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Resolución nº 123/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 21 de Marzo de 2024115/2024

El recurso especial en materia de contratación interpuesto por ARKRAY España S.L. contra la adjudicación del Lote 5 del contrato de suministro de sistemas de automatización de laboratorio para el Hospital Universitario de Fuenlabrada ha sido estimado. El recurso se basó en errores de valoración de las ofertas, específicamente en los criterios cualitativos. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha decidido anular la adjudicación y retrotraer las actuaciones a la fase de valoración de ofertas. No se ha apreciado mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El recurrente basa su recurso en la incorrecta valoración de las ofertas propuestas por Menari Diagnosticos y Horiba.
Sobre Menari en este momento adjudicataria disiente de la puntuación otorgada en los siguientes criterios cualitativos: instrumentos con detección de problemas de muestra y frecuencia de calibración.
Mientras que en relación a Horiba disiente de la puntuación otorgada en el criterio carga y descarga continua de reactivos.
Por todo ello considera que la puntuación inicial de 160 puntos para cada propuesta se vería modificada de la siguiente forma:
- MENARINI DIAGNOSTICOS: 140 puntos - HORIBA: 155 puntos - ARKRAY: 160 puntos.


(…)
Por su parte el órgano de contratación en su escrito al recurso manifiesta que:
a la vista del contenido del recurso, se ha solicitado un informe complementario al Servicio Promotor del expediente, informe del que se deriva que, efectivamente existe un error en la valoración de los Criterios n. 3 y n. 6 del lote impugnado, lo que ha condicionado la Resolución de Adjudicación, que debe de ser anulada en lo relativo al citado n de lote.
Que serán retrotraídas las actuaciones a la fase de valoración, extremo que será comunicado a todos los licitadores que hayan presentado oferta a este lote.
Que, en paralelo, será solicitada información complementaria a las empresas HORIBA ABS IBÉRICA, SUCURSAL EN ESPAÑA DE HORIBA A. y MENARINI DIAGNOSTICOS S.A a fin de que aporten evidencias técnicas en relación a "si el cambio de filtro requiere cambio de calibración en todos los casos o si no se dispone de él, cuál es la experiencia a nivel de los usuarios a este respecto", esto último para poder valorar de manera adecuada el criterio n 6 (Calibración).

Se adjunta a este documento copia del informe inicial de valoración de las ofertas presentadas al lote 5 y copia del informe complementario, solicitado con motivo de la presentación de este recurso especial.

Como manifestara este Tribunal ya desde su Resolución n. 45/2015 de 11 de marzo de 2015 y más recientemente la Resolución n 431/2023, de 14 de diciembre: "El TRLCSP (hoy LCSP) no admite como forma de terminación el allanamiento del demandado. El artículo 46 del TRLCSP (actual 57.2 LCSP) establece que la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará la inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado.
En el proceso judicial en materia contencioso administrativa, el reconocimiento de las pretensiones del recurrente por el órgano administrativo equivale a un allanamiento que pone fin al proceso salvo que ello suponga "infracción manifiesta del ordenamiento jurídico" (artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa)".

Esta disposición relativa al proceso judicial contencioso administrativo no es de aplicación directa al recurso especial en materia de contratación que tiene naturaleza administrativa, no obstante, a efectos de aplicación de los principios reguladores de la contratación pública debe tenerse en cuenta como criterio interpretativo.
Ello obliga a este Tribunal a conocer el fondo de la cuestión.

En el presente supuesto, el allanamiento del órgano de contratación a la pretensión del recurrente no solo no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, sino que promueve el correcto cumplimiento de las normas de contratación.
El error a la hora de valorar los criterios cualitativos de las ofertas presentadas a los distintos lotes y que en este momento se rectifica si bien produce efectos desfavorables a dos licitadores, procede a corregir los errores cometidos y devolver al procedimiento su legalidad.
Por lo expuesto, este Tribunal considera procedente estimar el recurso presentado por el recurrente anulando el acuerdo de adjudicación con retroacción de las actuaciones hasta la valoración de ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.1 de la LCSP.