• 06/02/2023 12:02:20

Resolución nº 1/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 09 de Enero de 2023

La resolución 001/2023, de 9 de enero, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, trata sobre el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ADVANCED MEDICAL SYSTEMS SL contra la propuesta de adjudicación del contrato de suministro de material para el servicio de cirugía hepática de la OSI Ezkerraldea Enkarterri Cruces, tramitado por Osakidetza. El recurso fue presentado el 22 de diciembre de 2022 y se fundamenta en la disconformidad con la propuesta de adjudicación. Sin embargo, se concluye que la propuesta de adjudicación no es un acto recurrible según el artículo 44.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Por lo tanto, el recurso es inadmitido. La resolución notifica a todos los interesados y establece que solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

Impugnabilidad de la propuesta de adjudicación.

El recurso se fundamenta en la disconformidad con la propuesta de adjudicación, consistiendo la pretensión del recurrente en que esta quede sin efecto. La propuesta de adjudicación que se impugna no figura entre los actos citados en el artículo 44.2 de LCSP.

En concreto, no se trata de la adjudicación del contrato, ni de un acto de admisión o inadmisión de licitadores, ni es un acto de admisión o exclusión de ofertas, ni tampoco un acto de trámite que decida directamente o indirectamente sobre la adjudicación o determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Consecuentemente nos encontramos ante una actuación que forma parte de la reflexión interna de la entidad adjudicadora con vistas a la celebración de un contrato público (ver, en este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de abril de 2017, asunto C-391/15, ECLI:EU:C:2017:268, apartado 29 y las Resoluciones 99/2018, 37/2020, 104/2020, 89/2021 y 161/2021 del OARC / KEAO), la cual no se halla comprendida en el amplio campo de las actuaciones recurribles.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 55 c) de la LCSP, la pretensión no puede ser admitida a trámite, sin perjuicio del eventual recurso que se interponga contra el acto de adjudicación del contrato.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi: RESUELVE

Inadmitir el recurso presentado por ADVANCED MEDICAL SYSTEMS SL contra la propuesta de adjudicación del contrato "Suministro de Material para el Servicio de Cirugía Hepática de la OSI Ezkerraldea Enkarterri Cruces", tramitado por Osakidetza.