El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resolvió el recurso especial interpuesto por MEDIP HEALTH S.L. contra la adjudicación del contrato de suministro de equipamiento médico asistencial, Lote 1, promovido por la Gerencia del Sector Sanitario Zaragoza III del Servicio Aragonés de Salud. La adjudicación inicial fue otorgada a APLICACIONES ELECTRÓNICAS EUROPA S.L., pero MEDIP HEALTH S.L. impugnó la decisión alegando que su oferta fue excluida incorrectamente debido a la inclusión de datos económicos en la documentación técnica, la validez del certificado CE y la capacidad de la cesta para accesorios del carro de transporte. El tribunal determinó que la exclusión de MEDIP HEALTH S.L. no estaba justificada, ya que no se demostró la contaminación de sobres ni la invalidez del certificado CE. Además, se consideró que la interpretación del órgano de contratación sobre la capacidad de la cesta no era proporcional ni estaba claramente definida en los pliegos. Por lo tanto, el tribunal estimó el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la valoración del sobre B de la oferta de MEDIP HEALTH S.L. y la asignación de la puntuación correspondiente según los criterios de adjudicación. No se impuso ninguna sanción ni multa en el proceso.
Resolución 104/2024
Datos Generales de la Resolución
- Resolución nº: 104/2024
- Fecha de Resolución: 16 de diciembre de 2024
- Expediente: RE 101/2024
- Objeto del Contrato: Procedimiento de contratación denominado "Equipamiento diverso médico asistencial. Lote 1".
- Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por "MEDIP HEALTH, S.L." contra la adjudicación del Lote 1 a "Aplicaciones Electrónicas Europa, S.L.".
- Organismo: Gerencia del Sector Sanitario Zaragoza III del Servicio Aragonés de Salud.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA).
- Comunidad Autónoma: Aragón
- Importe de Licitación: 103.305,79 euros (IVA excluido).
Antecedentes del Caso
- Publicación del Contrato: El contrato fue publicado el 11 de julio de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, estableciéndose el 25 de julio como fecha límite de presentación de ofertas.
- Adjudicación Inicial: El 13 de septiembre de 2024, la adjudicación del Lote 1 fue otorgada a "Aplicaciones Electrónicas Europa, S.L.". La comunicación de no adjudicación fue notificada a "MEDIP HEALTH, S.L." el 4 de octubre de 2024, indicando que su propuesta no superó la fase relativa a criterios sujetos a juicio de valor.
- Motivos de Exclusión: Según el informe de valoración, la exclusión de la oferta de "MEDIP HEALTH, S.L." se basó en:
- Inclusión de datos económicos en la documentación técnica (sobre B).
- Falta de validez del certificado CE presentado.
- Características del equipo ofertado: se indicó que el carro de transporte incluía una bandeja en lugar de una cesta para accesorios.
Alegaciones del Recurrente
"MEDIP HEALTH, S.L." interpuso recurso especial alegando:
- Contaminación de sobres: Argumentó que la inclusión de ciertos precios en el sobre técnico no violaba la confidencialidad de la oferta económica, ya que dichos precios no correspondían al equipo principal ni a elementos sujetos a evaluación automática.
- Certificado CE: Presentó documentación acreditando que el certificado CE de su equipo estaba prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2028, en conformidad con la normativa europea.
- Cesta para accesorios: Sostuvo que el carro ofrecido cumplía con las especificaciones del pliego, destacando que este incluía un compartimento de almacenamiento cuya capacidad no estaba definida en los pliegos.
Análisis y Resolución del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón evaluó las actuaciones y concluyó lo siguiente:
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Sobre la Contaminación de Sobres:
- Los precios incluidos en el sobre técnico no revelaban datos relacionados con los criterios económicos sujetos a evaluación automática. Por tanto, no hubo violación del principio de confidencialidad ni desigualdad entre los licitadores.
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Validez del Certificado CE:
- Se demostró, mediante documentación adicional, que el certificado CE aportado por "MEDIP HEALTH, S.L." cumplía con la normativa vigente, quedando prorrogado hasta 2028. Este aspecto no podía ser motivo de exclusión.
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Cesta para Accesorios:
- Aunque el carro ofertado incluía una bandeja/cesta, los pliegos no especificaban dimensiones ni capacidades mínimas para este elemento. El Tribunal consideró que basar la exclusión en este aspecto era desproporcionado y contrario al principio de igualdad de trato.
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Evaluación Técnica y Criterios de Valoración:
- El Tribunal señaló que, en lugar de excluir automáticamente la oferta, se debió proceder a evaluarla asignando la puntuación correspondiente en los criterios sujetos a juicio de valor (sobre B). Solo en caso de no alcanzar los 20 puntos mínimos, la oferta podría ser descartada.
Decisión Final
- Estimación del Recurso: Se estimó el recurso presentado por "MEDIP HEALTH, S.L." y se declaró improcedente su exclusión del procedimiento.
- Retroacción de Actuaciones: Se ordenó retrotraer las actuaciones al momento de la valoración técnica de las ofertas (sobre B) para asignar la puntuación adecuada conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
- Garantías de Igualdad: El Tribunal destacó la importancia de garantizar la igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores.
- Levantamiento de la Suspensión: Se levantó la suspensión automática derivada del artículo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Consideraciones Finales
El Tribunal subrayó que las exclusiones en procesos de contratación pública deben basarse en criterios claros y proporcionados, en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad. En este caso, los motivos de exclusión aducidos carecían de justificación suficiente o contravenían las disposiciones del pliego, por lo que la oferta de "MEDIP HEALTH, S.L." debía ser reevaluada adecuadamente.
Doctrina Utilizada en la Resolución
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Principio de Proporcionalidad:
- El Tribunal destacó que cualquier exclusión de un licitador debe estar debidamente justificada y no ser desproporcionada en relación con la falta cometida.
- Se citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 523/2022) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-395/18), que subraya que las exclusiones no deben ir más allá de lo necesario para proteger los principios de igualdad y transparencia en la contratación pública.
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Discrecionalidad Técnica vs. Exigencias del Pliego:
- Se reafirmó que la discrecionalidad técnica tiene límites y debe ajustarse estrictamente a los criterios establecidos en los pliegos.
- El órgano de contratación no puede introducir nuevos elementos de valoración durante la resolución de un recurso, ya que esto vulnera la seguridad jurídica y los principios de igualdad y transparencia.
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Igualdad de Trato y No Discriminación:
- Todos los licitadores deben ser tratados de manera equitativa, y las condiciones de participación deben estar claras en los pliegos.
- Exclusiones basadas en interpretaciones subjetivas o no previstas en los pliegos constituyen una vulneración del principio de igualdad.
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Interpretación Literal de los Pliegos:
- Los pliegos son la "ley del contrato", y sus términos deben interpretarse literalmente si no existe ambigüedad (artículo 1281 del Código Civil).
- En este caso, al no especificarse en los pliegos las dimensiones ni características concretas de la "cesta para accesorios", no era válido excluir una oferta basada en interpretaciones subjetivas.
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Contaminación de Sobres:
- Se reafirmó que, para que exista contaminación de sobres, debe demostrarse que los datos incluidos en el sobre técnico afectan la confidencialidad de la oferta económica.
- Si la información no está relacionada con los criterios económicos sujetos a evaluación automática, no se viola la confidencialidad ni los principios de la licitación.
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Validez de Documentación Técnica:
- Se reconoció la doctrina de que los defectos en la documentación técnica, como certificados CE, pueden ser subsanables siempre que se demuestre su validez conforme a la normativa vigente.
En conclusión, el Tribunal aplicó un enfoque equilibrado y garantista, limitando las exclusiones a los casos estrictamente previstos en los pliegos y destacando la importancia de la proporcionalidad y la transparencia en la valoración de ofertas.