El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha desestimado el recurso especial interpuesto por IZASA HOSPITAL S.L. contra la adjudicación del contrato para el suministro e instalación de equipos de resucitación en el Nuevo Hospital de Alcañiz. El contrato, promovido por la Gerencia del Sector Sanitario de Alcañiz del Servicio Aragonés de Salud, fue adjudicado a APLICACIONES ELECTRÓNICAS EUROPA S.L. por un valor estimado de 375,000 euros. IZASA HOSPITAL S.L. alegó que la adjudicación no cumplía con los requisitos técnicos del pliego de prescripciones técnicas, señalando varias deficiencias en los equipos ofertados por el adjudicatario. Sin embargo, el tribunal determinó que no existían incumplimientos claros y que la valoración técnica realizada por el órgano de contratación era correcta. Además, se confirmó que el certificado CE del adjudicatario estaba vigente. El tribunal también destacó que la valoración de los criterios subjetivos se realizó de manera adecuada, sin arbitrariedad. Por lo tanto, el recurso fue desestimado y se levantó la suspensión automática del procedimiento. No se impuso ninguna sanción a la empresa recurrente, ya que no se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
Resolución nº 106/2024:
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 16 de diciembre de 2024
- Expediente: RE 109/2024
- Objeto: Suministro e instalación de equipos de resucitación para el Nuevo Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz.
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por IZASA HOSPITAL, S.L.
- Organismo: Gerencia del Sector Sanitario de Alcañiz, del Servicio Aragonés de Salud.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA).
- Comunidad Autónoma: Aragón
- Importe de Licitación: 375.000,00 euros
Contexto de la Resolución
El contrato, promovido por la Gerencia del Sector Sanitario de Alcañiz, fue adjudicado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada. El proceso contó con varios criterios de adjudicación y un valor estimado de licitación de 375.000,00 euros. La adjudicación inicial favoreció a la empresa APLICACIONES ELECTRÓNICAS EUROPA, S.L., dejando en segundo lugar a IZASA HOSPITAL, S.L., que presentó el recurso especial en materia de contratación.
Alegaciones de IZASA HOSPITAL, S.L.
La empresa recurrente planteó múltiples argumentos para solicitar la exclusión de la oferta de la adjudicataria y la adjudicación del contrato a su favor. Entre los puntos destacados:
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Incumplimientos Técnicos del Pliego:
- El desfibrilador semiautomático superaba los rangos de energía exigidos.
- Los desfibriladores manuales avanzados y básicos no cumplían con los límites de duración de pulsos, visualización de ondas en la pantalla, y capacidad de alarmas en todos los modos operativos.
- El modo DESA no cumplía los requisitos para su uso pediátrico/neonatal (<25 kg).
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Problemas con el Marcado CE: Alegaron que los certificados de conformidad de los productos estaban vencidos.
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Valoración Injusta de Características Adicionales: La puntuación fue influenciada por elementos no solicitados en el pliego, otorgando ventaja injusta a la adjudicataria.
Respuesta del Órgano de Contratación y del Adjudicatario
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Órgano de Contratación:
- Defendió que las características técnicas de los equipos ofertados por APLICACIONES ELECTRÓNICAS EUROPA cumplían los requisitos del pliego.
- Justificó la validez del marcado CE con base en las disposiciones transitorias del Reglamento Europeo (EU) 2023/607.
- Argumentó que la valoración técnica era conforme a los principios de legalidad y no vulneraba los derechos de IZASA.
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Adjudicatario:
- Aportó pruebas técnicas de que sus dispositivos cumplían con los requisitos del pliego, justificando configuraciones que se ajustaban a los rangos solicitados.
- Destacó que las mejoras técnicas adicionales no violaban el pliego y ofrecían valor añadido.
Valoración del Tribunal
El Tribunal evaluó los argumentos presentados y concluyó:
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Cumplimiento Técnico del Pliego:
- No se acreditaron incumplimientos claros ni manifiestos por parte de la adjudicataria.
- Los equipos cumplían con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego.
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Validez del Marcado CE:
- El certificado CE estaba vigente bajo las disposiciones transitorias del Reglamento Europeo aplicable.
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Discrecionalidad Técnica y Evaluación Subjetiva:
- La valoración técnica realizada por el órgano de contratación respetó los principios de igualdad, transparencia y concurrencia.
- La discrecionalidad técnica permitió valorar características adicionales, siempre que no infringieran los términos del pliego.
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Principio de Igualdad y Concurrencia:
- El procedimiento garantizó el trato igualitario a los licitadores y fomentó la participación.
- Los puntos obtenidos por APLICACIONES ELECTRÓNICAS EUROPA fueron determinantes para su adjudicación, incluyendo la oferta económica.
Decisión Final
El Tribunal resolvió:
- Desestimar el Recurso: No se apreciaron vicios legales ni errores materiales en la adjudicación del contrato a APLICACIONES ELECTRÓNICAS EUROPA, S.L.
- Levantar la Suspensión Automática: Se permitió la ejecución del contrato.
- Sin Imposición de Multa: No se observó mala fe o temeridad en la interposición del recurso por parte de IZASA HOSPITAL.
- Notificación y Publicación: El acuerdo fue notificado a las partes y publicado en la sede electrónica del Tribunal.
Plazo para Recurso Judicial
Contra esta resolución administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de dos meses a partir de la notificación.
Conclusión:
El procedimiento de adjudicación fue ratificado, destacando la importancia de la discrecionalidad técnica y la adecuada valoración de las propuestas conforme al pliego y la normativa aplicable.
Doctrina Empleada por el Tribunal
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón fundamentó su resolución en las siguientes líneas doctrinales:
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Discrecionalidad Técnica del Órgano de Contratación
- La evaluación técnica realizada por los órganos competentes goza de una presunción de acierto y veracidad debido a la cualificación de los evaluadores.
- El Tribunal no puede sustituir el juicio técnico emitido por el órgano de contratación, salvo en casos de errores manifiestos, arbitrariedad o discriminación evidente.
- Se subrayó que la valoración técnica incluye elementos subjetivos (juicio de valor) que no son revisables por el Tribunal si están suficientemente motivados y ajustados a los pliegos.
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Los Pliegos como Ley del Contrato
- Los pliegos de condiciones administrativas y técnicas son vinculantes para el órgano de contratación y los licitadores.
- Las proposiciones presentadas se consideran una aceptación incondicionada de los pliegos (art. 139.1 LCSP).
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Criterios de Exclusión
- No todo incumplimiento técnico supone exclusión inmediata, salvo que sea expreso, claro y referido a elementos objetivos que impidan la ejecución del contrato.
- Se destacó la necesidad de interpretar los requisitos de los pliegos de forma que se favorezca la concurrencia y la competencia, evitando obstáculos innecesarios o artificiales.
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Principios Generales de la Contratación Pública
- Igualdad, transparencia y concurrencia son pilares fundamentales de los procedimientos de contratación pública (art. 132 LCSP).
- El Tribunal verificó que las actuaciones del órgano de contratación garantizaran un trato igualitario a todos los licitadores y fomentaran la participación.
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Motivación en la Valoración Técnica
- La valoración subjetiva de las propuestas debe estar suficientemente motivada y basada en los criterios establecidos en los pliegos.
- Se aceptó la inclusión de mejoras adicionales no prohibidas explícitamente por los pliegos, siempre que no vulneraran los principios de la licitación.
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Resoluciones Previas y Jurisprudencia
- El Tribunal se apoyó en su propia doctrina consolidada y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre discrecionalidad técnica y los límites de la revisión judicial.
- Citas relevantes: Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2006 (rec. casación 7645/2000) y acuerdos del propio Tribunal Administrativo (como el 113/2019 y 112/2023).
Conclusión Doctrinal:
El Tribunal ratificó que su función se limita a verificar la legalidad de los actos administrativos y no a intervenir en valoraciones técnicas, salvo en casos de arbitrariedad, discriminación o errores evidentes. Además, se confirmó que la discrecionalidad técnica y la aceptación de los pliegos garantizan el desarrollo objetivo y transparente del procedimiento.