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Resolución nº 112/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 01 de Agosto de 2019

La Resolución 112/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Soluciones Integrales en Esterilización, S.L. contra la adjudicación del contrato de suministro de cuarenta desinfectacuñas para el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. El recurso, registrado como 103/2019, fue interpuesto el 25 de junio de 2019, alegando que los productos ofertados por la empresa adjudicataria, Arjo Iberia S.L., no cumplían con algunas especificaciones técnicas del pliego. Además, se mencionó que otra empresa, Antonio Matachana S.A., había incluido información que anticipaba la valoración en los criterios de adjudicación automáticos. El Tribunal, tras revisar las alegaciones y el informe del órgano de contratación, concluyó que la oferta de Arjo Iberia S.L. cumplía con los requisitos técnicos y que las alegaciones contra la oferta de Antonio Matachana S.A. no afectaban la adjudicación. Por lo tanto, se desestimó el recurso y se notificó a todas las partes interesadas. La resolución es ejecutiva y solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

-En cuanto al fondo del asunto, la empresa recurrente considera que los productos ofertados por la empresa adjudicataria pudieran no cumplir algunas de las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos y que una empresa incluye en su oferta información que anticipa la valoración a recibir en los criterios de adjudicación automáticos.

En cuanto al posible incumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de la oferta de la empresa adjudicataria, tanto el órgano de contratación como la propia Arjo Ibérica, S.L. mantienen que sí se hace.
No obstante, resulta extraño que el informe al recurso del órgano de contratación indique que es la empresa adjudicataria quien debe aclararlo dado que, al parecer, manifestó durante el procedimiento de contratación que su proposición cumplía el PPT y que no se debió de comprobar o solicitar aclaración sobre algunos detalles. Esta circunstancia, sin embargo, no impedía que esa comprobación se hubiera hecho con ocasión del recurso especial interpuesto y que se hubiera plasmado con claridad en el informe remitido.

A) Específicamente sobre los incumplimientos alegados: - La reclamante indica que la empresa adjudicataria, Arjo Iberia, S.L, oferta una "alarma e indicador de niveles de líquidos" sin concretar si esta es acústica. Al respecto, la empresa adjudicataria señala que su producto sí tiene una alarma visual y otra acústica como exige el PPT, que se activa "cuando no se alcanza el nivel adecuado de desinfección y cuando la puerta no está bien cerrada".

- En cuanto al requisito de aportar dos soportes diferentes para cuñas y botellas, aunque del informe del órgano de contratación parece desprenderse que su cumplimiento tampoco fue comprobado, la adjudicataria señala que es obvio que el equipo "Tornado" incluye dos soportes o "holders" para cuñas y botellas, lo que se puede constatar en el documento 1 que adjunta a sus alegaciones y en la propia oferta técnica.

- Sobre la existencia de un descalcificador en la oferta de la adjudicataria para el caso de que el agua supere los grados de dureza recomendados, el órgano de contratación indica que en la página 10 de su oferta se señala que se incluye una garrafa de líquido descalcificante, de lo que deduce que sí cuenta con un descalcificador. Además de ello, este Tribunal verifica que la oferta técnica de la adjudicataria cumple este requisito (consta expresado en las páginas 3 y 18).

- En cuanto a las dimensiones máximas del equipo exigidas (1500x600x600), se constata que los equipos ofertados por la adjudicataria ("Tornado") cumplen con los requisitos previstos en el PPT (320x450x530 milímetros), que limita únicamente las dimensiones máximas. El hecho de que se indique en la oferta de que son de unas medidas "aproximadas" no implica necesariamente que se superen los máximos, aunque evidentemente lo deseable hubiera sido que se plasmaran las medidas exactas.

B) Por último, en cuanto a los incumplimientos formales de la oferta presentada por Antonio Matachana S.A., el órgano de contratación reconoce en su informe que debió ser excluida del procedimiento de contratación, circunstancia que no tiene trascendencia a los efectos de la pretensión esgrimida en el presente recurso especial, al no prosperar las alegaciones realizadas contra la proposición de la adjudicataria.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso especial interpuesto.