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Resolución nº 1511/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Noviembre de 2024

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por HOSPITAL HISPANIA S.L. contra la adjudicación del contrato para el suministro de cápsulas endoscópicas, convocado por la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El recurso, presentado el 9 de octubre de 2024, alegaba que la empresa adjudicataria, J.F.-SYNMED, había incumplido los pliegos al incluir en el sobre 2 información que debía figurar en el sobre 3, lo que podría haber afectado la valoración de las ofertas. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se había comprometido la objetividad de la evaluación, ya que los criterios de adjudicación eran evaluables de manera automática y no mediante juicio de valor. Además, los pliegos no preveían la exclusión automática por la inclusión indebida de información en los sobres. Por lo tanto, el Tribunal decidió mantener la adjudicación a J.F.-SYNMED y desestimar el recurso de HOSPITAL HISPANIA S.L. Asimismo, se mantuvo la suspensión del procedimiento de contratación en relación con el lote 1 hasta la resolución del recurso 1351/2024 vinculado al mismo procedimiento. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa.

Resolución nº 1511/2024
 

Detalles Generales de la Resolución:

  • Fecha de Resolución: 27 de noviembre de 2024
  • Expediente: 1357/2024 (C.A. Asturias 68/2024)
  • Objeto: Contrato de suministro de cápsulas endoscópicas, Lote 1.
  • Recurso: Presentado por Hospital Hispania S.L. contra la adjudicación a J.F.M.
  • Organismo: Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
  • Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
  • Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
  • Importe de Licitación: 786.758,40 € (IVA excluido).

Antecedentes de Hecho:

  1. Publicación del contrato:

    • La convocatoria del contrato para el suministro de cápsulas endoscópicas fue publicada el 19 de mayo de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
  2. Procedimiento de adjudicación:

    • En el lote 1 del contrato, se admitieron tres ofertas para la licitación: J.F.M. (adjudicataria), Hospital Hispania (segunda clasificada), y Medtronic Ibérica S.A. (tercera clasificada).
    • Los criterios de evaluación para el lote 1 estaban divididos en criterios de precio (50 puntos) y criterios técnicos automáticos (50 puntos).
  3. Adjudicación del contrato:

    • El 18 de septiembre de 2024, la Gerencia del Área Sanitaria IV adjudicó el contrato a J.F.M., que obtuvo la mayor puntuación.
  4. Interposición del recurso:

    • Hospital Hispania presentó un recurso especial en materia de contratación el 9 de octubre de 2024, alegando que la adjudicataria había incluido información del sobre 3 (económico) en el sobre 2 (técnico), lo cual supondría una violación de los principios de igualdad de trato, objetividad, y secreto de las proposiciones.

Fundamentos de Derecho:

  1. Competencia del TACRC:

    • El TACRC es competente en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y del convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Principado de Asturias en 2021.
  2. Legitimación del recurrente:

    • Hospital Hispania está legitimada para interponer el recurso al ser la segunda clasificada en la licitación.
  3. Análisis de las alegaciones:

    • El tribunal determinó que aunque la adjudicataria incluyó indebidamente información del sobre económico en el sobre técnico, este hecho no afectó a la objetividad de la evaluación, dado que los criterios técnicos eran evaluables automáticamente y no dependían de juicios de valor.
    • Se consideró que el pliego de condiciones (PCAP) no especificaba la exclusión automática por esta infracción, y que la irregularidad no comprometió la igualdad de trato ni el secreto de las proposiciones.
  4. Jurisprudencia aplicada:

    • El tribunal aplicó la doctrina según la cual la exclusión automática solo procede cuando la irregularidad compromete el principio de igualdad o la objetividad del procedimiento.

Decisión:

  1. Desestimación del recurso:

    • Se desestima el recurso interpuesto por Hospital Hispania S.L., confirmándose la adjudicación del lote 1 a J.F.M.
  2. Suspensión del procedimiento:

    • Se mantiene la suspensión del procedimiento en relación con el lote 1 hasta la resolución del recurso 1351/2024, también vinculado a este procedimiento.
  3. Ausencia de sanciones:

    • No se impone multa al recurrente al no apreciarse mala fe o temeridad en la presentación del recurso.

Impacto y Consideraciones Futuros:

  • Próximos pasos legales:

    • Esta resolución es definitiva en la vía administrativa.
    • Hospital Hispania podría interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses.
  • Relevancia de la resolución:

    • La decisión subraya la importancia de garantizar el cumplimiento estricto de las cláusulas de los pliegos, pero también de interpretar estas cláusulas con un enfoque proporcional, evitando exclusiones automáticas cuando no se comprometen los principios fundamentales del procedimiento.

Este caso puede servir de referencia para futuros conflictos sobre el cumplimiento formal en procesos de contratación pública.

 

Doctrina sobre la "Contaminación" en la Evaluación de Proposiciones

Uno de los ejes principales de la resolución gira en torno a la contaminación en la evaluación de proposiciones, un concepto que se aborda con base en los principios de igualdad de trato, objetividad y secreto de las ofertas.

Marco normativo y objetivo de la separación de sobres:

  • Finalidad de la separación de sobres:
    Según el artículo 157.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la separación entre el sobre técnico (criterios evaluables mediante juicio de valor) y el sobre económico (criterios cuantificables mediante fórmulas) busca evitar que la información contenida en uno influya indebidamente en la evaluación del otro.

    • Los criterios de juicio de valor requieren subjetividad en su evaluación.
    • Los criterios económicos o automáticos, en cambio, deben ser evaluados de manera estrictamente objetiva mediante fórmulas predeterminadas.
  • Riesgo de contaminación:
    La contaminación ocurre cuando el contenido de un sobre, que debe ser evaluado objetivamente o bajo fórmulas, se introduce indebidamente en otro que exige un análisis más subjetivo. Esto podría sesgar la valoración de los evaluadores al proporcionar información que no debería estar disponible en esa etapa del proceso.

Análisis del caso específico:

En esta resolución, el tribunal analiza si la introducción de información económica (del sobre 3) en el sobre técnico (sobre 2) afectó el procedimiento.

  1. Ausencia de impacto práctico:

    • El TACRC concluye que, dado que los criterios técnicos del procedimiento eran evaluables automáticamente y no dependían de juicios de valor, la información adicional no pudo influir en la valoración técnica.
    • Los técnicos solo comprobaron el cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en los pliegos, y no emitieron juicios subjetivos en esta etapa.
  2. Revisión de la objetividad:

    • No se vulneró la objetividad porque los valores técnicos fueron evaluados de acuerdo con fórmulas predeterminadas en el pliego.
    • No existió ventaja indebida para la adjudicataria J.F.-SYNMED ni perjuicio para los demás licitadores.
  3. Doctrina aplicable:

    • Según resoluciones previas del TACRC, como la 393/2022, la exclusión automática no es un criterio absoluto. Es necesario analizar cada caso para determinar si el conocimiento indebido de la información pudo comprometer los principios de igualdad, secreto y objetividad.

Doctrina del principio de proporcionalidad:

El tribunal establece que la sanción de exclusión debe estar reservada para casos donde:

  • La información indebida haya alterado la valoración técnica o económica.
  • Exista una afectación directa al principio de igualdad de trato entre los licitadores.

En el presente caso, la omisión de una sanción explícita en el pliego (PCAP) refuerza que la irregularidad no tuvo relevancia práctica ni jurídica. La inclusión indebida de información no contaminó el proceso, y las fórmulas predeterminadas garantizaron la objetividad del resultado.

Conclusión sobre la contaminación:

El TACRC determina que en procedimientos como este, donde los criterios técnicos son exclusivamente automáticos, no hay riesgo de contaminación porque:

  1. La valoración técnica no depende de juicios subjetivos susceptibles de influencia.
  2. La inclusión indebida de información no generó ventaja competitiva ni afectó la igualdad.

Por tanto, no procede la exclusión de la oferta adjudicataria, alineándose con una interpretación proporcional y justa de la normativa aplicable.