Fundamenta su recurso en que la oferta de la empresa adjudicataria no reúne los requisitos técnicos exigidos en el PPT y, por tanto, debió ser excluida.
Concretamente, se refiere a tres cuestiones: la tasa de disipación, el número de cortes y la cobertura.
El informe del órgano de contratación aclara que la oferta de SIEMENS sí reúne los dos primeros requisitos técnicos cuestionados pero, sin embargo, comparte con el recurrente que la cobertura del equipo está por debajo de la exigida, concluyendo que "la oferta presentada por el licitador SIEMENS no cumple con los requisitos técnicos establecidos en el PPT del NMY 165/2020".
Por su parte, la adjudicataria defiende que, en contra de lo afirmado por las otras dos partes, su oferta sí reúne los tres requisitos exigidos, señalando respecto del tercero que si bien la cobertura está por debajo de la exigida en el pliego (20 mm frente a 38 mm), tiene un valor idóneo para la realización de la técnica de perfusión, que es lo único que exigía el órgano de contratación en su respuesta a la consulta vinculante formulada por la propia empresa.
A tal efecto, es preciso comprobar el contenido de la consulta ya que, como bien apunta SIEMENS, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) otorga carácter vinculante a las respuestas de las solicitudes de aclaración del pliego (página 4 del cuadro de características, Documento 8.1 del expediente).
La consulta a la que se refiere la adjudicataria es la n 5 del documento 15.2 del expediente. Más que una consulta, se trata de una solicitud de modificación de varios requisitos del PPT, que en el punto 3 se refiere a la cobertura, proponiendo que el mínimo exigible al sistema tubo-detector se reduzca a 20 mm.
La respuesta del órgano de contratación es clara: Los parámetros que se piden en el PPT corresponden con las especificaciones mínimas que debe cumplir el equipo para poder participar en el proceso de licitación, valorándose dentro de los criterios subjetivos todos aquellos que superen estos mínimos.
Respecto del requisito que nos ocupa, el punto 3 señala que En cambio la cobertura, en el sistema tubo-detector sin desplazamiento de mesa, tendrá un valor idóneo para la realización de la técnica de perfusión.
No compartimos la interpretación de SIEMENS en la medida en que el órgano de contratación se reafirma en los mínimos exigidos en el PPT, sin que quepa deducir de sus palabras una rectificación de los requisitos de cobertura.
El alcance que SIEMENS otorga a la respuesta excede del ámbito de la aclaración, constituyendo una auténtica modificación de los pliegos que habría requerido de las garantías mínimas previstas en los artículos 124 y 136 de la LCSP para poder llevarse a cabo.
Por otro lado, la redacción del PPT no puede calificarse como oscura o confusa, ya que exige con claridad como requisito de cobertura del sistema de adquisición de imagen que éste disponga de un "sistema tubo- detector sin desplazamiento de mesa de, al menos, 38 mm" (apartado 6 del PPT, documento 9 del expediente).
No habiendo duda en cuanto al requisito técnico exigible y reconociendo la propia adjudicataria que su oferta no lo cumple, entendemos acreditado que ésta no reúne los requisitos técnicos exigidos por el PPT, circunstancia que ha de conllevar su exclusión del procedimiento de adjudicación. En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto.