• 04/07/2022 09:49:02

Resolución nº 151/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 29 de Junio de 2022

Aceptación del desistimiento de la recurrente. Recurso contra los pliegos de un acuerdo marco de suministro.

En síntesis, el recurso alega que el planteamiento de la contratación en cuanto al suministro de los medicamentos con el principio activo dasatinib del lote 5 (artículos 999011450: Dasatinib 50 mg., comp.; 999011643: Dasatinib 70 mg., comp.), por procedimiento abierto y sin distinción entre los usos o indicaciones terapéuticas a las que se destinarán los medicamentos con este principio activo, no respeta los derechos exclusivos que tiene la parte recurrente sobre el uso de dasatinib para el tratamiento por vía oral de pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) en virtud de la patente europea EP 1.610.780 de la que es titular. Por este motivo, solicita, previa suspensión del procedimiento de contratación, la anulación de los pliegos de acuerdo con las modificaciones requeridas en el recurso.



En la misma fecha de presentación del recurso, la Secretaría Técnica del Tribunal lo comunicó al ICS y le solicitó la remisión del expediente de contratación y del informe correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.



Según los datos que se desprenden del espacio virtual de la licitación en el perfil de contratante, el ICS publicó varias enmiendas y, en fecha 16 de junio de 2022, la resolución de modificación de los criterios de valoración de las ofertas para los medicamentos con forma oral sólida, en cuyo anexo se indica que "para los medicamentos con forma oral sólida, lotes 1- 5-6-7, no será requisito obligatorio la dosis unitaria", así como una ampliación del plazo de presentación de ofertas hasta las 14:00 horas del 30 de junio de 2022.



En fecha 17 de junio de 2022, BMS presentó en el registro del Tribunal un escrito (N-2022-0246) en virtud del cual manifiesta que, por razón de la mencionada modificación, que incluye los artículos del lote 5 que centraban el objeto de la impugnación, desiste del recurso especial presentado el 13 de junio de 2022 y solicita su archivo.

El recurso se dirige contra los pliegos que establecen las condiciones de la licitación, que son actos objeto del recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2 a) de la LCSP.


En relación con la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente, cabe decir que, aunque éste no se prevé como forma de finalización del procedimiento en la LCSP, resulta posible por aplicación de lo previsto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en virtud de la remisión contenida en el artículo 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP.


En concreto, el artículo 84.1 de la LPAC establece que <"Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad ", y el artículo 94.4 añade que "La Administración aceptará de plano el desistimiento (_), y declarará concluso el procedimiento (_)".

Asimismo, a efectos del artículo 5.3 de la LPAC, el desistimiento ha sido formulado por la misma persona que presentó el recurso.

Por tanto, concurriendo todas estas circunstancias legales, tal y como este Tribunal se ha pronunciado en supuestos como el presente (entre otras muchas, las resoluciones /2021, 364/2020 y 380/2019), procede admitir el desistimiento de la empresa recurrente y, en consecuencia, declarar concluido el procedimiento de recurso, sin poder entrar a analizar el resto de los requisitos de admisión ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados. De acuerdo con lo expuesto y vistos los preceptos legales de aplicación, reunido en sesión, este Tribunal