• 23/08/2022 08:27:28

Resolución nº 14/2022 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Febrero de 2022

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aceptó el desistimiento de la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por RADIOMETER IBÉRICA, S.L. contra la Resolución 4/2022 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que adjudicó el Lote 1 del contrato de suministro de reactivos, fungible y cesión del equipamiento necesario a SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U. La reclamación de RADIOMETER IBÉRICA, S.L. se basaba en la falta de acceso al expediente antes del vencimiento del plazo para interponer la reclamación, errores en la valoración de su oferta y falta de motivación en el informe de valoración y en la resolución de adjudicación. Sin embargo, tras la aportación del expediente por el órgano de contratación, RADIOMETER IBÉRICA, S.L. decidió desistir de la reclamación. El Tribunal aceptó el desistimiento y declaró concluido el procedimiento.

Con fecha 16 de agosto de 2021, el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea (en adelante SNS-O) publicó en el Portal de Contratación de Navarra el anuncio de licitación del contrato Suministro de reactivos, fungible y cesión del equipamiento necesario, con mantenimiento y conexión informática incluidos, para la determinación de parámetros en sangre (Gasometría/Co-Oximetría).

El objeto de dicho contrato se dividió en dos lotes, teniendo por objeto el Lote 1 el suministro de reactivos, fungible y cesión del equipamiento necesario para la determinación de Gases en sangre (Gasometría/Co-Oximetría). A dicho lote concurrió, entre otros licitadores, RADIOMETER IBÉRICA, S.L.

Con fecha 16 de septiembre la Mesa de Contratación procedió a la apertura del sobre A (Documentación administrativa) presentado por los licitadores, admitiendo a todos ellos. Con fecha 21 de septiembre procedió a la apertura del sobre BC (Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas) presentado por los licitadores, acordando requerir a SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U. para que justificara la viabilidad de su oferta por ser anormalmente baja conforme al pliego, y encomendar al Servicio de Análisis Clínicos del Complejo Hospitalario de Navarra la comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas y la elaboración del correspondiente informe de valoración.

El 20 de octubre procedió a aprobar el informe de cumplimiento de prescripciones técnicas y de valoración de los criterios cuantificables mediante fórmula, aceptó la justificación de la oferta presentada por SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U., y declaró como oferta con mejor relación calidad-precio la presentada por dicha empresa al Lote n 1, requiriendo a la misma la aportación de la documentación previa a la adjudicación.

Por la Resolución 4/2022, de 11 de enero, del Director Gerente del SNS-O, se adjudicó el Lote n 1 del contrato a SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U.

El 24 de enero de 2022, RADIOMETER IBÉRICA, S.L. interpuso una reclamación especial en materia de contratación pública frente a la adjudicación del Lote 1, formulando las siguientes alegaciones: 1 . Indefensión debida a la falta de acceso al expediente con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer la reclamación especial, por lo que solicita que el Tribunal le otorgue trámite de alegaciones complementarias tras la aportación del expediente por el órgano de contratación.

2 . Error del informe de valoración en la aplicación de los criterios de valoración n 1, 2, 5 y 6 de su oferta, señalando que en algunos criterios ha recibido una puntuación superior a la que su oferta merece, mientras que en otros la ha recibido inferior, concluyendo que la puntuación total atribuida de 67,14 puntos es errónea, correspondiéndole 76,14 puntos. 3 . Ausencia de motivación del informe de valoración de los criterios cuantificables mediante fórmula y de la resolución de adjudicación del contrato.

Solicita, atendiendo a todo lo expuesto, la retroacción del procedimiento al momento previo a la valoración de las ofertas para que el órgano de contratación realice una nueva valoración de su oferta, corrigiendo su puntuación, así como de las ofertas de los demás licitadores si procediera tras el acceso al expediente solicitado, procediendo a motivar dicha valoración.


Con fecha 24 de enero se requirió al órgano de contratación la aportación del correspondiente expediente así como, en su caso, de las alegaciones que estimase convenientes, en cumplimiento del artículo 126.4 de la LFCP.

Transcurrido el plazo de dos días hábiles legalmente previsto, se reiteró la solicitud con fecha 27 de enero, advirtiéndose que el plazo de resolución de la reclamación quedaba en suspenso hasta la aportación completa del expediente durante un plazo máximo de cinco días naturales, así como que, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado aquel, se continuaría con la tramitación de la reclamación, y que las alegaciones que pudieran formularse extemporáneamente no serían tenidas en cuenta para la adopción del acuerdo correspondiente.

Finalmente, el 31 de enero el órgano de contratación aportó el expediente de contratación y presentó un escrito de alegaciones en las cuales se rechazan tanto la falta de motivación como los errores en la valoración de su oferta alegados por el reclamante, solicitando que se ordene la retroacción del procedimiento al momento previo a la valoración de las ofertas a efectos de que se valore nuevamente la del reclamante, a fin de determinar si procede o no la asignación de puntos en los criterios en los que aquel señala que se le ha puntuado por exceso, desestimando las restantes alegaciones formuladas.
El 1 de febrero RADIOMETER IBÉRICA, S.L. presentó un escrito indicando que, a la vista del contenido del expediente, y conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a desistir de la reclamación interpuesta.



El SNS-O es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Salud, por lo que se encuentra sometido a la LFCP en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.b), siendo el acto impugnado susceptible de reclamación ante este Tribunal conforme al artículo 122.2 de la misma ley foral.

El artículo 124.7 de la LFCP establece que, en todo lo no previsto en la citada norma, se aplicarán las disposiciones en materia de recursos previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala lo siguiente respecto al desistimiento y la renuncia por los interesados: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

En el escrito presentado por RADIOMETER IBÉRICA, S.L. el 1 de febrero se solicita que se tenga a dicha empresa por desistida de su reclamación.