El recurrente impugna su exclusión del lote 9 del procedimiento de licitación por no conformar la muestra presentada al formato exigido en el pliego de condiciones. La cláusula 12 de la hoja de especificaciones establece lo siguiente: " La no presentación de las muestras solicitadas así como el incumplimiento de los requisitos de identificación serán motivo de exclusión de la empresa a la licitación del lote afectado. Las muestras de todos los artículos ofertados se enviarán correctamente identificadas con su correspondiente albarán de entrega y en caso de ser devueltas especificarlo claramente. Página 2 de 6 Deben presentarse en óptimas condiciones de conservación. Se presentarán tal como se suministrarán a las unidades de consumo. Deben estar debidamente identificados con: n de archivo, n de lote y sublote (si aplica) y código del artículo que aparece en el pliego de condiciones, nombre de la empresa oferente y referencia del artículo para el proveedor "Además, o PPT recoge las características técnicas de los productos a suministrar que " vemos que establece que "El etiquetado debe ser individual" agregando para este lote 9 que esa etiqueta debe incluir "Nombre del artículo, referencia comercial, número de lote, marcado CE, fecha de vencimiento y método de esterilización". Con base en lo anterior, debemos enfatizar que el pliego de condiciones es la ley del contrato, por lo que vinculan a los oferentes y también al poder adjudicador, el cual no puede ser retirado válidamente de su contenido porque violaría los principios de transparencia e igualdad. Como dice la Sentencia de la Corte Suprema de 25 de mayo de 1999: "Es una doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala (Sentencias de 10 de marzo de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de noviembre de 1987, 6 de febrero de 1988 y 20 de julio de 1988, entre otras) que los Términos y Condiciones son la Ley de Contratos, por lo que siempre debe ser a lo que consta en él respecto al cumplimiento del mismo ”. Página 3 de 6 La Sentencia posterior del Tribunal Supremo de 29.09.2009 (recurso 5947/2007) ahonda en esa mención:“ CUARTO. - Precepto segundo utilizado es el arte. 49 TRLCAP. Para su análisis hay que partir de que constituye una doctrina reiterada (por toda Sentencia de 27 de mayo de 2009, recurso de apelación 4580/2006) que en nuestro sistema administrativo contractual las especificaciones son la legislación del contrato para el contratista y para La administración contratante tiene, por tanto, fuerza de ley entre las partes.
Por tanto, la jurisprudencia sigue manteniendo la posición que utilizó el recurrente en las sentencias invocadas en los años ochenta y noventa. No ofrece ninguna duda, por tanto, la relevancia tanto de las Cláusulas Administrativas Generales como de las Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas. En el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que no es de aplicación aquí por motivos transitorios, se ha avanzado en su significación, incluso estableciendo un recurso administrativo especial para impugnar el pliego normativo.
En la legislación que se trata, TRLCAP, el ámbito en el que se definen los derechos y obligaciones de ambos contratistas es la relación de cláusulas administrativas particulares que deben ser aprobadas por el órgano de contratación competente, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes. de perfección, y en su caso, de licitación del contrato (art. 49 TRLCAP, idéntico a su art. Anterior. 50 LCAP). Es posible establecer modelos de contratación de aplicación general a contratos de similar naturaleza. Más significativamente, la participación en la licitación por parte de los licitadores implica la asunción de los derechos y deberes definidos en el pliego de condiciones que, como ley primaria del contrato, constituyen la fuente a utilizar para resolver todas las cuestiones que surjan en relación con la ejecución, interpretación y efectos del contrato en cuestión. No se debe olvidar que los contratos se ajustarán al contenido de las Fichas Particulares cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos (art. 49. 5 TRLCAP). Y nuestra jurisprudencia insiste en que los Términos y Condiciones son la Ley del Contrato, por lo que debe cumplir con lo establecido en el mismo (Sentencia de 17 de octubre de 2000, Rec. Casación 3171/1995 con citación de muchas otras) "Página 4 de 6 Pues bien, el informe del órgano de contratación a este recurso explica que: “La empresa AMEVISA SA solo identificó correctamente la caja marrón, la cual está especificada como paquete en el modelo Modelo Sergas. Una vez que el supervisor del área funcional de recursos materiales encargado de analizar las muestras de este expediente abre el paquete aprecia que las muestras presentadas por AMEVISA SA para el lote 9, vienen sin la identificación correcta como se establece en la hoja de especificaciones y en el prescripciones técnicas " En efecto, así se manifiesta en las fotografías remitidas como parte del expediente de licitación, en las que no observamos que las muestras estén identificadas "individualmente", como hemos visto expresa expresamente el PPT como una característica a cumplir, lo que determina que No puede considerar contrario a la ley el acuerdo de exclusión aquí impugnado y determina en última instancia el sobreseimiento del recurso interpuesto. Por todo lo anterior, atendiendo a los preceptos legales de aplicación, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha, RESUELVE: Desestimar el recurso interpuesto por AMEVISA, SA contra su exclusión en el lote 9.