El poder adjudicador plantea que el recurso debe ser inadmitido por presentarse fuera del plazo establecido al efecto.
El artículo 50.1.b) de la LCSP señala textualmente que: 1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: (_) b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.
Consta en el expediente remitido que en fecha 21 de mayo de 2019 se publicó el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicado en el DOUE DO/S S97) y en la Plataforma de contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como lo exige el artículo 347 de la LCSP, en el que se indica de manera expresa la forma de acceder a la documentación relevante del contrato, siendo posible a partir de dicha fecha descargarse, y por consiguiente acceder, entre otros documentos, al Pliego de cláusulas administrativas particulares, al Pliego de bases técnicas (en adelante, PBT), así como al Documento Europeo Único de Contratación. Por ello, resulta errónea la afirmación que consta en el recurso de que el PBT, que es el acto impugnado, se publicó el 7 de junio.
El recurso se ha presentado en el registro de este OARC/KEAO el 24 de junio, transcurrido ampliamente el plazo de 15 días hábiles desde que el recurrente ha podido acceder a la documentación relevante del contrato, por lo que su presentación en dicha fecha es claramente extemporánea. Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoaren titularra,
Inadmitir el recurso especial interpuesto por LELEMAN, S.L. contra el pliego de bases técnicas del contrato de "Acuerdo marco para el suministro de agujas y jeringas para la OSI Donostialdea" (Lotes 13, 14, 16, 17, 18 y 19), tramitado por Osakidetza.