• 03/12/2024 08:18:01

Resolución nº 1466/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Noviembre de 2024

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por CSL BEHRING S.A. contra los pliegos del Acuerdo Marco para el suministro de productos hemoderivados, convocado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El recurso, identificado con el número 1304/2024, fue presentado el 26 de septiembre de 2024 y cuestionaba diversos aspectos de los pliegos, incluyendo la configuración de la Memoria Justificativa, el uso del Acuerdo Marco con un único adjudicatario, y la tipificación del contrato de suministros. Además, se alegaba falta de claridad en las prescripciones técnicas y una quiebra del principio de igualdad de trato. El tribunal, en su resolución 1466/2024 del 14 de noviembre de 2024, concluyó que no se apreciaban irregularidades en los pliegos que justificaran su nulidad. También se levantó la suspensión del procedimiento de contratación. No se impuso ninguna sanción ni multa a la empresa recurrente. La resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El caso se enmarca en el ámbito sanitario, dado que se refiere al suministro de productos derivados del plasma humano.

Detalles Generales de la Resolución

  • Fecha de Resolución: 14 de noviembre de 2024.
  • Expediente: AM 2024/049.
  • Objeto: Acuerdo Marco para el suministro de productos hemoderivados de uso terapéutico procedentes del fraccionamiento industrial del plasma humano proveniente del Sistema Nacional de Salud.
  • Recurso: Especial en materia de contratación, interpuesto por CSL BEHRING, S.A., alegando irregularidades en los pliegos.
  • Organismo Afectado: Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
  • Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
  • Comunidad Autónoma: Ámbito nacional (INGESA, con competencias estatales).
  • Importe de Licitación: No se especifica explícitamente en el documento, aunque se indica que el contrato es superior a 100.000 €.

Resumen de la Resolución

1. Antecedentes y Contexto

El recurso fue interpuesto por CSL BEHRING, S.A., contra los pliegos del Acuerdo Marco licitado por INGESA para adquirir productos hemoderivados.

  • La licitación se abrió el 5 de septiembre de 2024, mediante un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada.
  • CSL BEHRING presentó varias objeciones, incluyendo problemas en la configuración de los pliegos, vulneración de principios de igualdad y falta de transparencia en aspectos clave como el presupuesto y criterios de adjudicación.

2. Puntos Clave del Recurso

El recurrente planteó los siguientes aspectos:

  • Memoria Justificativa: Alegó insuficiente motivación de los criterios de adjudicación y problemas en la documentación de soporte.
  • Acuerdo Marco con único adjudicatario: Consideró que obstaculizaba la competencia y generaba un abuso en el procedimiento.
  • Prescripciones Técnicas: Cuestionó la claridad y precisión de ciertas cláusulas, afectando la igualdad de trato entre licitadores.
  • Criterios de Adjudicación: Señaló duplicidades, desproporción en la evaluación de productos opcionales y riesgo de quiebra del principio de onerosidad.
  • Presupuesto y Valor Estimado: Indicó inconsistencias en la determinación del valor del contrato y falta de transparencia sobre los productos opcionales.
  • Sistema de Pago: Criticó la facturación basada en lotes, considerándola desproporcionada y generadora de riesgos innecesarios para los contratistas.

3. Análisis del Tribunal

El TACRC evaluó cada punto planteado y concluyó lo siguiente:

  • Sobre la Memoria Justificativa: Se consideró adecuada y conforme con las exigencias legales.
  • Configuración del Acuerdo Marco: Justificado técnicamente como un procedimiento eficiente, donde un único adjudicatario optimiza recursos y evita fragmentación.
  • Prescripciones Técnicas: No se evidenció discriminación o restricciones que vulneren principios de concurrencia.
  • Criterios de Adjudicación: Validados, con una configuración que premia la oferta económica y la calidad, sin duplicidades ni desproporciones graves.
  • Presupuesto y Valor Estimado: Basado en criterios técnicos y discrecionalidad del órgano de contratación, sin errores demostrables.
  • Sistema de Pago: No se encontró desproporcionalidad, ya que el modelo es coherente con las necesidades administrativas.

4. Decisión Final

El TACRC decidió:

  1. Desestimar el recurso interpuesto por CSL BEHRING, S.A.
  2. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación.
  3. No imponer multas, ya que no se apreciaron mala fe o temeridad en el recurso.

5. Impacto y Posibilidades de Recurso

  • La resolución es definitiva en la vía administrativa.
  • CSL BEHRING puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Conclusión General

El tribunal reafirmó la legalidad y transparencia del procedimiento de contratación, respaldando las decisiones de INGESA y descartando las alegaciones del recurrente. La resolución subraya que los pliegos respetaron los principios de concurrencia, proporcionalidad y objetividad, esenciales en los procesos de contratación pública.

 

Configuración del Acuerdo Marco con un Único Adjudicatario

Uno de los puntos más destacados del recurso interpuesto por CSL BEHRING, S.A. fue su oposición al diseño del Acuerdo Marco como un procedimiento adjudicado a un único contratista. Según la empresa recurrente, esta configuración generaba un abuso del sistema de contratación pública, limitando la competencia y otorgando una ventaja injustificada al adjudicatario.

Alegaciones del Recurrente

CSL BEHRING argumentó que:

  1. Restricción de Competencia: El diseño del Acuerdo Marco con un único adjudicatario reducía significativamente la posibilidad de participación de otros operadores del mercado, especialmente en un sector tan sensible como el suministro de hemoderivados.
  2. División en Lotes: Consideraron que el procedimiento podría haberse diseñado con una división en lotes que permitiera la participación de múltiples empresas, fomentando así una competencia más amplia y equilibrada.
  3. Ineficiencia y Discriminación: Señalaron que centralizar toda la contratación en un único proveedor podría llevar a ineficiencias operativas y costes innecesarios, además de favorecer indirectamente a grandes operadores con capacidad de abarcar todo el proceso.

Justificación del Órgano de Contratación

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), basándose en los argumentos presentados por el órgano de contratación (INGESA), respaldó la configuración del Acuerdo Marco con un único adjudicatario por las siguientes razones:

  1. Optimización del Proceso de Fraccionamiento de Plasma:

    • INGESA argumentó que el fraccionamiento del plasma humano requiere un enfoque altamente coordinado y especializado. Dividir este proceso entre múltiples adjudicatarios implicaría fragmentar el plasma en lotes más pequeños, lo que podría resultar en una pérdida sustancial de cantidad, menor rendimiento y un incremento significativo de los costes operativos.
    • Se destacó que este modelo asegura la máxima eficiencia y calidad en la gestión de un recurso tan delicado como los hemoderivados.
  2. Viabilidad Técnica y Económica:

    • Justificaron que solo un adjudicatario puede garantizar una gestión integral del plasma, desde su recolección y fraccionamiento hasta la distribución de los productos finales a los centros sanitarios. Dividir esta responsabilidad entre varios proveedores no sería factible técnicamente, especialmente en lo referente a la trazabilidad y homogeneidad de los productos.
    • Además, se señaló que permitir la división por Comunidades Autónomas podría introducir desigualdades económicas o logísticas, rompiendo el principio de igualdad de trato en el ámbito estatal.
  3. Flexibilidad del Acuerdo Marco:

    • El uso de un único adjudicatario permite a INGESA establecer contratos basados en términos claros y adaptados a las necesidades de cada momento, manteniendo la capacidad de negociar los volúmenes y condiciones específicas según los requerimientos de los hospitales.
  4. Fundamento Legal:

    • La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permite el uso de un único adjudicatario siempre que se justifique adecuadamente, y en este caso, INGESA presentó razones técnicas y económicas suficientemente sólidas.
    • El TACRC también señaló que esta decisión se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, siempre que no se vulnere el principio de competencia ni se abuse de esta técnica.

Conclusión del Tribunal

El TACRC desestimó las alegaciones del recurrente, concluyendo que la decisión de configurar el Acuerdo Marco con un único adjudicatario estaba adecuadamente justificada. Se enfatizó que:

  • La configuración no representa un abuso del sistema ni una restricción desproporcionada a la competencia.
  • La exclusividad del adjudicatario responde a razones técnicas y económicas válidas, orientadas a maximizar la eficiencia del proceso de suministro de hemoderivados en todo el territorio nacional.

En resumen, el tribunal avaló que, dadas las características del producto y los objetivos de la contratación, el modelo de adjudicación es el más adecuado para garantizar la calidad, eficiencia y equidad en la distribución de los recursos del Sistema Nacional de Salud.