• 03/11/2020 08:19:25

Resolución nº 141/2020 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Junio de 2020

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid inadmitió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Sirtex Medical Europe GmbH contra los pliegos de la licitación del contrato de suministro de microesferas marcadas con YTRIO-90 para el Servicio de Medicina Nuclear del Hospital Universitario 12 de Octubre, expediente PA 2020-0-87. El recurso fue presentado el 5 de junio de 2020 y la resolución se emitió el 25 de junio de 2020. El valor estimado del contrato es de 492.800 euros. El tribunal determinó que Sirtex Medical Europe GmbH no acreditó fehacientemente su objeto social y ámbito de actividad, lo que impidió constatar su interés legítimo como potencial licitador. Por tanto, el recurso fue inadmitido por falta de legitimación. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción alguna.

El recurso se presenta don A.A.D., en representación de la empresa Sirtex Medical Europe GmbH. En la escritura de poder que adjunta se hace constar que don A.A.D., interviene en nombre y representación de la citada empresa cuyo objeto fundamental es la gestión de activos propios, la representación de los intereses de Sirtex Medical Ltd., y la apertura de nuevas áreas de negocios para esta última empresa.

Por la Secretaría de este Tribunal, a efectos de concretar su legitimación, se requirió el 9 de junio de 2020, a la recurrente la presentación de "Documento público que acredite el objeto social de la empresa Sirtex Med Europe GMBH".

Con fecha 10 de junio se recibe escrito del recurrente en el que manifiesta: "Que, habiendo recibido el requerimiento en fecha 09 de junio de 2020, por medio del cual se requiere a la mercantil SIRTEX para proceder a la presentación de un documento público que acredite el objeto social de la misma, por el presente procedemos a la aportación de las cuentas anuales de SIRTEX, debidamente apostilladas y traducidas, en las que consta el objeto social de la misma. Para facilitarles la búsqueda del apartado concreto, les indicamos que el objeto social de SIRTEX se encuentra amplia y detalladamente descrito en el apartado Modelo de negocio (página 12)".

En el documento aportado consta: "SIRTEX. Sirtex Medical Europe GmbH. Bonn. Cuentas anuales del ejercicio comprendido entre el 01.07.2016 y el 30.06.2017. Fecha de presentación 20.08.2018. Informe de gestión del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. l. Fundamentos de la Sociedad. Modelo de negocio. Sirtex Medical Europe GmbH forma parte del grupo con su empresa matriz Sirtex Medical Ltd., Sydney, Australia, una empresa global de "ciencias de la vida" que desarrolla y comercializa formas innovadoras de tratamiento oncológico utilizando tecnología innovadora de partículas pequeñas. Sirtex Medical Europe GmbH distribuye su producto SIR-Spheres. En Europa, Oriente Medio y África. Los principales clientes son hospitales (clínicas universitarias) y distribuidores especializados".

El artículo 48 de la LCSP estable "Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso".

Al tratarse de un recurso contra los Pliegos, resulta fundamental para constatar la existencia de un interés legítimo,
acreditar el objeto o ámbito de actividad del recurrente, como potencial licitador y con posibilidad de ser adjudicatario del contrato. El artículo 66.1 de la LCSP establece que "Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios".

La acreditación de su objeto social que realiza el recurrente es a través de las Cuentas anuales del ejercicio comprendido entre el 01.07.2016 y el 30.06.2017, en un apartado denominado "Modelo de negocio", documento insuficiente para tal fin, que en ningún caso puede sustituir a los estatutos sociales donde se concretan de modo fehaciente su objeto y ámbito de actividad.

Por tanto, a efectos de determinar un interés legítimo no solo hay que tener un objeto social vinculado al propio objeto del contrato, sino que además debe acreditarse fehacientemente, circunstancia que no se ha producido en el caso que nos ocupa.

En definitiva, el recurrente, ni junto a la interposición del presente recurso ni en periodo de subsanación, el recurrente ha acompañado los estatutos o escrituras sociales que nos permitan dilucidar el alcance y objeto de su actividad mercantil y qué concretos intereses legítimos se ven afectados, por lo que procede la inadmisión del recurso por falta de legitimación, en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP.


En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:

ACUERDA

Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por representación de Sirtex Medical Europe GmbH, contra los Pliegos de la licitación del contrato de "Suministro de Microesferas marcadas con YTRIO-90 para el Servicio de Medicina Nuclear del Hospital Universitario 12 de Octubre", Expediente PA 2020-0-87, por falta de legitimación para ello.