El recurso es extemporáneo, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando este se dirija contra la adjudicación será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En este caso, la adjudicación se notificó el día 23 de noviembre de 2022 (indicando los extremos exigidos por el artículo 58.a) del Real Decreto-ley .36/2020), y fue aceptada el 24 de noviembre, en tanto que el recurso se presentó en el registro electrónico de este Tribunal el 16 de diciembre de 2022, por lo que se había superado el plazo de 10 naturales para su interposición.
Procede, por ello, la inadmisión del recurso, con base a lo señalado en el artículo 55 d) de la LCSP.