Impugnabilidad del acta de valoración técnica de ofertas.
El recurso se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación en la que se propone al órgano de contratación la adjudicación del contrato y la exclusión de varios licitadores entre los que figura la recurrente.
La referida propuesta de adjudicación que se impugna no figura entre los actos citados en el artículo 44.2 de LCSP. En concreto, no se trata de la adjudicación del contrato, ni de un acto de admisión o inadmisión de licitadores, ni es un acto de admisión o exclusión de ofertas, ni tampoco un acto de trámite que decida directamente o indirectamente sobre la adjudicación o determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Consecuentemente nos encontramos ante una actuación que forma parte de la reflexión interna de la entidad adjudicadora con vistas a la celebración de un contrato público (ver, en este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de abril de 2017, asunto C-391/15, ECLI:EU:C:2017:268, apartado 29 y las Resoluciones 99/2018, 37/2020, 104/2020 y 193/2021 del OARC / KEAO), la cual no se halla comprendida en el amplio campo de las actuaciones recurribles.
Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 55 c) de la LCSP, la pretensión no puede ser admitida a trámite, sin perjuicio del eventual recurso que se interponga contra el acuerdo de exclusión o el acto de adjudicación del contrato.
Por todo lo expuesto, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi: RESUELVE
Inadmitir el recurso presentado por ATTENDBIO RESEARCH SL en UTE con INNOVA MEDICAL GROUP SAS, contra la propuesta de adjudicación del contrato de "Suministro de test rápidos para la detección de Antígenos SARSCOVS para la Red de Diagnóstico Biológico de Osakidetza", tramitado por Osakidetza.