• 17/01/2020 13:43:40

Resolución nº 105/2016 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 09 de Septiembre de 2016

PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMO ADJUDICATARIO: la supuesta falta de diligencia de la empresa de mensajería contratada por la licitadora no es motivo suficiente para justificar el retraso en la entrega de la documentación contemplada en el artículo 151.2 del TRLCSP.

El Tribunal no tiene duda alguna de que, a tenor de lo previsto en la citada cláusula 16.2 y 3, que recoge fielmente lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, la DGHUNSCTF debía, tal y como hizo, requerir a IZASA, licitadora propuesta por la Mesa de Contratación como adjudicataria, al objeto de que aportara la documentación contemplada en la indicada cláusula, acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva y de su capacidad y solvencia, dentro del plazo de diez días hábiles, transcurrido los cuales sin que se hubiese cumplimentado el citado requerimiento por dicha licitadora, habría de entender que la misma retiraba su oferta y, en consecuencia, recabar la mencionada documentación de la siguiente entidad licitadora, según el orden de clasificación acordado por la Mesa, que en el presente caso y para los lotes 3 y 4, resultó ser PRIM, la cual presentó la documentación pertinente dentro del plazo concedido y, por tanto, pudo obtener la adjudicación de tales lotes a su favor. Asimismo, para los lotes 6, 7 y 8, la consecuencia de no haberse aportado por IZASA la documentación requerida dentro del plazo previsto y, por tanto, de considerar que dicha entidad había retirado su oferta, no puede ser otra que la declaración de desierta de la licitación de tales lotes, dado que dicha entidad había sido la única licitadora admitida a la misma.

Por otro lado, este Tribunal considera, en la misma línea doctrinal adoptada, tanto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, como por otros órganos autonómicos a los que se les tiene atribuida las competencias para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, que el plazo contemplado en el ya citado artículo 151.2 del TRLCSP no puede ser ampliado bajo ningún concepto y que, por tanto, la documentación que ha de aportar el licitador propuesto como adjudicatario dentro del indicado plazo no puede ser objeto de subsanación, puesto que, de contrario, se estarían vulnerando gravemente lo dispuesto en el pliego, que es la "Ley del contrato", y conculcando, tanto el principio de igualdad de tanto y no discriminación de los licitadores, como el de seguridad jurídica. Es evidente que IZASA conocía las condiciones establecidas en la cláusula 16 del PCAP, en cuanto a la aportación de los documentos por parte del licitador propuesto como adjudicatario y las consecuencias de su incumplimiento y, sin embargo, no presentó dicha documentación dentro del plazo concedido, no siendo válido pretender justificar su retraso alegando la falta de diligencia la empresa de mensajería que contrató para trasladar el aval desde la entidad aseguradora hasta la Tesorería de la Comunidad Autónoma, puesto que dicha circunstancia queda dentro de su esfera jurídica y de las acciones que pueda emprender contra la entidad que, según afirma, le ha ocasionado el perjuicio con su defectuosa prestación, pero no puede afectar al derecho generado a favor de PRIM de conformidad con lo previsto en el Pliego.

Queda constatado que ISAZA no presentó en plazo ni uno solo de los documentos requeridos por el órgano de contratación, es decir, que ni aportó la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni la acreditativa de su capacidad y solvencia, ni la justificativa de haber realizado el ingreso de la garantía definitiva en la Tesorería autonómica. En este sentido, cabe señalar que la ahora recurrente, a sabiendas de que el aval había sido ya otorgado por la entidad aseguradora y depositado en la Tesorería el día 22 de abril de 2016, tal y como reconoce en su escrito de recurso, bien podría haber presentado toda la documentación requerida por la DGHUNSCTF, salvo la carta de ingreso del citado aval, indicando que el mismo ya se encontraba depositado pero que aún no tenía en su poder el documento que lo justificase, lo cual, dado que tal documento podría ser recabado directamente de la Tesorería por el órgano de contratación, habría sido suficiente para dar por aportada en plazo la documentación requerida. Sin embargo, la realidad es que por ISAZA no se procedió a acreditar su aptitud para ser adjudicataria dentro del momento legal oportuno y, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el PCAP y en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación sólo pudo entender que había retirado su oferta.

Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que ha de desestimarse el recurso interpuesto por ISAZA , dado que la resolución impugnada es conforme a Derecho.