que el producto quedaba catalogado como tipo C y no como tipo B, requisito mínimo exigido en la página 10 del pliego de prescripciones técnicas.

Por su parte, el apartado 13.1 del mismo cuadro de características determina que el certificado debería tener fecha desde el 1 de enero de 2018 o posterior, hasta la fecha del fin del plazo de presentación de ofertas de la licitación.

Resulta evidente que el certificado tipo B de mejora de la resistencia a la permeabilidad de los productos químicos, de 15 de marzo de 2023 es de fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de ofertas (20 de diciembre de 2022), por lo que no cumple con los requisitos que deben reunir los certificados.

La consecuencia del incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el PPT, es necesariamente la exclusión de la proposición como expresamente determina el apartado 3.1.1.2 del PCAP.

En cuanto a la alegación de la recurrente de que debió ser requerida para la subsanación /aclaración de las dudas que en su caso, asaltaran a la Mesa de contratación, ha de indicarse que en cuanto a la posibilidad de subsanación, este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otras en su Resolución 177/2022, de 17 de noviembre que dispone que
"(_) Por su parte, en las Resoluciones 1203/2017, de 22 de diciembre, y 166/2018, de 23 de febrero, el TACRC ha señalado que "`no existe obligación alguna por parte del órgano de contratación de solicitar subsanación de la [oferta técnica], debiendo soportar el licitador las consecuencias del incumplimiento de su deber de diligencia en la redacción de la oferta" (Resolución 016/2013), conclusión que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 29 de marzo de 2012 (asunto C-599/2010). Lo que sí es posible es solicitar `aclaraciones que en ningún caso comporten alteración de la oferta, pero no la adición de otros elementos porque ello podría representar dar la opción al licitador afectado de modificar su proposición lo que comportaría notable contradicción con el principio de igualdad proclamado como básico de toda licitación en los artículos 1 y 139 del [TRLCSP]" (Resolución 94/2013). En definitiva, siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas técnicas o económicas, `debe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como límite que la aclaración no puede suponer una modificación de los términos de la oferta, bien por variar su sentido inicial, bien por incorporar otros inicialmente no previstos" (Resoluciones 64/2012, de 7 de marzo, 35/2014, de 17 de enero o 876/2014, de 28 de noviembre, entre otras). Plaza de la Catedral, 5. 49001 ZAMORA. Tel.:980 55 98 00. tribunalcontratoscyl@cccyl.es "Así, `una vez presentada su oferta, en principio esta última no puede ya ser modificada, ni a propuesta del poder adjudicador, ni del candidato" toda vez que, `en el caso de un candidato cuya oferta se estime imprecisa o no ajustada a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, permitir que el poder adjudicador le pida aclaraciones al respecto entrañaría el riesgo, si finalmente se aceptara la oferta del citado candidato, de que se considerase que el poder adjudicador había negociado confidencialmente con él su oferta, en perjuicio de los demás candidatos y en violación del principio de igualdad de trato. (_)".

Con arreglo a lo expuesto, el órgano no estaba obligado a solicitar subsanación alguna, siendo además que la admisión del certificado de fecha posterior a la de la finalización del plazo de presentación de ofertas implicaría una modificación de la oferta, y con ello una vulneración del principio de igualdad de trato.

Resulta por tanto que, en el presente caso, los pliegos preveían de forma expresa la exclusión del procedimiento de adjudicación de aquellas proposiciones que no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos en el PPT.
En este punto, la cláusula 5 del PPT establecía como requisito mínimo la posesión de certificado tipo B de mejora de la resistencia a la permeabilidad de los productos químicos, y en cuanto a los certificados, el aparatado 13.1 del Cuadro de características disponía que debían tener fecha desde el 1 de enero de 2018 o posterior, hasta la fecha del fin del plazo de presentación de ofertas.

Cabe concluir, por tanto, que la exclusión de la ahora recurrente fue ajustada a Derecho y en consecuencia, el recurso debe desestimarse.