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Resolución nº 126/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 03 de Abril de 2019

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por Mindray Medical España, S.L. y Getinge Group Spain, S.L.U. contra la adjudicación del contrato de suministro e instalación de diez máquinas de anestesia para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón. Los recursos alegaban que la oferta de la adjudicataria, Dräger Medical Hispania, S.A., no cumplía con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Tras revisar la documentación y los informes técnicos, el Tribunal concluyó que la oferta de Dräger cumplía con los requisitos exigidos y desestimó ambos recursos. La resolución también dejó sin efecto la suspensión automática del procedimiento y notificó a todos los interesados. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El recurso de MINDRAY alega en "tras revisar la documentación técnica presentada por la empresa DRÄGER al expediente y siguiendo el orden de las características técnicas mínimas solicitadas, hemos comprobado que NO cumple los criterios mínimos solicitados que a continuación se exponen: 1.- Módulos de monitorización BIS y TOF. Esta característica es solicitada en el pliego de prescripciones técnicas y se trata de una especificación clínicamente relevante para el objeto del contrato, donde se dice expresamente que ha de ser un módulo que se integre en el monitor de signos vitales. DRÄGER, no cumple con dicha especificación técnica, y para ello adjunto remito su manual como documento anexo III, para que puedan así cotejarlo, en el cuál se puede ver que los denominan Dispositivos externos (página 11 con descripción detallada desde el apartado 395 al 407); incluso en la propia caratula se puede apreciar, de que se trata de un monitor a parte y no de un módulo que se integre en el monitor de signos vitales. Y como ya es sabido por todos, deberán ser excluidas aquellas ofertas que no incluyan lo solicitado".

El recurso de GETINGE además de los incumplimientos señalados, añade: "Módulo de monitorización relajación muscular (TOF). (_) Revisando la Ficha Técnica, DOC 36, se comprueba que se trata de un monitor externo, independiente. No es un módulo (...). Módulo de monitorización BIS (...) No se aporta, ni en la Oferta técnica, ni en el documento de cumplimiento ninguna imagen, ni Descripción, ni detalle del módulo solicitado. No se aporta ninguna Característica Técnica, por lo que no se puede verificar el cumplimiento de este apartado".

Añade otro incumplimiento que se concreta en que a su juicio, los equipos ofertados con cumplen al exigencia de contar con "Detección de Arritmias (FA) en 2 canales independientes a elección del usuario."

Argumenta la recurrente que "Revisado el documento, en el apartado Detección de Arritmias: Modo ARR Seleccionable por el usuario; OFF, básico o avanzado. ARR básico (estándar). Asistolia, fibrilación ventricular, taquicardia ventricular y artefacto (etiqueta ARR mostrada para registrar un evento de arritmia). ARR avanzado (opción). Por lo que se comprueba que TAMPOCO SE CUMPLE con las Especificaciones Técnicas mínimas exigidas, y la casa DRÄGER, debe ser excluida".

Antes de analizar los posibles incumplimientos alegados por la recurrente procede recordar que, como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009, o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

Por tanto, los Pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la relación contractual.

Comprueba el Tribunal que el Pliego de Prescripciones Técnicas establece entre las características mínimas de las máquinas de anestesia, monitorización hemodinámica, las siguientes: - Módulo de monitorización relajación muscular (TOF) - Módulo de monitorización BIS - Detección de Arritmias (FA) en dos canales independientes a elección del usuario.

Alegan las recurrentes en primer lugar que los equipos de la adjudicataria no incluyen los módulos indicados pues se trata de un monitor aparte. Comprueba el Tribunal que la oferta de DRÄGER es la siguiente: "Estaciones de Anestesia de última generación Dräger Infinity PERSEUS A500, compuesta por respirador, módulo de gases integrado y monitorización hemodinámica Infinity OMEGA WS para la ventilación de paciente en quirófano con dosificación de agentes anestésicos y vigilancia hemodinámica del paciente. Incluye monitorización de la profundidad anestésica BIS y monitorización de la relajación muscular TOFScan".

En cuanto a los módulos exigidos señala la oferta: "Descripción y Características Técnicas Infinity OMEGA WS (Monitor Hemodinámico). Monitor Infinity Omega WideScreen, para complementar las estaciones de anestesia, Perseus A500. 3.1 Características de la Estación clínica de trabajo INFINITY OMEGA WS Cada monitor incluirá de serie los siguientes módulos, accesorios y sensores: Monitorización de la relajación muscular TOF. Módulo de monitorización BIS".

Las características del monitor TOFscan se contienen en el documento de especificaciones técnicas, el cual señala: "Uso flexible El monitor TOFscan se puede utilizar como un dispositivo independiente. Puede conectarse también al Infinity Acute Care System para mostrar mediciones neuromusculares junto con parámetros hemodinámicos y datos de otros dispositivos conectados y fuentes de sistemas de información clínica".

En primer lugar no resulta evidente que la exigencia de un "módulo" implique necesariamente el rechazo de un monitor puesto que le PPT no específica el significado de módulo y el órgano de contratación ha admitido todos los módulos presentados.

De hecho la oferta de MINDRAY también contiene como módulo TOF el Módulo NMT que se describe como monitor del paciente y que puede instalarse a una serie de módulos de parámetros externos, exactamente como se indica en la oferta de DRÄGER que igualmente señala que el monitor puede usarse de forma independiente o conectarse al Infinity Acute Care System.

En consecuencia, no puede deducirse de las características analizadas que se haya producido un incumplimiento del PPT y por tanto el recurso debe desestimarse por este motivo.

Respecto al módulo de monitorización BIS, GETINGE afirma que la oferta de DRÄGER incluye el BISxSmart Pod MS14796 pero no incluye sus características.

Es cierto que no se incluye esa descripción en la oferta pero al haberse identificado el modelo es fácil y así lo ha hecho el Tribunal, recabar la información de la página web de la empresa. Ahí se contiene la imagen y datos técnicos, comprobándose que se trata de una unidad con "solución de montaje integrada que utiliza que la tecnología Bispectral Index (BIS para medir los efectos de la sedación en el cerebro)". Añade que la unidad es compatible con distintos monitores que enumera.

En consecuencia, debemos entender que se cumplen los requisitos del PPT y el recurso debe desestimarse también por este motivo.

Finalmente GETINGE sostiene que el software de detección de arritmias no cumple el requisito de detección de FA (fibrilación auricular) y reproduce las características incluidas por DRÄGER en su oferta en este apartado.

Es de destacar que hubiera sido conveniente que, tanto el órgano de contratación como la propia empresa adjudicataria, hubieran ilustrado al Tribunal sobre el cumplimiento de esta característica de eminente carácter técnico.


No ha sido así ya que ni los informes técnicos emitidos, ni el informe del recurso, ni el escrito de alegaciones hacen referencia alguna a las cuestiones planteadas en los recursos por lo que, dado que el Tribunal debe resolver motivadamente, ha debido buscar la información pertinente de fuentes ajenas.

Así se constata que la fibrilación auricular (FA) es la arritmia más frecuente y se produce cuando en condiciones normales: - La frecuencia cardiaca se eleva o baja. La frecuencia cardiaca es la velocidad a la que late el corazón; es decir, es el número de veces que se contrae por minuto. Lo normal es que la frecuencia esté entre 60 y 100 latidos por minuto. Se produce una arritmia cuando, en condiciones normales, la frecuencia cardiaca baja (braquicardia) o se eleva (taquicardia).

- El ritmo cardiaco deja de ser regular. El ritmo cardiaco se refiere a cómo se producen los latidos del corazón; si son regulares o irregulares. El ritmo cardiaco se adapta a las necesidades del organismo en cada momento. Por eso se acelera al hacer ejercicio y va más lento cuando dormimos. Pero, en condiciones normales, debe ser regular.

Las arritmias por su origen se clasifican en: - Supraventriculares: se originan antes del Haz de His, es decir, en las aurículas o en el nodo aurículo-ventrícula.

- Ventriculares: se originan en los ventrículos.

La oferta de DRÄGER contiene: "ARR Seleccionable por el usuario; OFF, básico o avanzado. ARR básico (estándar): Asistolia, fibrilación ventricular, taquicardia ventricular y artefacto (etiqueta ARR mostrada para registrar un evento de arritmia). ARR avanzado (opción): Salva ventricular, ritmo idioventricular acelerado, taquicardia supraventricular, pares, bigeminismo, taquicardia, bradicardia, pausa y admite también salida de parámetro CVP/mín".
Por otro lado, la oferta de DRÄGER especifica que "el Análisis avanzado de Arritmias Dräger que se incorpora recoge las conclusiones de los últimos estudios clínicos (CAST "Cardiac Arrythmia Suppression Trial") realizado por el Instituto Nacional de la Salud (NIH) de los Estados Unidos. Así, el programa de arritmias se basa en un análisis y procesamiento multiderivacional de las señales del ECG apoyado en algoritmos ACE "Arrhytmia Classification Expert" resultantes de utilizar inteligencia artificial y tecnología de sistemas expertos. ACE no está basado en reglas, sino que utiliza la lógica calificada para sacar conclusiones veraces sobre el paciente. Esto permite la detección correcta de eventos cardíacos reales mientras reduce notablemente la posibilidad de falsas alarmas".

Teniendo en cuenta estas circunstancias, puede deducirse que el sistema de Detección de Arritmias de DRÄGER, que cuenta con los dos canales exigidos y que abarca tanto las arritmias supraventriculares como las ventriculares, cumple el requisito de detección de la FA que, como se ha señalado, es la más frecuente.

Por todo ello, el recurso debe desestimarse también por este motivo.