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Resolución nº 107/2016 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 16 de Septiembre de 2016

Presentación en CORREOS sin remisión de copia en FORMATO ELECTRÓNICO del Recurso ni al órgano de contratación ni al Tribunal. Entrada en el registro del órgano de contratación fuera del plazo de 15 días hábiles

Con carácter preliminar procede analizar el cumplimiento del requisito temporal para la interposición del recurso. El artículo 44 del TRLCSP establece en su apartado 2 que: "El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4."

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (en adelante RPERMC), señala entre los requisitos que deben concurrir para la admisión del recurso el siguiente: "5. Que la interposición se haga dentro de los plazos previstos en el artículo 44.2 del mismo texto refundido".

Por su parte el apartado 3 del citado artículo 44 del TRLCSP dispone que "La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso." Hay que destacar que el plazo de interposición del recurso es improrrogable y materia de orden público por lo que no puede dejarse su señalamiento al arbitrio de una de las partes contratantes. Y todo ello en aras a preservar los principios de eficacia y celeridad que rigen el recurso especial en materia de contratación.

En este sentido, el artículo 19 del RPERMC, en sus apartados 4, 5 y 6, contempla los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se practique por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considerará que la remisión se realiza en la fecha en la que se ha producido su envío.

b) Cuando la notificación remitida cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la remisión de la misma, incluso, aunque el acto o resolución carecieran de la debida motivación, sin perjuicio de que el recurso pueda fundarse en dicha causa.

c) Si la notificación remitida contraviniese los requisitos previstos en el citado artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de recurso se iniciará desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento y alcance de la misma o interponga cualquier recurso.

d) Cuando resulte acreditada la imposibilidad de que el interesado haya recibido la notificación antes de que transcurran 15 días hábiles desde su remisión, el plazo para recurrir comenzará a contar a partir de la fecha en la que efectivamente la hubiera recibido
.

En cuanto a las notificaciones, debe tenerse en cuenta que el artículo 14.2 del RPERMC establece que cuando el recurrente y los demás interesados hubiesen admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiesen intervenido en él, o bien cuando lo solicitaran en el procedimiento de resolución del recurso, las notificaciones se les efectuarán por estos medios.

En el presente procedimiento de contratación una vez examinado el expediente se comprueba que se envió por correo electrónico a la recurrente la notificación de la adjudicación el 5 de agosto de 2016, constando igualmente la publicación en el perfil del contratante con la misma fecha; asimismo que el día de presentación del re curso en la oficina de correos de Zaragoza la recurrente, no remitió ni a este Tribunal ni al órgano de contratación copia electrónica del recurso especial presentado.

Y habiendo tenido entrada en el registro del órgano de contratación el recurso el día 26 de agosto de 2016, se ha presentado con posterioridad al vencimiento del plazo para su presentación, el día 23 de agosto de 2016.

En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en anteriores Resoluciones. A título de ejemplo, la Resolución n 24/2015, de 16 de octubre, o la Resolución n 71 de 23 de junio de 2016.