La única cuestión que se plantea en el presente recurso especial consiste en determinar si la oferta de la adjudicataria incumple el requisito de distancia máxima de los centros médicos para la prestación de los servicios objeto del contrato, lo que exige previamente determinar el contenido de tal requisito en los pliegos que rigen la contratación. No se discuten los hechos según los cuales la adjudicataria VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L., tiene sus instalaciones y centros ofertados en la presente licitación en el HOSPITAL VITHAS XANIT INTERNACIONAL, con dirección en la localidad de Benalmádena, 29630 (Málaga), Avenida de los Argonautas, s/n y en Vithas Salud Rincón Torremolinos, con dirección en Torremolinos, 29620 (Málaga), Calle Hoyos n 15, tal y como establece expresamente la misma en el Anexo V de su oferta.
En lo relativo al Lote 2-Fuengirola cabe destacar que la adjudicataria proponía dos centros de los que sólo se valoraron los medios propuestos en HOSPITAL VITHAS XANIT INTERNACIONAL. El motivo es que el otro centro propuesto, VITHAS SALUD RINCÓN - TORREMOLINOS se encuentra a 22 km del Centro Asistencial de ASEPEYO Fuengirola (superior a 15 km) entrando en el radio de cobertura que pertenecería a Lote 1.
La recurrente sobre tales hechos considera que se ha incumplido el requisito de distancia máxima y por tanto debió haber sido excluida porque según su criterio al no hallarse los centros médicos ofertados por la adjudicataria para el Lote 2 dentro del término municipal de Fuengirola, su oferta estaría incumpliendo los apartados G.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y apartado 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y debió haber sido excluida por el órgano de contratación.
Por su parte la adjudicataria en sus alegaciones presentadas al recurso sostiene que la oferta satisface el cumplimiento del requisito mínimo exigido en cuanto a distancia máxima del centro de referencia ofertado para el lote 2 ya que el centro ofertado (HOSPITAL VITHAS XANIT INTERNACIONAL, sito en av. de los Argonautas, s/n en el municipio Benalmádena) se encuentra situado a una distancia de 13,8 kms. del centro de ASEPEYO de Fuengirola de referencia. Es decir, dentro de los 15 kms. a los que se refieren los Pliegos. Por último, el órgano de contratación sostiene en su informe lo siguiente: "INDEBIDA ADMISIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA POR VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L. PARA EL LOTE 2-FUENGIROLA. Alega la recurrente que la empresa adjudicataria debió ser excluida del proceso de licitación por no disponer de un centro sanitario en Fuengirola, debiéndose anular el acuerdo de adjudicación. En su escrito de recurso refiere que la empresa adjudicataria ha ofertado dos centros sanitarios, no encontrándose ninguno en Fuengirola, en concreto: "Hospital Vithas Xanit Internacional". Avda. de los Argonautas, s/n. 29630 Benalmádena (Málaga). "Vithas Salud Rincón". C/ Hoyo, n 15. 29620 Torremolinos (Málaga).
En este sentido en el Informe Técnico de Valoración (Documento n 15), se señala que el centro situado en Torremolinos no fue valorado, ya que el mismo se encontraba a 22 km del Centro Asistencial de ASEPEYO en Fuengirola (superior a 15 km), entrando en el radio de cobertura del Lote 1-Málaga, por lo que la valoración se realizó teniendo en cuenta exclusivamente el Hospital Vithas Xanit Internacional, considerando que el mismo cumplía con los mínimos exigidos en los pliegos".
El punto G.4 del Cuadro de Características del PCAP, referido al "lugar de la prestación", establece literalmente lo siguiente: "La empresa que resulte adjudicataria deberá realizar las pruebas solicitadas por ASEPEYO de diagnóstico por la imagen (RMN) en sus propias instalaciones, situadas en el ámbito territorial correspondiente al lote de la licitación. Las empresas licitadoras deberán disponer como mínimo de un centro ubicado a un máximo de 15 Km del centro de ASEPEYO de referencia, o de no existir, de las coordenadas de ubicación de la localidad de referencia mediante Geogle Maps. (_) Lote 2.-Fuengirola C.A. Fuengirola, Avenida Santa Amalia (Edificio Myramar playa 9) 29640 Fuengirola." El punto 7 del PPT, referido al Contenido de la Oferta Técnica, establece lo siguiente: "Los licitadores presentaran un proyecto individualizado indicando los recursos que asignaran para la prestación del servicio y su distribución. El proyecto tendrá que garantizar la prestación del servicio, en los términos expresados en el pliego, para el dimensionamiento y características. El proyecto tendrá que incluir: Descripción del conjunto de recursos materiales y humanos destinados a la prestación del servicio, en el que figuren necesariamente los que consideran mínimos en el presente pliego. (_) Localización y acceso a las instalaciones." El Anexo XI del PCAP, referido a los criterios de adjudicación valora con 5 puntos máximo, la ubicación del centro con tres rangos decrecientes en razón de mayor distancia, en la forma siguiente: "Localización del centro/s sanitarios (distancia a valorar medida con aplicación Google Maps en trayecto en coche) Se valorará la localización del centro ofertado del modo siguiente, con un máximo de 5 puntos: -Si dispone de un centro situado en la localidad de referencia o en un radio inferior a 5 km se obtendrá 5 puntos. -Si el centro ofertado más cercano está ubicado en la localidad de referencia en un radio superior a 5 km e inferior a 10 km, se obtendrá 1,5 puntos. -Si el centro más cercano está ubicado en la localidad de referencia en un radio superior a 10 km no se obtendrá ningún punto."
Por tanto, del examen conjunto de las cláusulas del PCAP y de las prescripciones del PPT resulta a juicio de este Tribunal que no puede interpretarse que la ubicación del centro médico correspondiente al Lote 2 Fuengirola deba estar dentro de los límites del propio término municipal de Fuengirola. La recurrente hace supuesto de la cuestión porque en efecto desde una interpretación literal del concepto "ámbito territorial" (RAE "ámbito": 1. Contorno o perímetro de un espacio o lugar. RAE 2. Espacio comprendido dentro de límites determinados) se especifica inmediatamente a continuación (disposición de un centro a un máximo de 15 km. de distancia del centro ASEPEYO de Fuengirola) por lo que debe entenderse como requisito esencial que las empresas licitadoras dispongan de un centro situado en el ámbito territorial correspondiente al lote de la licitación (Fuengirola), definiéndose con posterioridad cuál es ese concreto ámbito territorial, es decir, precisándose que el centro sanitario ofertado esté a una distancia máxima del centro asistencial de ASEPEYO en Fuengirola, de 15 km., distinto del concepto de límite territorial del municipio aludido. Así resulta con claridad de lo dispuesto en el PCAP y en el PPT, según los cuales: "La empresa que resulte adjudicataria deberá realizar las pruebas solicitadas por ASEPEYO de diagnóstico por la imagen (RMN) en sus propias instalaciones situadas en el ámbito territorial correspondiente al lote de la licitación y (_) deberán disponer como mínimo de un centro ubicado a un máximo de 15 Km del centro de ASEPEYO de referencia." De esta forma se interpreta de forma lógica y sistemática el concepto de "lugar de la prestación" (apartado G.4 del Cuadro de Características del PCAP y 3 del PPT) con el rango de distancia en los criterios de valoración (Anexo XI del PCAP) definido en aquél como requisito mínimo y esencial la distancia máxima de la instalación asistencial respecto del centro de ASEPEYO en la localidad de Fuengirola para la admisión de ofertas. Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, ESTE TRIBUNAL, desestima el recurso.