Vistas las alegaciones de las partes, la resolución del primer motivo de impugnación debe partir de los propios pliegos, en concreto de las cláusulas relativas al objeto y al precio del contrato.
Y ello al objeto de esclarecer que el contrato objeto de recurso tiene por objeto una pluralidad de prestaciones, como se recoge en el PCAP, Cláusula 1, apartado 1 y PPT, apartado 1.1.
En las referidas cláusulas el objeto del contrato se define como la adquisición de productos consumibles para la realización de técnicas analíticas dentro de un sistema de automatización total (CORE) con cesión de equipamiento en el laboratorio de bioquímica clínica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, pese a que el CPV se refiera exclusivamente a Reactivos de Laboratorio.
Se incluye en el objeto la cesión de equipos analíticos y complementarios necesarios, para obtener las determinaciones descritas, así como la dotación de equipamiento pre y post.
Se entiende en los pliegos por productos consumibles tanto los reactivos, fungibles, calibradores y controles necesarios para la realización de cada técnica, así como cualquier otro producto consumible necesario para la obtención de los resultados correspondientes que sea preciso utilizar como consecuencia directa de las soluciones técnicas y/o de instrumentación ofertadas por los licitadores. Y se entiende por determinación analítica el resultado de un parámetro obtenido por el análisis de una muestra biológica que, con independencia del método o procedimiento utilizado, es clínicamente interpretable por haber sido realizada con los requerimientos de calidad precisos para garantizar la fiabilidad del proceso.
Dicho resultado se considerará una determinación analítica. Indican los documentos contractuales que todo el equipamiento, así como la instrumentación necesaria para la realización de las técnicas que oferten los licitadores, deberá ser nuevo y correspondiente a la última versión tecnológica que el licitador disponga en el mercado europeo.
El apartado 3.5 del PPT regula el plan de formación para el personal en el manejo del equipo y sistemas informáticos que implantará el adjudicatario a lo largo del periodo previo de puesta en marcha del contrato en un plazo no superior a un mes, así como formación del personal en los mismos términos ante cualquier modificación de los equipos. El apartado 3.8 del PPT refiere con el título de Adecuación de espacios que "El coste de la instalación del equipamiento ofertado será por cuenta de la empresa adjudicataria, incluido cualquier trabajo de adaptación derivado de la solución técnica ofertada tales como, entre otros, conexiones a elementos fijos como tomas de agua, desagües, conexiones eléctricas o similares".
Determinado el alcance de las prestaciones a realizar conforme a lo establecido en los pliegos, debe analizarse la determinación que estos contiene respecto al presupuesto base de licitación y precios unitarios, como se transcribe a continuación: Establece el PCAP en su Cláusula 1.3 que el presupuesto base de licitación (máximo estimado), asciende a: Base imponible: 2.479.337,31 euros Importe del I.V.A.: 520.660,84 euros Importe total: 2.999.998,15 euros.
En la cláusula referente a la determinación del método de cálculo para el valor estimado del contrato se dice "En todo caso, en el precio unitario se consideran todos los costes que lo integran (coste del reactivo y resto de materiales que forman parte del proceso, coste del mantenimiento integral de los equipos cedidos, coste de la amortización de los equipos cedidos)".
En cuanto al régimen de pagos, el apartado 22 de la misma cláusula dispone la siguiente forma de pago:
Se realizarán pagos parciales previa recepción parcial de las sucesivas partes del suministro según el calendario de entregas previsto por la Unidad Promotora. Y el PPT dispone en su apartado 1 que el precio unitario por determinación analítica incluirá los siguientes conceptos:
- Suministro de los reactivos, controles y calibradores, y demás fungibles precisos para realizar dichas técnicas (transporte y formación del personal).
- Cesión de uso durante la vigencia del contrato y mantenimiento integral de los dispositivos/equipos/analizadores precisos para analizar dichas técnicas, incluyendo repuestos, accesorios y consumibles, sin gasto adicional para el hospital.
- Conexiones de los dispositivos/equipos/analizadores a la Red del Hospital (en caso de ser necesario) y al sistema informático del laboratorio, sin gasto adicional para el hospital.
- En caso de ser necesario, el adjudicatario asumirá el coste de la adaptación, remodelación y acabado de espacios, conexiones y tomas disponibles para la correcta instalación del equipo ofertado, respetando la circulación del personal y respetando la normativa vigente.
Por su parte, el Anexo I al PPT, que ha sido objeto de rectificación posterior a la interposición del recurso, no afectando al contenido del mismo, desglosa en una tabla la descripción de cada producto (cada una de las determinaciones analíticas), la cantidad para los doce meses de ejecución y el precio unitario de cada una de ellas.
De la lectura de los pliegos constata este Tribunal que asiste razón a FENIN pues englobando el contrato diversas prestaciones, el precio se fija por determinación analítica, por cada una de las determinaciones previstas en la Tabla del Anexo I al PPT, no desglosándose en ningún documento el coste de las diversas prestaciones que integran su objeto.
Tampoco proporcionan los pliegos datos que permitan establecer la parte del precio que puede imputarse a las distintas prestaciones que integran el objeto del contrato, pese a configurarse como prestaciones accesorias al suministro. El desglose económico de los costes que integran el precio unitario viene determinado en el Informe al recurso del órgano de contratación y coincide con el desglosado en la "Aclaración a la Documentación Relativa al Expediente", que ha sido publicada por el órgano de contratación en el Portal en fecha 5 de marzo de 2024, fecha posterior al recurso:
- Coste del reactivo y resto de materiales que forman parte del proceso: 80%
- Coste del mantenimiento integral de los equipos cedidos: 5%
- Coste de la amortización de los equipos cedidos: 15%
Este desglose no se contiene ni en la Memoria, ni en los pliegos, estableciendo la "Memoria de Necesidades" exclusivamente que en el precio unitario han sido considerados todos los costes que lo integran.
En ella se establece asimismo que, para la determinación del precio unitario de los bienes, según se desglosa en el Anexo I del Pliego, se ha tenido en cuenta: el precio actual de compra del Hospital y el precio medio de licitación de otros Hospitales con respecto a los mismos bienes o productos. Tampoco incluye el desglose aportado en la Nota la totalidad de las prestaciones que componen el objeto del contrato. No existe, por tanto, el mínimo desglose e individualización de costes por las distintas prestaciones que lo componen, resultando aplicable al caso que nos ocupa, lo señalado en las resoluciones citadas por la recurrente en concreto, en la Resolución 1041/2022 del TACRC, en la que, citando resoluciones anteriores, 180/2020 y 712/2021, se señala:
"_ni en el PCAP ni en el expediente se recoge el desglose del precio unitario máximo determinado de los reactivos con la indicación de cada uno de los importes parciales de las otras prestaciones complementarias o accesorias, sean cesión de equipos, suministro de otros fungibles, etc., que se imputan en aquél precio unitario y han servido para determinar el precio unitario máximo de licitación de los reactivos como precio unitario del conjunto (importe unitario del suministro propiamente dicho de los contrastes, más el de los inyectores y del resto de fungibles y consumibles, etc.), para que de este modo se pueda constatar que el importe o coste de tales prestaciones complementarias y/o adicionales o accesorias integran el precio unitario citado, no son gratuitas, sino que su importe estimado está incluido dentro del precio unitario de licitación, es decir, no tienen coste adicional separado al ya estimado e imputado en el precio unitario del producto principal objeto del suministro. En consecuencia, debemos estimar este segundo motivo, debiendo anularse la regulación que en los pliegos se efectúa de la fijación del precio, con el fin de incorporar el detalle suficiente para conocer el coste total de las prestaciones, incluyendo aquéllas accesorias que ni tan siquiera emplean reactivos".
En un caso similar al aquí analizado, este Tribunal, en Resolución 437/2023, de 21 de diciembre, determinó igualmente la anulación de los pliegos considerando: "_ entiende este Tribunal que no se ha determinado el precio del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, no permitiendo a los licitadores hacer un cálculo del precio del suministro a ofertar en consideración al conjunto de prestaciones que conforman el objeto del contrato."
En consecuencia con lo anterior, estima este Tribunal que se incumple lo establecido en el artículo 102.4 de la LCSP que dispone: "El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato."
Se estima el primer motivo de impugnación, que daría lugar a la anulación de los pliegos, a efectos de incluir, en la documentación preparatoria del expediente, la fijación del precio que incorpore el desglose detallado del coste de las distintas prestaciones incluidas.