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Resolución nº 146/2015 del Tribunal Administrativo De Contratación Pública De La Comunidad De Madrid, de 23 de Septiembre de 2015

Si no se ha previsto ni en el pliego ni en el anuncio de licitación la posibilidad de presentación de mejoras en relación con los componentes del equipo objeto de cesión, no es posible valorar su presentación como criterio de adjudicación.

El PPT preveía que los equipos de facoemulsificación objeto de cesión por parte de los licitadores debían tener unas características mínimas, por lo que es evidente que los equipos incluidos en las ofertas de las empresas licitadoras debían cumplirlas, debiendo ser excluidas en caso contrario, pero también podían tener unas características superiores a las mínimas establecidas en el pliego.

Cabe señalar que el procedimiento de licitación ha sido abierto y el único criterio de adjudicación el precio.

El artículo 147 del TRLCSP establece que:

"1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.

2. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación".


Es evidente que al no haberse previsto ni en el pliego ni en el anuncio de licitación la posibilidad de presentación de mejoras en relación con los componentes del equipo objeto de cesión, no es posible valorar su presentación como criterio de adjudicación.

Por ello no ha sido valorado este elemento como una mejora y ninguna incidencia ha tenido en la adjudicación del presente contrato en el que el único criterio de adjudicación que se ha tenido en cuenta ha sido el del precio y ha sido la empresa que ha presentado el precio más bajo a la que se le ha adjudicado el contrato.