Con carácter previo el Tribunal debe advertir de la parquedad del informe de valoración, que no es corregida en el posterior informe emitido con ocasión del recurso.
El objeto de tal informe es ofrecer al Tribunal las razones pormenorizadas de la decisión, en este caso de exclusión de la oferta, argumentando sobre los extremos puestos de manifiesto por la recurrente.
Si el informe no amplía o explica con la debida precisión, las razones que han llevado a considerar que la oferta presentada no cumple los requisitos del PPT, el Tribunal ha de resolver de acuerdo con su criterio y en base a los documentos, fichas técnicas y muestras.
De ahí la obligación que compete al órgano de contratación de verificar que los informes de los recursos se elaboran con el debido detalle, claridad y motivación.