En último lugar, y con respecto a la forma de presentación del recurso, el artículo 38 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, señala que "La tramitación de los escritos de interposición de recurso, las alegaciones de los interesados y demás escritos a presentar al Tribunal, así como las comunicaciones y notificaciones a realizar en el procedimiento, la remisión del expediente, así como la consulta del estado de tramitación de la resolución y cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento se realizarán por vía electrónica" siendo que solo es admisible, según el apartado segundo de este precepto, "la tramitación en soporte papel del procedimiento, para aquellos supuestos en que los interesados justifiquen ante el Tribunal su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica del mismo".
La presentación ha de hacerse, en consecuencia, por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone: "2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas"; así como lo dispuesto en el art. 16.4 de la citada Ley.
La conformidad a la Ley tanto del establecimiento reglamentario de la obligación de relacionarse por medios electrónicos de las personas jurídicas y determinados colectivos, y la consiguiente inadmisión de aquellas solicitudes que no se acomoden a tales exigencias, ha sido expresamente reconocida por la jurisprudencia.
Existe por lo tanto, un cauce específico y preceptivo para la tramitación del recurso en materia de contratación, como han señalado distintas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (pueden citarse en este sentido las resoluciones 1138/2018, de 7 de diciembre y 56/2019, de 24 de enero, del TACRC), siendo que, en el caso que nos ocupa, la entidad recurrente ha incumplido la obligación de presentar su escrito de interposición del recurso por vía electrónica, constando así el sello del registro del órgano de contratación del día 28 de marzo de 2019 (Registro de entrada n. 459039 SCS 97378) y sin que haya atendido el requerimiento efectuado por este Tribunal, a efectos de presentar telemáticamente el recurso especial, derivado del trámite de subsanación concedido, conforme al art. 51.3 de la LCSP, derivado de una interpretación en favor de la efectividad del recurso especial. Y es que no debemos olvidar que el principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legal o bien, como es el caso, cuando no se cumplan los trámites impuestos por la normativa para la formulación y presentación debida del recurso especial, pues en caso contrario se defraudaría la confianza legítima de los terceros, convencidos de la regularidad del procedimiento de recurso especial, en tanto nos encontramos ante normas de orden público que tienen por objeto aplicar el principio de seguridad jurídica, regulando y limitando en el tiempo y en la forma la facultad de impugnar los actos derivados de un procedimiento de licitación.
Por lo expuesto, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
RESUELVE
INADMITIR el recurso interpuesto por D. E.J.B, en nombre y representación de la entidad DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES BIOMÉDICAS DIREX, S.L, contra la Resolución n. 479/2019, de 12 de marzo, del Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, por la que se adjudica el suministro con instalación de torres para cirugía laparoscópica con destino el bloque quirúrgico y obstétrico del Hospital del Sur de Tenerife (Expdte 23/S/18/SU/ DG/A/C035).