El recurso alega que la Mesa de Contratación excluyó la oferta de la recurrente con base en un informe técnico que señalaba que con la documentación presentada por la ahora recurrente no se podía constatar que su oferta cumpliese con la totalidad de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), en concreto con las medidas del rollo de papel higiénico de 300 m y de la bobina secamanos industrial de 500 m. EUROVERMON S.L. alega que a través de las fichas técnicas presentadas en la licitación acreditó el cumplimiento de las medidas exigidas en el PPT. Consecuentemente, se solicita que se le vuelva a incluir en la licitación.
Alegaciones del poder adjudicador
Por su parte, el poder adjudicador indica que, a la vista de lo expuesto por la recurrente, la Comisión Técnica admite las fichas técnicas aportadas por esta y da por acreditadas las medidas del rollo de papel higiénico de 300 m (apartado A.3 del PPT) y de la bobina secamanos industrial de 500 m (apartado B.4 del PPT), y ello para los lotes 1, 2 y 3 a los que concurre EUROVERMON S.L.
Apreciaciones del OARC / KEAO
Analizado el expediente, las apreciaciones de este Órgano son las siguientes: 1) El objeto del recurso se reduce a determinar si la recurrente acredita o no que la longitud del rollo de papel higiénico sea 300 m (+/-5%) y que la de la bobina secamanos industrial sea de 500 m (+/-5%). Debe señalarse que las partes no discrepan sobre el alcance o la interpretación de los pliegos, y que el debate se reduce a determinar si la recurrente acreditó o no las medidas exigidas en el PPT. Por su parte, el poder adjudicador admite las fichas técnicas aportadas por esta y da por acreditadas las medidas.
2) Este Órgano ha señalado reiteradamente (ver, por todas, su Resolución 103/2021) que la simple aceptación por el poder adjudicador de la pretensión del recurso no significa un allanamiento que obligue a declarar la estimación del recurso cuando no constan los requisitos propios de esta figura (órgano competente, procedimiento, etc.). Consecuentemente, deben considerarse los argumentos del informe de respuesta al recurso como una alegación más de las que deben tenerse en cuenta por el OARC / KEAO para la resolución de la impugnación.
3) En este caso, la afirmación de la Administración es especialmente relevante pues, como ya se ha dicho, no hay controversia jurídica alguna y el informe viene a confirmar los hechos que basan la impugnación. De hecho, si se observan las fichas técnicas aportadas por EUROVERMON S.L. en la licitación se constata que el rollo de papel higiénico ofertado por la recurrente dispone de 1364 servicios de 22 cm (+/-5%) cada uno de ellos, lo que supone una longitud de 300 m (+/-5%) exigida en los pliegos. Asimismo, en las fichas técnicas también se acredita que la bobina secamanos industrial ofrece 2273 (+/-5%) de 22 cm cada uno de ellos, lo que supone una longitud de 500 m (+/-5%) que se exigen en el PPT.
4) A la vista de lo señalado en los apartados 1) a 3) anteriores, el recurso debe estimarse, con la consiguiente anulación de la exclusión impugnada.