• 03/12/2024 08:20:23

Resolución nº 1273/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 17 de Octubre de 2024

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por KARL STORZ ENDOSCOPIA IBÉRICA S.A. contra la adjudicación del contrato para el suministro e instalación de equipos médicos en el Hospital Universitario de Ceuta. El recurso se centró en la adjudicación del lote 2, que fue otorgado a OLYMPUS IBERIA S.A.U. KARL STORZ alegó que los equipos ofertados por OLYMPUS no cumplían con los requisitos técnicos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso, argumentando que no se podía concluir de manera clara y sin dudas que la oferta de OLYMPUS incumpliera los requisitos del pliego. Además, el Tribunal destacó que el cumplimiento de las especificaciones técnicas debe verificarse en la fase de ejecución del contrato. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de contratación y no impuso ninguna sanción a KARL STORZ por la interposición del recurso. La decisión es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Resumen de la Resolución

Detalles Generales de la Resolución:

  • Fecha de Resolución: 17 de octubre de 2024.
  • Expediente: PA/2024/012/GCE.
  • Objeto: Suministro e instalación de equipos médicos para el quirófano del Hospital Universitario de Ceuta, específicamente el lote 2, correspondiente a torres de cirugía laparoscópica.
  • Recurso: Interpuesto por Karl Storz Endoscopia Ibérica S.A., alegando incumplimientos técnicos en los equipos ofertados por Olympus Iberia S.A.U.
  • Organismo Afectado: Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Ceuta.
  • Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • Comunidad Autónoma: Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Importe de Licitación: 761,194.03 euros (dividido en seis lotes).

Contexto y Hechos:

  1. Licitación y Adjudicación:

    • El 11 de mayo de 2024 se publicó la licitación para el suministro e instalación de equipos médicos.
    • Olympus Iberia S.A.U. fue adjudicataria del lote 2 el 25 de julio de 2024 tras un proceso de valoración en el que se certificó que cumplía con los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
  2. Motivo del Recurso:

    • Karl Storz Endoscopia Ibérica S.A. argumentó que los equipos ofertados por Olympus no cumplían con las especificaciones del PPT, señalando deficiencias en características como compatibilidad de dispositivos, manejo remoto del insuflador de CO₂, y cumplimiento con requisitos técnicos de módulos de imagen y evacuación de humos.
  3. Respuesta del Tribunal:

    • La oferta de Olympus fue inicialmente validada por un informe técnico conjunto de expertos.
    • Durante el recurso, se presentó un informe técnico adicional, basado en documentación proporcionada por el recurrente, que planteó dudas sobre el cumplimiento de ciertos requisitos. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas omisiones no eran lo suficientemente claras ni justificaban la exclusión de la oferta.
    • Se concluyó que el cumplimiento del PPT debe verificarse en la fase de ejecución del contrato.

Análisis del Tribunal:

  • Cumplimiento Técnico:

    • El Tribunal reafirmó su doctrina según la cual las ofertas deben presumirse ajustadas al PPT salvo que exista un incumplimiento expreso, objetivo y evidente.
    • En este caso, las omisiones señaladas eran ambiguas o dependían de interpretaciones, por lo que no podían ser motivo suficiente para invalidar la adjudicación.
  • Documentación Técnica:

    • Las dudas surgieron de fichas técnicas presentadas en fase de recurso y no de las evaluadas durante la licitación.
    • El Tribunal destacó que, de haber existido dudas en la valoración inicial, el órgano de contratación debería haber solicitado aclaraciones antes de emitir un informe favorable.
  • Principios de Contratación:

    • El Tribunal subrayó la necesidad de respetar los principios de igualdad y concurrencia, evitando exclusiones basadas en valoraciones subjetivas o incompletas.

Resolución Final:

  1. Desestimación del Recurso:
    • El recurso de Karl Storz fue desestimado al no demostrar incumplimientos claros en la oferta de Olympus.
  2. Levantamiento de Suspensión:
    • Se reactivó el procedimiento de contratación.
  3. Sin Multa:
    • No se apreciaron indicios de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción económica.

Consideraciones Adicionales:

  • Ejecución del Contrato:
    • El cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos será supervisado en la fase de ejecución. Si se detectan incumplimientos, el órgano de contratación podrá tomar medidas correctivas o sancionadoras.

Derecho de Recurso:

Esta resolución es definitiva en vía administrativa, pero puede ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.

 

Control de los Requisitos en la Fase de Ejecución

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales enfatizó que el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) es un aspecto fundamental que debe verificarse, principalmente, durante la fase de ejecución del contrato. Esto es especialmente relevante en contratos de suministros complejos, como en el presente caso, que involucran tecnología avanzada y equipamiento especializado.

Fundamentación:

  1. Doctrina del Tribunal sobre la Ejecución del Contrato:

    • La doctrina consolidada establece que no todas las deficiencias técnicas detectadas en la fase de adjudicación justifican automáticamente la exclusión de una oferta. Salvo que el incumplimiento sea explícito, objetivo y manifiesto, el Tribunal entiende que el análisis técnico inicial debe dar paso a la supervisión en la ejecución del contrato.
    • Esta postura busca evitar decisiones prematuras que obstaculicen la concurrencia y la igualdad de trato entre los licitadores.
  2. Validez de las Ofertas Presumida:

    • La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de los términos del PPT. Por ello, incluso en casos donde las descripciones técnicas sean ambiguas o incompletas, se presume que el licitador cumplirá con los requisitos, salvo prueba en contrario durante la ejecución.
  3. Supervisión en la Ejecución:

    • En la fase de ejecución, el órgano de contratación tiene la responsabilidad de verificar si los equipos entregados y las prestaciones ofrecidas cumplen estrictamente con las especificaciones técnicas acordadas.
    • Esto incluye realizar pruebas, solicitar certificaciones adicionales y requerir la corrección de cualquier deficiencia detectada. Si los productos entregados no cumplen, el órgano podrá activar las medidas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), como sanciones, resolución del contrato, o exigencia de responsabilidades al contratista.

Aplicación en este Caso:

  • Incumplimientos Alegados:

    • Las discrepancias señaladas por el recurrente, como la falta de compatibilidad de ciertos módulos o la omisión de detalles en las fichas técnicas, no fueron consideradas suficientes para excluir la oferta en esta etapa.
    • Sin embargo, el Tribunal dejó claro que el cumplimiento deberá ser exhaustivamente evaluado una vez que los equipos sean entregados e instalados.
  • Medidas Correctivas:

    • Si durante la ejecución se confirma que los equipos no cumplen con los estándares técnicos del PPT, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que aporte los elementos adicionales necesarios para subsanar las deficiencias.
    • En caso de incumplimiento grave, se podrían aplicar sanciones como la retención de pagos, imposición de penalidades, o incluso la resolución del contrato.
  • Protección de los Intereses Públicos:

    • Este enfoque asegura que los recursos públicos sean utilizados para adquirir bienes y servicios que realmente cumplan con las necesidades técnicas y operativas requeridas. También garantiza que las ofertas adjudicadas no comprometan la calidad ni la funcionalidad en etapas críticas como la operación y mantenimiento de los equipos.

Importancia del Control en la Ejecución:

El Tribunal remarcó que este procedimiento salvaguarda el equilibrio entre la eficacia del proceso de contratación y el derecho de los licitadores a ser tratados con imparcialidad. En este caso, se ordenó proceder con la adjudicación, pero condicionando el contrato a una supervisión estricta en su ejecución, lo que implica:

  1. Revisión del cumplimiento técnico al recibir los equipos.
  2. Supervisión de las funcionalidades en condiciones reales de uso.
  3. Validación de las especificaciones acordadas, como compatibilidad de dispositivos, manejo remoto, y evacuación de humos y líquidos.

En definitiva, la ejecución del contrato será clave para confirmar si los compromisos adquiridos por Olympus Iberia S.A.U. cumplen cabalmente con lo estipulado en el PPT. La Administración deberá estar preparada para tomar acciones correctivas si los equipos entregados no satisfacen los estándares establecidos.