Por cuanto respecta al fondo del recurso debe indicarse que éste se ha interpuesto contra la exclusión de la oferta a la licitación por la falta de acreditación de la solvencia técnica establecida en el PCAP que a su vez verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos de medidas exigidos en el PPT a los desfibriladores, siendo este el concreto motivo de exclusión.
Como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.
La regulación legal de PPT y las reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas de los contratos se contiene en los artículos 126 y 127 de la LCSP, debiendo incluir aquellas instrucciones de orden técnico que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, concretamente en el caso de los contratos de suministro los requisitos exigidos por el órgano de contratación como definidores del producto objeto de la contratación, y que por lo tanto implican los mínimos que deben reunir los productos a suministrar, así como de las prestaciones vinculadas al mismo.
Por tanto, los Pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la relación contractual.
Es preciso recordar asimismo, que los Pliegos por los que se ha regido la presente convocatoria no han sido recurridos por ninguno de los ofertantes ni corregidos por el órgano de contratación, por lo tanto, los han aceptado en todo su contenido. Tomando en consideración lo antedicho toda oferta que no cumple con las prescripciones técnicas debe ser rechazada y no debe procederse a su valoración. La apreciación de las ofertas presentadas habrá de hacerse en comparación con lo previamente establecido como mínimo necesario en los Pliegos que rigen el procedimiento. Con la consideración concreta en este caso de tratarse a la vez de una forma de acreditar la solvencia técnica.
Cabe recordar también que las características técnicas correspondientes a los productos objeto de suministro corresponde determinarlas al órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP, y no cabe relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de licitación. En el caso de considerar que dichas características son de difícil cumplimiento, excesivas o inoperantes, deberá de procederse a recurrir los pliegos de condiciones, no siendo viable su invocación cuando se encuentra el procedimiento en fase de adjudicación.
Sentado lo anterior, debe examinarse si el producto ofertado incumple las exigencias requeridas en el PPT, sin olvidar que tal incumplimiento ha de ser claro, es decir, referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los Pliegos.
En este sentido por lo que aplicándose este porcentaje las medidas del equipo son: - Expresadas en milímetros: 90 x 230 x 300 Recordando que las medidas establecidas en el PPT son: - Expresadas en milímetros: 130 x 235 x 280
Por su parte el órgano de contratación, basándose en el informe técnico emitido en fecha 18 de febrero de 2019 y que sirvió a la Mesa de contratación para adoptar el acuerdo de exclusión de la oferta de la recurrente considera que el recurrente ha interpretado erróneamente el PPT, pues cuando estos se refieren a las distintas horquillas de variación de medidas según se expresen en centímetros o milímetros, se está refiriendo a la expresión métrica, de peso o de volumen que aparecen en los propios pliegos y no a la conversión en ellas de los equipos aportados, de lo cual se desprende que en el caso de las medidas propiamente dichas y que son expresadas en centímetros, se aplica la horquilla de +/- 5% en lugar de la pretendida por el recurrente de +/- 10% que se refiere a las medidas de otros componentes que se encuentran determinadas en milímetros.
Este Tribunal ha estudiado la redacción de los PPT y no alberga duda alguna sobre la interpretación correcta que efectúa el órgano de contratación.
Las medidas de los desfibriladores están determinadas en centímetros, por lo que la variación aceptada es de +/- 5%, criterio que responden a necesidad de que los equipos deben convivir con otros muy diversos tanto en los vehículos como en las instalaciones del cuerpo de bomberos.
El incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los Pliegos de condiciones, conllevará la exclusión de la oferta presentada y en consecuencia se propondrá la adjudicación a la clasificada en siguiente lugar.
Por todo ello se considera que ha quedado acreditado que el producto ofertado incumple con las dimensiones requeridas en el PPT, por lo que procede desestimar el recurso y mantener la decisión del órgano de contratación de exclusión de la recurrente.