Debe negarse, empero, que la Recurrente se halle legitimada activamente para la interposición del recurso especial.
Como consta en el relato de hechos y acertadamente ponen de manifiesto el órgano de contratación y la adjudicataria del contrato, la Recurrente fue excluida del procedimiento de contratación en ejecución de la Resolución dictada por este Tribunal el 24 de septiembre de 2018, que estimaba íntegramente el recurso interpuesto por STEELCO.
Desde ese momento, IBERSURGICAL perdió todo interés legítimo en el resultado del procedimiento, con lo que ya no se hallaba amparada para recurrir por el artículo 48.1 de la LCSP, que dice literalmente que "Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso"
Los intereses de la empresa IBERSURGICAL en relación con el procedimiento de contratación no se verán afectados sea cual sea la decisión de este Tribunal en relación con este recurso, con lo que el recurso debe ser inadmitido.
No afecta a esta conclusión el hecho de que al recurso especial se haya adherido la empresa ANTONIO MATACHANA, pues ésta no tiene reconocida en nuestra normativa de contratos la condición de parte del procedimiento.