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Resolución nº 121/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 12 de Febrero de 2016, C. Valenciana

IMPOSIBILIDAD DE LICITAR EMPRESA QUE PARTICIPA EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS: deben darse dos condiciones: la participación en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

IMPOSIBILIDAD DE LICITAR EMPRESA QUE PARTICIPA EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS

El artículo 56.1 TRLCSP establece que no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

El artículo 56 TRLCSP exige dos condiciones para impedir la participación de una empresa en una licitación:
- la participación en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato
- y que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Hay que tener en cuenta que es una norma restrictiva y su interpretación no puede extenderse a supuestos distintos de los contemplados en ella.

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. PLAZO PARA SUBSANACIÓN.

El artículo 146.1 se refiere a la presentación de la documentación del cumplimiento de los requisitos previos considerando como tales los siguientes: - Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. - Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. - En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. - Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Entre estos requisitos no se encuentran los documentos que acreditan la adscripción de medios humanos y materiales. Pero sí estaría el compromiso de adscripción que es el requisito previo que se puede exigir. Dicho compromiso es a más de la exigencia de solvencia o clasificación conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Así, como indica la resolución 751/2014 de este Tribunal, el requisito previo propiamente dicho es el compromiso de adscripción y no la acreditación de este compromiso que se realiza en otra fase como es la de adjudicación: "En este punto debemos partir de la constatación de que, de acuerdo con constante doctrina de este Tribunal, en los casos en que el órgano de contratación, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 64.2 del TRLCSP, exige en el pliego a las empresas que, además de acreditar su solvencia por los medios fijados al efecto, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios personales materiales, en fase de apreciación de la solvencia (es decir, examen de la documentación administrativa incorporada al "sobre nº 1") basta con que se constate por la Mesa que se ha presentado el compromiso de adscripción de medios para que las empresas sea admitidas a licitación, correspondiendo sólo exigir la efectiva adscripción de los medios comprometidos en el trámite y momento previstos en el artículo 151.2 del TRLCSP. En este sentido, en nuestra Resolución núm. 615/2013 declaramos que "la efectividad del compromiso de dedicar o adscribir determinados medios a la ejecución del contrato a que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, que puede establecerse como medida adicional de solvencia, ha de acreditarse por el licitador cuya oferta hubiera resultado la más ventajosa, en el plazo de 10 días, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, sin que pueda imponerse que se acredite disponer de tales medios durante el proceso de contratación, ni sancionarlo en otro caso con la exclusión de la licitación". Como pone de relieve la misma recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisión son de diferente naturaleza a los que consta expresamente en el artículo 151.2 y por ello se atempera los efectos de una presentación inadecuada: en concreto, antes de proceder a la exclusión se debe conferir plazo de subsanación.

Por el contrario, cuando se trata de los documentos contemplados en el artículo 151.2, entre los que se encuentran expresamente los documentos que justifiquen disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, la consecuencia inevitable es considerar que el licitador ha retirado su oferta.