El recurrente impugna su exclusión de la licitación al no haber incluido por error en el sobre "B" la copia en formato digital de la "oferta económica y criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas".
Como antecedentes de hecho previos al examen de la cuestión, se debe recordar que la Mesa de contratación en su reunión de 19 de octubre de 2016, como motivo de la apertura y lectura de las proposiciones económicas, acordó excluir a GETINGE "(_) por no cumplir con el punto 31 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares." El 2 de noviembre de 2016, el recurrente trato de subsanar el error con la remisión de una copia en formato digital a la Mesa de contratación, intento subsanación que no niega OSAKIDETZA en su informe al recurso. El Acuerdo de exclusión le fue comunicado mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2016 de adjudicación del contrato, cuando el recurrente ya había tratado de subsanar la omisión que motivo su exclusión. La resolución de recurso requiere el examen del contenido de la carátula del PCAP en su apartado "31.- Otros sobres- documentación que debe presentar la licitadora la objeto de evaluar los criterios de valoración de las ofertas", que tras indicar la documentación a introducir en cada lote en los sobres "B" y "C", en su parte final en un cuadro informativo advierte que: “LA DOCUMENTACIÓN presentada en los distintos sobres "B" y "C" será obligatoria su presentación tanto en formato papel como en formato digital (en este caso obligatoriamente mediante archivos cuya información/contenido sea seleccionable, ya sean pdf, Word, Excel_..). En caso de no presentarse de las dos formas conllevará el rechazo de la oferta presentada por la licitadora. En caso de discrepancia entre la documentación presentada en formato digital y la presentada en formato papel primará la presentada en formato digital.
Es cierto que el cuadro reproducido señala de forma muy clara la obligatoriedad de la presentación de los contenidos de los sobre "B" y "C" en formato papel y el formato digital, y como afirman el poder adjudicador y el adjudicatario impugnado, se trata de una prescripción de unos pliegos que no ha sido impugnados.
También es cierto que tanto el artículo 81.2 del RGLCAP como el artículo 27 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, prevén la subsanación de errores u omisiones en la documentación relativa a la capacidad de obrar y solvencia de los licitadores.
Este OARC / KEAO ha manifestado en diversas ocasiones (Resolución 093/2016 con referencia a la Resolución 020/2015) que "La exigencia de una formalidad concreta va unida a dos principios como son el de transparencia, según el cual las reglas que rigen la licitación deben ser lo suficientemente claras como para poder ser entendidas de la misma forma y de manera constante durante todo del procedimiento por todos los interesados que desplieguen una mínima diligencia para su interpretación; y el de igualdad, que impide admitir una forma de presentación distinta a la exigida cuando conlleva una ventaja respecto de los licitadores que sí han cumplido, como sucede si se otorga la oportunidad de ofrecer mayor información alterando las reglas establecidas. A estos principios hay que añadir los de libertad de acceso a la licitación y de proporcionalidad."
No cabe duda de que la advertencia que contiene el apartado 31.1 de la carátula sobre la presentación de la documentación en formato papel y en formato digital cumple con el principio de transparencia porque su dicción es clara y no ha sufrido alteraciones durante el procedimiento.
Sobre el principio de igualdad, siguiendo el hilo argumentativo ya expuesto en la Resolución 093/2016 citada, se debe expresar que el incumplimiento que motiva la exclusión no altera el contenido de la oferta ni la valoración que la misma pudiera merecer en la aplicación de los "criterios de valoración por aplicación de fórmula" que prevé el apartado 30.2.1 de la carátula del PCAP. Es más, de la lectura del cuadro informativo anteriormente reproducido, que hace referencia a que el formato digital debe ser "obligatoriamente mediante archivos cuya información/contenido sea seleccionable, ya sean pdf, Word, Excel_", parece deducirse que la presentación de la documentación en estos formatos digitales tiene por objeto facilitar la labor del órgano de contratación en la elaboración de los informes sobre criterios de juicio de valor y criterios que requieren la aplicación de fórmulas, sin que el formato digital parezca tener otra virtualidad. No contradice lo anterior el hecho de que en el apartado 31.1 de la carátula esté expresamente prevista la exclusión del licitador que no presente la documentación en ambos formatos; la exclusión acordada impide al licitador continuar en el procedimiento, decisión que no es en este caso proporcional a la omisión que la causa, que bien pudiera haberse corregido con la concesión de un trámite como la subsanación, y que los pliegos no contemplan pero tampoco prohíben, que ni siquiera sería una aclaración de la oferta sino el cumplimiento de un mero requisito formal que el licitador podría fácilmente haber satisfecho. Además, la concesión del trámite de subsanación no hubiera supuesto la ampliación del plazo de presentación de la oferta ni tampoco la concesión de una ventaja competitiva para el licitador puesto que los términos de su oferta ya estaban fijados en la parte de la documentación entregada en formato papel.
Finalmente, sobre el principio de proporcionalidad (recogido actualmente en el artículo 18.1 de la Directiva 2014/24/UE), este OARC / KEAO en su reciente Resolución 137/2016, con referencia a las Resoluciones 011/2016 y 045/2015, ha manifestado que "toda medida que se tome debe ser necesaria y proporcionada al fin perseguido, lo que impide adoptar un acto de graves consecuencias, como la exclusión de un licitador, con justificación en una causa irrelevante, como la omisión de un requisito que no aporta nada al contenido esencial de la proposición."