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Resolución nº 135/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 12 de Febrero de 2016, C.A. Cantabria

LA EXCLUSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PPT NO ES AUTOMÁTICA: Sólo cuando el incumplimiento del PPT sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión.

Sólo cuando el incumplimiento del PPT sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión. El incumplimiento ha de ser claro, es decir referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos.

En efecto, en nuestra resolución nº 815/2014, de 31 de octubre, ya señalamos que "debe tenerse en cuenta que las exigencias de dichos pliegos de prescripciones técnicas deben ser interpretadas y aplicadas de manera que no supongan obstáculos indebidos a los principios generales que guían la contratación administrativa (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y eficiente utilización de los fondos públicos en conexión con el principio de estabilidad presupuestaria), recogidos en el art 1 del TRLCSP. En este mismo sentido, se pronuncia el art 139 TRLCSP cuando exige que: --Artículo 139. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia--. En consonancia con ello, debe interpretarse el art. 84 del reglamento actualmente aplicable, que realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos pueden dar lugar a la adopción de la decisión administrativa de excluir una proposición de la licitación" (Resolución 613/2014, de 8 de septiembre), por lo que "no cualquier incumplimiento ha de suponer automáticamente la exclusión, sino que debe subsumirse en alguna de las causas recogidas en la normativa, interpretarse con arreglo a los principios de igualdad y concurrencia, y siempre ha de suponer la imposibilidad de la adecuada ejecución del objeto del contrato".

FONDO DEL ASUNTO


Reclamaciones de la mercantil recurrente.

a) Sobre las condiciones técnicas del equipamiento ofertado

Señala la recurrente que en el PPT se solicita un citómetro de flujo que, entre otras especificaciones, disponga de una capacidad mínima para trabajar con 38 tubos, sin embargo, el citómetro ofertado por la adjudicataria únicamente dispone de la posibilidad de trabajar con 32 tubos.

Constatada la anterior circunstancia, lo cierto es que el PPT fue objeto de una rectificación de errores materiales mediante Resolución 25 de septiembre de 2015 del Director Gerente del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, publicada en el Perfil del Contratante el 25 de septiembre de 2015, en el Diario Oficial de la Unión Europea el 3 de octubre de 2015 y en el Boletín Oficial del Estado el 5 de octubre de 2015. Así, en dicho anuncio se indica: "En el Pliego de Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto nº HV/2015/0/0007, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº 2015/S 183-331884 el 22.9.2015 y, en el Boletín Oficial del Estado nº 230 de 25.9.2015, se han detectado errores en el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde dice: (_) 3. En el apartado (II. Condiciones técnicas del equipamiento), en la sección A.1.2. Características, segundo guión, donde pone: --Sistema de entrada de muestras: carrusel con capacidad mínima para 38 tubos con lector de código de barras o entrada manual--, debería poner: -- Sistema de entrada de muestras: automático con lector de código de barras--. Dicha rectificación no altera las condiciones de igualdad de acceso a la licitación ni de seguridad jurídica de las licitadoras, puesto que no se ha modificado ningún requisito esencial del contrato.

Expuesto lo anterior, se constata que la oferta de la adjudicataria cumple las condiciones exigidas en el PPT por lo que se refiere a este punto.

b) Sobre el código del Hospital nº 610865-2 del Lote nº 1 Reactivo de 4 colores CD3/CD4/CD8/CD45 con tubos para recuento de linfocitos absolutos para Inmunología.


Por lo que se refiere al reactivo de cuatro colores CD3/CD4/CD8 y CD45 con tubos para recuento de linfocitos absolutos para Inmunología, indica la recurrente que la oferta de la adjudicataria tampoco cumple en este punto las especificaciones incluidas en el PPT al ofertar un reactivo que trabaja en microplaca pero no puede trabajar con tubos para el recuento linfocitario.


Pues bien, examinado el contenido del PPT, vemos como la referida especificación no se incluye como característica técnica requerida para el reactivo. Es en los anexos a incluir en el Sobre C (oferta económica), en concreto en las tablas de los Anexos 1-b, 2- bis, 4- bis, donde aparece la referida mención. Asimismo, en las instrucciones para rellenar la oferta económica Anexo 2.1 bis se indica: "Identificación (dos columnas): En estas dos columnas se identificará con el nombre comercial y la referencia del licitador cada uno de los productos o materiales ofertados necesarios para la realización de la técnica analítica a la que se licita. En el apartado OTROS se identificará cualquier otro producto o material preciso para la realización de la técnica analítica que no aparezca relacionada en el anexo."

Es decir, las instrucciones de presentación de oferta económica dejan claro que los productos o materiales ofertados han de ser los necesarios para la realización de la concreta técnica analítica que se licita.

Ello se ha de poner en conexión con lo indicado por el órgano de contratación en su informe que siguiendo el criterio del informe técnico, determina que la característica exigida al producto requerido es la de ser un reactivo para el recuento de linfocitos absolutos, indicando al efecto: "El servicio de Inmunología necesita un recuento de linfocitos absolutos, para lo cual ha solicitado en el PPT un reactivo que sea capaz de identificar las diferentes subpoblaciones de linfocitos T que nos permitan calcular la proporción de linfocitos T CD4+ y CD8+, así como poder estimar el contaje absoluto de los mismos" y, añadiendo "cada reactivo presentado por ambas compañías cumple adecuadamente las necesidades del Servicio."