En cuanto al plazo de interposición del recurso, el artículo 44.2 del TRLCSP dispone que "El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4" No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley."
Asimismo, el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (en adelante, el Reglamento), aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, dispone que
"1. Cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que la Ley no exija que se difunda por este medio. En este último caso el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el supuesto de que ésta última fecha no estuviera acreditada fehacientemente desde el día siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o, en su caso, en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, según proceda.
2. Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en forma legal la convocatoria de la licitación, de conformidad con lo indicado en el apartado 1 de este artículo, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido."
Por otro lado, el artículo 18 del mencionado Reglamento dispone que: "La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso, la reclamación o la cuestión de nulidad se entenderán interpuestos el día en que entren en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia".
En el supuesto examinado, el órgano de contratación alega en su informe que la recurrente ha presentado su recurso fuera de plazo, si bien la fecha que ha tomado como inicio del cómputo, es la del día siguiente a la publicación de los pliegos en el perfil de contratante, no siendo esa la fecha de la última publicidad obligatoria, sino la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte la recurrente alega que el inicio del plazo se computó desde una posterior publicación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, tras la del anuncio de licitación, que fue el 26 de febrero de 2018. No obstante, debe tenerse en cuenta que en esa última publicación, de fecha 7 de marzo de 2018, se modifica el anexo I del pliego de prescripciones técnicas, donde se recogen los niveles de servicio de cada equipo, no estando relacionado directamente con el objeto del recurso, que es el pliego de cláusulas administrativas particulares, (punto 9.1.6 y 9.1.7 ejecución del contrato), por tanto esa fecha no se puede considerar el "dies a quo" para el cómputo del plazo para interponer el recurso, sino como se expresa más adelante, el día en que se completó la publicidad obligatoria del anuncio de licitación. Por otra parte, si se hubiera tenido en cuenta la referida fecha de 7 de marzo, al haber tenido entrada el escrito de recurso especial, con fecha 4 de abril en el Registro del órgano de contratación, sería también extemporáneo; debiendo asumir la recurrente el riesgo derivado de la presentación del recurso en un Registro distinto al de este Tribunal o al del órgano de contratación, pues se exponía a que no tuviera entrada en los mencionados registros en el plazo legal establecido. En efecto, la publicidad obligatoria de la licitación quedó completada el 9 de marzo de 2018, fecha en que el anuncio de licitación, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, habiéndolo sido antes en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante.
El 21 de marzo de 2018, la recurrente, presenta escrito de recurso especial en materia de contratación, en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con destino al Servicio Andaluz de Salud. Según esa fecha el recurso estaría en plazo, pero atendiendo a lo establecido en el artículo 44.3 del TRLCSP, la presentación del escrito de interposición debe hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, por tanto solo cabría determinar esa fecha, si se cumple la premisa establecida en el referido artículo 18 del Reglamento; no constando en el expediente que se haya remitido por la recurrente, ni al órgano de contratación ni a este Tribunal, copia del escrito en formato electrónico en el mismo día de la presentación del recurso en el referido registro, sin que se pueda atender, por tanto, a esa fecha. Por ello debe estarse a la fecha de la entrada del recurso en el registro del órgano de contratación. En ese sentido, el 23 de marzo de 2018, es recepcionado de entrada el referido escrito de recurso, en el Registro del Servicio Andaluz de Salud que lo remite al Registro del órgano de contratación. El 4 de abril de 2018, se recepciona de entrada el escrito de recurso especial en el registro del órgano de contratación, un día después de finalización del plazo para interponer el recurso según lo establecido en el artículo 44.2 a) del TRLCSP.
En consecuencia, concurre causa de inadmisión del recurso porque el mismo se ha presentado fuera del plazo previsto en el artículo 44.2 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 5 del Reglamento siendo competente este Tribunal para la apreciación del cumplimiento de los requisitos para la admisión del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento. La concurrencia de la causa de inadmisión expuesta, impide entrar a conocer los motivos de fondo en que el recurso se sustenta.