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Resolución nº 148/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 28 de Julio de 2016

PLAZOS MÍNIMOS para la presentación de ofertas. Existencia de anuncio previo.

En cuanto al fondo de la cuestión que se plantea en el recurso, el mismo se contrae al examen de la adecuación a derecho del anuncio de licitación, por lo que se refiere al respeto del plazo mínimo establecido para la presentación de ofertas y la posibilidad de subsanación de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Afirma la recurrente, partiendo de la improcedencia del efecto directo de la Directiva 2014/24/UE en este punto, en primer lugar, que el artículo 159 del TRLCSP establece que para los contratos sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación de ofertas no será inferior a 52 días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, con las reducciones que contempla en los casos de anuncio previo, acceso electrónico a la documentación y envío electrónico de anuncios y que dicho plazo no ha sido cumplido. Señala que no consta en este caso anuncio previo para la licitación lo que implica que solo puede aplicarse una reducción de 5 o 7 días para el caso de envío electrónico de anuncios y acceso electrónico a la documentación, con lo que el plazo de presentación de ofertas debería ser de 40 días naturales. Sin embargo en el presente supuesto el plazo se reduce a 28 días naturales, con lo que el plazo debería concluir el 23 de julio y no el 11.

El órgano de contratación por su parte aduce en el informe al recurso sobre esta cuestión que sí se publicó anuncio de información previa en el DOUE el 26 de abril de 2016, con fecha de envío 21 de abril de 2016, con lo que cabe aplicar la reducción del plazo mínimo de 52 a 36 días naturales, al que si añadimos las reducciones de 7 o 5 días, queda reducido a 29 días naturales, plazo que Madrid Salud afirma haber respetado. En concreto señala que el plazo debe iniciar su cómputo desde la fecha del envío, no desde el día siguiente al mismo.

Cabe señalar que no existe controversia en cuanto a la norma aplicable en el presente caso puesto que ambas partes, así como la alegante, coinciden en la falta de efecto directo del artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE, al tratarse de un supuesto de efecto directo vertical descendente no permitido por la doctrina emanada del TJUE, entre otras en la Sentencia de 12 de diciembre 2013, asunto C- 425/12, Portgás, en especial apartados 22 y siguientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.1 del TRLCSP, "En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria".

La primera conclusión que cabe extraer de la redacción literal del precepto es que los plazos para la presentación de ofertas comienzan a contar desde la fecha del envío del anuncio a la Comisión y no desde su recepción como si se tratase de una especie de notificación.

Por otro lado el mismo precepto permite la reducción de plazos >b>"Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general", además "Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista en el inciso final del primer párrafo".

De esta forma el plazo total final puede quedar reducido a 29 días naturales (36-7), teniendo en cuenta que de la redacción del artículo 159, se desprende la posibilidad de acumular la reducción del plazo del anuncio preliminar y de envío de telemático de los anuncios.

En este caso el anuncio en el DOUE se publicó el 17 de junio, pero su envío se produjo el día 13 tal y como acredita el órgano de contratación, estando prevista la fecha final de presentación de ofertas para el día 11 de julio, lo que implica un plazo de 29 días naturales, respetuoso con los mínimos señalados en el TRLCSP.

Debe por tanto desestimarse el recurso por este motivo.