El recurso se interpone contra la decisión de no aceptar la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de la oferta de FRESENIUS amparada en problemas técnicos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Tal y como advierte las cláusulas 11 y 16 del PCAP el procedimiento de licitación se llevará a cabo a través de medios electrónicos mediante el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el PCAP no se prevé la eventual imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y el uso de otros medios para ello. No obstante, de acreditarse esta imposibilidad es posible bien la ampliación del plazo de presentación o el uso de otros medios para la presentación de las ofertas, siempre y cuando resulte garantizado el principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores que se infringe cuando sin justificación se permitiera a un licitador presentar una oferta fuera del plazo y condiciones que rigen para el resto de licitadores. Como se ha advertido en innumerables resoluciones del Tribunal los pliegos que rigen la licitación constituyen la ley del contrato y obligan tanto a las partes como al órgano de contratación. Será contrario al PCAP admitir las ofertas que sin una causa justificada no imputable al licitador fueran presentadas al margen de las condiciones establecidas o en los plazos señalados por el pliego.
En definitiva, el PCAP advierte que los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasInfo.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas", que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
El PCAP sólo prevé como dirección de notificación distinta a la Plataforma de Contratación del Sector Público: contratación_dslafe@gva.es
En cualquier caso, debe reconocerse en garantía del principio de concurrencia y acceso a la licitación ante la imposibilidad de presentación de las ofertas en el plazo establecido, por causa no imputable al licitador otros medios de presentación o bien la ampliación del plazo para presentar las propuestas. No obstante, tal y como ya se ha advertido, esta posibilidad no puede vulnerar el principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores. Para logar el respeto de estos principios de la contratación, reconocidos en el artículo 1 de la LCSP, en el caso de apreciarse problemas técnicos en los sistemas electrónicos que permiten la presentación de las propuestas será requisito indispensable que resulte acreditado que el problema no es imputable al propio licitador. Este criterio se ha seguido por el Tribunal las Resoluciones nº 560/2018, de 8 de junio, 595/2018, de 21 de junio, 696/2018, 20 de julio.
En este recurso, el licitador acredita haberse puesto vía correo electrónico en contacto con la Plataforma de Contratación del Sector Público e igualmente el propio recurrente reconoce que le fueron contestados sus correos, sin que en ninguna de las respuestas la Plataforma de Contratación del Sector Público apreciara errores técnicos en su funcionamiento que impidieran la presentación a través de la misma y en el plazo exigido en el anuncio de licitación. Por el contrario, expresamente se indica en el correo electrónico enviado por la Plataforma de Contratación del Sector Público a FRESENIUS que "No hay incidencias con la plataforma, ni con la herramienta". Al tratarse de una cuestión eminentemente técnica y no propiamente jurídica, este Tribunal carece de conocimientos materiales para decidir con criterio propio, debiendo valorar y apoyarse en el criterio de los técnicos. En este punto, es doctrina reiterada la que atribuye a los informes técnicos de la Administración una presunción de acierto y veracidad, por la cualificación técnica de quienes los emiten, que sólo pueda ser desvirtuada con una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o infundados.
Por otro lado, se ha acreditado que otros licitadores si pudieron presentar en plazo sus propuestas.
El recurrente presentó su oferta el día 10 de octubre en papel, ya fuera de plazo, según señala el informe del órgano de contratación al recurso.
A la vista de las circunstancias concurrentes, el Tribunal no considera acreditado que la falta de presentación de la oferta por la recurrente fuera debido a un defecto técnico en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en consecuencia no puede ser admitida la oferta presentada fuera de plazo ni por un medio no permitido por el pliego, debiendo ser desestimado el recurso.