Único.- De conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP, corresponde al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan frente a los contratos y los actos que sean susceptibles de impugnación por esta vía especial. La competencia de este Tribunal viene determinada también por el artículo 59 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
En el presente caso, se recurre un contrato de servicios cuyo valor estimado es de 24.000 euros. En consecuencia, al tratarse de un valor estimado inferior al previsto en el artículo 44.1.a) de la LCSP (100.000 euros), no es susceptible de impugnación por esta vía especial y procede la inadmisión del recurso.
La inadmisión del recurso especial conlleva, según el artículo 44.6 de la LCSP, que el recurso deba tramitarse como recurso administrativo ordinario, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.