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Resolución nº 14/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Enero de 2018

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro de desfibriladores al no acreditar la recurrente el incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta de la adjudicataria y segunda clasificada.

Por cuanto respecta al fondo del recurso, la recurrente alega que los monitores ofertados por Hospital Hispania y por Servytronix incumplen la característica exigida de auto-chequeo automático. "Los monitores ofertados por SERVYTRONIX, S.L. ("Zoll Serie X"), y por parte de HOSPITAL HISPANIA, S.L. ("Corpuls3") realizan un auto-chequeo cada vez que son encendidos por el usuario, y solo en ese momento. Si bien el usuario no tiene que provocar o iniciar el auto- chequeo mediante ningún procedimiento, pulsador o selección de menú, sino que el auto-chequeo se realiza de manera "automática", éste solo se realiza cuando el monitor es encendido, acción que obviamente sí ha de realizar el usuario. Por el anterior motivo, cabe considerar que la capacidad de auto-chequeo de los dispositivos ofertados tanto por la empresa que se propone como adjudicataria (HOSPITAL HISPANIA, S.L.), como por parte de la segunda que ha recibido mayor puntuación (SERVYTRONIX, S.L.), no es plena, sino que adolece de limitaciones, sin que se corresponda en consecuencia con lo que exige el PPT. Sin embargo, el monitor/desfibrilador que ha ofertado Physio-Control ("LIFEPAK 15") sí cuenta con esa función automática: el dispositivo se enciende automáticamente a las 03:00 h de cada día, realiza una serie de autocomprobaciones y se vuelve a apagar, sin requerir ser encendido ni que el usuario haga nada. Después de realizar el auto-chequeo el monitor imprime un comprobante con el resultado del chequeo y, en caso de incidencia, muestra encendido permanentemente un LED rojo indicador. Además, también realiza un auto-chequeo en el momento de encenderse, como el resto de dispositivos".

El órgano de contratación, en el informe técnico al recurso alega que "la recurrente expone que "los monitores ofertados por SERVYTRONIX, S.L., el Zoll/ Serie X y por parte de HOSPITAL HISPANIA, S.L. Corpuls 3, realizan un auto- chequeo cada vez que son encendidas por el usuario, y solo en ese momento. Si bien el usuario no tiene que provocar o iniciar el auto-chequeo mediante ningún procedimiento, pulsador o selección de menú, sino que el auto-chequeo se realiza de manera automática, éste solo se realiza cuando el monitor es encendido, acción que obviamente sí ha de realizar el usuario". En el Pliego de Prescripciones Técnicas para el suministro de monitores desfibriladores que rige este concurso, en su apartado 2, donde se define la descripción técnica que los monitores desfibriladores que sean presentados al concurso han de cumplir, en el apartado auto-chequeo, se describe lo siguiente: "Auto-chequeo automático sin necesidad de realizarlo el usuario". En el PPT se exige pues, que los monitores tengan la función de auto- chequeo y que ésta se realice sin ninguna acción por parte del usuario. Los monitores desfibriladores presentados por las empresas HOSPITAL HISPAN/A, S.L. y SERVYTRONIX, S.L., tal y como la propia recurrente expone en su recurso especial, realizan este auto-chequeo cada vez que son encendidos por el usuario sin ninguna necesidad de pulsador u otra selección de menú del software de dichos equipos. Este auto-chequeo se realiza de manera automática en ambos monitores desfibriladores, en el momento en el que se realiza el encendido de los aparatos, sin necesidad de que por parte del usuario se realice otra acción especial, siendo éste el requisito que se exige en el Pliego. La misma mercantil Physio-Control, S.L., reconoce la posibilidad de este auto-chequeo por parte de los equipos de las otras dos empresas. Por lo que concluimos que la capacidad de auto-chequeo del equipo de la empresa adjudicataria Hospital Hispania, S.L., así como del equipo de la segunda que ha recibido mayor puntuación, Servytronix, S.L., cumplen en todas sus características con lo determinado en el PPT del concurso incluido el apartado auto- chequeo al que hemos aludido previamente. En consecuencia, se considera que la exclusión de las dos mercantiles solicitadas por la recurrente no procede ya que ambas se adecuan a las especificaciones técnicas".

Por su parte Hospital Hispania en trámite de alegaciones afirma que "ni en el PCAP, ni en el PTT se especifica o solicita que el auto-chequeo automático se deba hacer en un momento determinado (por ejemplo, a las 3:00 horas, instantes después del encendido, o en cualquier otro momento). Solamente se indica que el auto- chequeo debe ser automático o lo que es lo mismo, que se realice por sí solo. Por tanto, que el auto-chequeo se inicie después de encender el equipo, es lo mismo que si se inicia en cualquier otro momento, como puede ser a una hora programada, activando una funcionalidad concreta. A mayor abundamiento, lo lógico es que el auto-chequeo se inicie inmediatamente después de encender el equipo, porque en caso de mal funcionamiento, se genera una alerta automática en el usuario para que no se utilice. Por todo ello, es evidente que la recurrente busca de una manera totalmente absurda y torticera manipular el sentido de las palabras del PPT, para poder crear un incumplimiento que no existe. Además se apoya como prueba documental en un manual de usuario que no formaba de la documentación presentada por HOSPITAL HISPANIA en el ámbito de la presente licitación, y que se refiere a una versión antigua - v 2.1, siendo la vigente la versión v.3.0".

Para la resolución del recurso debemos partir de la conocida doctrina de los Tribunales y la jurisprudencia que considera que los pliegos constituyen la ley del contrato y que su contenido vincula tanto a la Administración que los formula como a los licitadores, que al no impugnarlos, los aceptan incondicionalmente con la presentación de su oferta.

En este caso, se constata que el PPT ha exigido exclusivamente que el auto- chequeo se realice de forma automática sin que el usuario deba realizarlo mediante alguna intervención. Nada se indica sobre el encendido del aparato por lo que debemos, coincidiendo con la interpretación del órgano de contratación, concluir que si el auto-chequeo automático se realiza cada vez que el equipo es encendido por el usuario, se cumple la exigencia del PPT, que se refiere a que esa la función se realice sin una actuación del usuario pero no exige que se haga sin necesidad de encender el equipo.