NOTIFICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN
En lo que afecta a la alegada defectuosa notificación de la exclusión, en el correo electrónico remitido por el órgano de contratación a Kaldevi el día 1 de septiembre de 2017 se manifiesta expresamente que la oferta de la empresa recurrente debe ser excluida, y se le indica que el requerimiento era para acreditar determinadas características de los productos ofertados, lo que no ha sido subsanado.
Además de haber estado presente en los actos públicos de la mesa de contratación, consta en el expediente un correo electrónico, de fecha 24 de agosto, en el que se le dice expresamente al recurrente que: "todos aquellos licitadores para los que se ha detectado que determinadas características de sus productos ofertados no se ajustan fielmente a las especificaciones técnicas del Pliego Técnico, por lo que la Mesa de Contratación decide que se les notifique a todos y cada uno de ellos las incidencias a subsanar, de cara a que éstos puedan justificar las mismas, dentro del plazo que se les otorgue, conforme a la aclaración segunda ya citada anteriormente". En el caso de Kaldevi se indican los defectos advertidos, que son: alarma de frenada, y salida segura. En este mismo correo se le manifiesta de forma subrayada, en negrita y con letra de mayor tamaño que: "Se otorga como plazo máximo de presentación para cumplir con el presente requerimiento hasta el lunes 28 de agosto de 2017, a las 14,00 horas; en caso de no dar cumplimiento al requerimiento efectuado se entenderá que el licitador desiste de la oferta presentada". Que es precisamente lo que ha sucedido, al no presentar la empresa recurrente la subsanación requerida.
Es cierto que en la notificación de la exclusión no se indican los recursos que proceden contra el acto, pero tal omisión no ha producido indefensión a Kaldevi, ya que ha presentado en plazo el presente recurso especial en materia de contratación.
Esta pretensión debe ser desestimada.
INFRACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Por lo que respecta a la manifestada infracción del procedimiento, por haberse procedido a la apertura de las proposiciones económicas antes de que se subsanaran los defectos técnicos observados, este Tribunal no considera que se haya producido una vulneración del procedimiento ya que, como afirma el órgano de contratación, la puntuación otorgada técnicamente tenía carácter provisional, no porque después hubiera que realizar una nueva valoración subjetiva de aspectos técnicos, sino porque estaba pendiente de que se subsanaran aspectos técnicos, necesarios para dilucidar si la oferta presentada se ajustaba o no al pliego técnico. Tal y como se establecía en la aclaración al PPTP publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil de Contratante, el licitador debía acreditar que la solución técnica que proponía, distinta a la manifestada en el pliego, ofrecía como mínimo las mismas o mejores prestaciones que las indicadas.
Por tanto, se desestima también este motivo de impugnación.
VALORACIÓN DE LA OFERTA
En tercer lugar, la alegación del recurrente de que su oferta cumplía, ab initio, las especificaciones técnicas del pliego no debe tenerse por cierta, ya que Kaldevi indica en su recurso que, frente a la exigencia técnica de que la cama dispusiera de una "salida segura del paciente incluso con las barandillas subidas", el modelo de cama STRYKER que ofrece sólo dispone de "salida segura con barandillas bajadas".
La subsanación solicitada era pues procedente, a pesar de que en dicha solicitud de subsanación se manifestaba que "en caso de que la incidencia se deba a un error u omisión en la valoración, bastará para la subsanación la indicación concreta del documento, apartado y página donde se pueda verificar el efectivo cumplimiento del requisito".
MODIFICACIÓN DE LA OFERTA
Finalmente, se observa en el expediente administrativo que la empresa recurrente ha modificado su oferta en relación con la fecha de inicio del mantenimiento de las camas ofertadas, lo cual no es admisible y también debería ser motivo de exclusión.