La cuestión suscitada en el recurso afecta a la adjudicación del lote 109 del contrato. Este lote se describe en el Anexo I al pliego de prescripciones técnicas (PPT, en adelante) del modo siguiente: "EQ. ASPIRADOR-IRRIGADOR VIDEOCIRUGÍA CON CÁNULA DE MATERIAL NO CONDUCTOR. Longitud de la cánula (0-100); Diámetro: 5 mm. "
A la vista de esta descripción se observa que es un requisito técnico del producto que la cánula sea de material no conductor. A juicio de la recurrente, la cánula ofertada por la adjudicataria es metálica y por tanto, de material conductor, extremo este que niega tanto el órgano de contratación como la empresa adjudicataria.
COLOPLAST, aparte de realizar la anterior afirmación sobre incumplimiento del PPT por parte de la oferta de MEDLINE, no fundamenta ni acredita tal alegato, como debería haber hecho según las reglas generales de carga de la prueba. Es el órgano de contratación quien fundamenta que la cánula ofertada está compuesta de material no conductor.
A tales efectos, al informe al recurso se adjuntan los siguientes documentos:
- Ficha técnica del producto de MEDLINE (Hydroline), de donde resulta que los materiales principales del mismo son PVC para tubuladura y, en lo que aquí interesa, ABS para cánula de pistón para irrigación y aspiración.
- Documento sobre descripción, propiedades y aplicaciones del ABS dentro de las categorías de los plásticos y en el que se señala, como una de las características principales de estos, el aislamiento eléctrico y acústico.
- Detalle de la oferta en el Catálogo de Bienes y Servicios del SAS donde se indica lo siguiente respecto al material "Cánula de material no conductor, como por ejemplo, resina epoxy con fibra de vidrio". Asimismo, la adjudicataria en sus alegaciones al recurso adjunta también la ficha técnica del producto "Hydroline".
Por consiguiente, a falta de prueba aportada por la recurrente sobre el carácter conductor del material (metal) de la cánula ofertada por MEDLINE y ante los datos aportados por el órgano de contratación y entidad adjudicataria referidos al material no conductor de la citada cánula (ABS), hemos de concluir que el producto ofertado cumple las prescripciones del PPT, debiendo desestimarse este motivo del recurso.
La recurrente basa su recurso en un incumplimiento del PPT por parte de la oferta adjudicataria que, en ningún momento, fundamenta ni acredita. Por otro lado, la documentación técnica de MEDLINE que obra en el expediente -y al que ha tenido acceso COLOPLAST- evidencia que el material del producto ofertado no es metálico -como afirma la recurrente- sino que es de material no conductor, tal y como exige el PPT.
Así pues, sorprende, no solo que COLOPLAST interponga un recurso basándose en un dato que no acredita mínimamente, sino que, además, efectúe todo un extenso alegato sobre la base de un incumplimiento del PPT, cuando ha accedido al expediente y del mismo se evidencia que no existe tal incumplimiento.
Lo anterior denota cuanto menos temeridad en la interposición del recurso, que además ha determinado la suspensión automática del procedimiento con el consecuente perjuicio para la satisfacción de la necesidad pública que se pretende cubrir con el contrato. Es por ello que se acuerda la imposición de multa a la recurrente en la cuantía de 1.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.5 del TRLCSP.