• 05/11/2020 13:03:50

Resolución nº 109/2020 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 24 de Agosto de 2020

La resolución 109/2020, de 24 de agosto, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por PRIM, S.A. contra los pliegos del contrato de suministro de material para la unidad del dolor de la OSI Araba (Lote 5), tramitado por Osakidetza. El recurso fue presentado el 5 de junio de 2020, pero se consideró extemporáneo debido a que el plazo de interposición había transcurrido. La resolución inadmite el recurso y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación. Contra esta resolución solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

La recurrente pretende la nulidad del lote 5 del contrato por considerar que su configuración le impide presentar una oferta. Antes del estudio de los motivos de fondo aducidos debe examinarse si el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legal, dado que se trata de una cuestión de orden público procesal que ha de ser analizada por el OARC/KEAO para determinar la admisibilidad del mismo. A juicio de este Órgano, la impugnación es extemporánea por las siguientes razones: 1) El artículo 50.1.b) de la LCSP señala textualmente que: 1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: (_) b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.

2) En contra de lo alegado por la recurrente, en el anuncio para la adjudicación del contrato que nos ocupa publicado en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi consta en el apartado de "Sello de tiempo", subapartado "Ver Trazabilidad del anuncio y publicaciones históricas", que el inicio de la difusión pública de la información para la licitación del contrato es la siguiente: "Fecha de la primera publicación del documento: 13/03/2020 09:13:43". Asimismo, consta que el acceso al PCAP y al Pliego de Prescripciones técnicas (en adelante, PPT) se efectúa por medios electrónicos y, si bien la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) que consta en la plataforma de contratación, no así en el perfil de contratante de OSAKIDETZA, es errónea, se constata que la publicación en el citado Diario Oficial se efectuó el 13 de marzo de 20201.

3) El cómputo del plazo de interposición del recurso fue interrumpido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que, según su Disposición final tercera, entró en vigor el mismo día de su publicación (BOE núm. 67 de 14 de marzo de 2020).

4) En relación con determinados procedimientos de adjudicación y la interposición y tramitación de los recursos especiales interpuestos contra las decisiones de dichos contratos, la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, titulada "Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma", dispuso lo siguiente:

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

Al respecto de lo previsto en esta Disposición adicional octava, el OARC / KEAO, en la nota explicativa que a la fecha de resolución del presente recurso sigue publicada en su página web, consideró que sus consecuencias sobre el plazo de interposición del recurso especial y su tramitación son las siguientes: 1) Plazo de interposición del recurso especial a) Ámbito objetivo.

El precepto se refiere exclusivamente a los recursos especiales contra actos impugnables incluidos en procedimientos de contratación que cumplan los dos requisitos siguientes: a) Que su tramitación se realice por medios electrónicos y b) Que no estén amparados, a fecha 7 de mayo, en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para acordar su continuación, o que se inicien a partir del 7 de mayo.

El plazo de interposición de los recursos especiales contra actos impugnables incluidos en procedimientos de contratación que no satisfagan ambos requisitos sigue rigiéndose por la legislación expuesta en la Nota de 23 de abril del OARC / KEAO.

1 b) Cómputo del plazo

El plazo de interposición del recurso especial se rige por lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP. No obstante, para los actos impugnables publicados, notificados o de los que se haya tenido conocimiento antes del 6 de mayo y cuyo plazo de interposición no haya transcurrido ya en su totalidad, el cómputo se inicia íntegramente el 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del RDL 17/2020).

El OARC / KEAO tramitará los procedimientos para la resolución de los recursos especiales contra actos impugnables que cumplan los dos requisitos señalados en el punto 1 a) anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 LCSP y demás normativa generalmente aplicable.

5) Tratándose de un contrato publicado el 13 de marzo de 2020 y tramitado electrónicamente (apartado 20.5 de las Cláusulas específicas del PCAP), el levantamiento de la suspensión se efectúa el día 7 de mayo de 2020, fecha de inicio del cómputo íntegro del plazo de interposición del recurso especial contra los pliegos (ver las Resoluciones 33 y 135/2019 del OARC / KEAO). Debe señalarse que, aunque existe una publicación posterior de 15 de mayo en la Plataforma (14 de mayo en el DOUE3), se trata de una modificación del anuncio original que no afecta a las cláusulas del lote 5 impugnado por la recurrente, sino tan solo al plazo y lugar de presentación de las ofertas.

6) En contra de lo alegado por el adjudicatario, el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos a los que se refiere el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo se efectúa "ope legis". Téngase en cuenta que la Disposición adicional octava indica que el citado levantamiento se realiza "desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley" y que, en lo concerniente al recurso especial, los plazos de interposición se configuran como normas de orden público procesal que tienen por finalidad aplicar el principio de seguridad jurídica, por lo que no puede quedar el inicio del plazo para su interposición al arbitrio de alguna de las partes.

7) A la vista de todo ello, y dado que el recurso se presentó en el registro del OARC / KEAO el día 5 de junio, la interposición es extemporánea por transcurso del plazo de quince días hábiles desde la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de interposición del recurso (7 de mayo de 2020).