• 19/12/2024 08:15:14

Resolución nº 103/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 11 de Diciembre de 2024

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha resuelto parcialmente a favor de la empresa ESTABLECIMIENTOS SUMISAN S.A. en el recurso especial interpuesto contra la adjudicación del contrato para el suministro de equipamiento clínico para el Nuevo Hospital de Alcañiz, específicamente el Lote 6. La adjudicación inicial fue otorgada a NACIL MEDICA 4 GROUP S.L., pero ESTABLECIMIENTOS SUMISAN S.A. impugnó la decisión alegando incumplimientos técnicos en la oferta de NACIL. El tribunal determinó que, aunque no se probaron todas las deficiencias técnicas alegadas, sí se constató un incumplimiento claro en las medidas de la superficie de descanso de las camillas ofertadas por NACIL, lo que justificó la exclusión de su oferta. Como resultado, se anuló el acuerdo de adjudicación y se ordenó la retroacción del procedimiento al momento anterior a la propuesta de adjudicación, excluyendo a NACIL. El tribunal también recordó al órgano de contratación la necesidad de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos. La resolución es definitiva en vía administrativa, y contra ella solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Resolución nº: 103/2024
Detalles Generales de la Resolución:
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) resolvió el recurso especial interpuesto por la empresa ESTABLECIMIENTOS SUMISAN, S.A. contra la adjudicación del Lote 6 del contrato denominado “Suministro de equipamiento clínico para el Nuevo Hospital de Alcañiz” promovido por la Gerencia del Sector Sanitario de Alcañiz del Servicio Aragonés de Salud. El tribunal determinó que la adjudicación a NACIL MEDICA 4 GROUP, S.L. incumplía los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

Información Específica

  • Fecha de Resolución: 11 de diciembre de 2024
  • Expediente: SAS_ALC_2024_PA20
  • Objeto:
    Contrato para el suministro de equipamiento clínico dirigido al nuevo Hospital de Alcañiz. El contrato se divide en 33 lotes, siendo el Lote 6 el objeto de este recurso, consistente en la adquisición de camillas de observación y transporte.
  • Recurso:
    Presentado por ESTABLECIMIENTOS SUMISAN, S.A., quien alegó que la oferta de la adjudicataria NACIL MEDICA 4 GROUP, S.L. no cumplía con los requisitos técnicos mínimos del PPT.
  • Organismo: Servicio Aragonés de Salud (Gerencia del Sector Sanitario de Alcañiz).
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA).
  • Comunidad Autónoma: Aragón.
  • Importe de Licitación:
    Valor estimado del contrato en su totalidad: 1.961.103,26 €.

Argumentos de las Partes

Posición de la Recurrente (SUMISAN):

"SUMISAN" denunció incumplimientos técnicos graves en la oferta de NACIL relacionados con las características de las camillas, tales como:

  1. Dimensiones insuficientes de la superficie de descanso (62 cm de ancho frente a los 75 cm requeridos).
  2. Deficiencias en las barandillas, que no garantizaban transferencia lateral cero ni el sistema de plegado seguro exigido.
  3. Peso soportado insuficiente, según especificaciones del fabricante (250 kg en lugar de los 315 kg mínimos requeridos).
  4. Falta de cumplimiento en otros criterios técnicos como el lecho en 4 secciones y el respaldo ajustable con doble actuador.

La recurrente argumentó que estos incumplimientos eran evidentes, claros y objetivos, y solicitó la exclusión de NACIL del procedimiento, así como la adjudicación del lote a SUMISAN como segunda clasificada.

Respuesta del Órgano de Contratación:

Tras revisar el recurso, el órgano de contratación admitió parcialmente las deficiencias señaladas por SUMISAN, específicamente en relación a las dimensiones insuficientes de la superficie de descanso de las camillas ofertadas por NACIL. Se concluyó que la diferencia de 10-13 cm entre lo ofertado y lo requerido tenía un impacto negativo en la funcionalidad y en las necesidades del hospital, especialmente considerando pacientes con índices de masa corporal elevados.

El órgano se allanó al recurso en este punto y solicitó al tribunal la exclusión de NACIL.

Defensa de la Adjudicataria (NACIL):

NACIL defendió que las especificaciones técnicas de su oferta cumplían con los requisitos, argumentando que:

  1. Las dimensiones de la camilla eran ajustables según las necesidades de la licitación.
  2. Las barandillas y el peso soportado cumplían lo exigido.
  3. Las medidas del pliego eran "aproximadas" y permitían variaciones.

Aportaron una declaración del fabricante para justificar que podían ajustar las especificaciones de las camillas a los requerimientos.

Decisión del Tribunal

El tribunal, tras analizar los hechos y las alegaciones, concluyó lo siguiente:

  1. Incumplimiento técnico confirmado:

    • Las dimensiones de las camillas ofertadas por NACIL (62-65 cm) eran insuficientes y no podían considerarse "aproximadas" respecto a los 75 cm requeridos en el PPT.
    • Aunque no se pudo probar que otros incumplimientos técnicos fueran claros y objetivos, el incumplimiento de las dimensiones bastó para excluir a NACIL.
  2. Estimación parcial del recurso:

    • Se anuló la adjudicación a NACIL y se ordenó retrotraer el procedimiento para excluirla del proceso y continuar con la licitación conforme a la normativa.
    • El tribunal rechazó la solicitud de adjudicar directamente el contrato a SUMISAN, ya que esta decisión corresponde al órgano de contratación.

Resolución

  1. Se anula el acuerdo de adjudicación a NACIL.
  2. Se excluye a NACIL del procedimiento por incumplimiento de los requisitos técnicos del PPT.
  3. Se ordena al órgano de contratación retrotraer las actuaciones al momento previo a la adjudicación para continuar el proceso conforme a derecho.
  4. Se levanta la suspensión automática del procedimiento.

Conclusión

El tribunal ratificó que el cumplimiento de los pliegos es vinculante para todos los licitadores. La oferta de NACIL presentó un incumplimiento claro y objetivo en uno de los aspectos esenciales del contrato, justificando su exclusión. La resolución permite que el órgano de contratación continúe con el proceso, garantizando la transparencia y equidad en la licitación.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución

  1. Valor Vinculante de los Pliegos:

    • Los pliegos de contratación constituyen la lex contractus y son obligatorios tanto para el órgano de contratación como para los licitadores.
    • Las ofertas deben ajustarse estrictamente a las prescripciones técnicas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), conforme al artículo 139.1 de la LCSP.
    • El incumplimiento de los pliegos, si es claro y objetivo, lleva a la exclusión automática de la oferta.
  2. Incumplimiento Técnico Claro y Objetivo:

    • Según doctrina consolidada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), la exclusión de un licitador procede únicamente cuando el incumplimiento del PPT es manifiesto, explícito y afecta elementos técnicos perfectamente definidos en el pliego.
    • No se exige que las proposiciones detallen exhaustivamente cada aspecto técnico, pero sí que cumplan los requisitos esenciales para permitir la valoración de las ofertas.
  3. Discrecionalidad Técnica del Órgano de Contratación:

    • La valoración técnica de las ofertas por parte del órgano de contratación tiene presunción de acierto y veracidad.
    • Este tribunal no sustituye los criterios técnicos, limitándose a revisar que no existan arbitrariedades, errores materiales, o defectos en el procedimiento que comprometan la objetividad o razonabilidad de las decisiones.
  4. Allanamiento del Órgano de Contratación:

    • El reconocimiento de errores por parte del órgano de contratación implica aceptar parcialmente las pretensiones del recurrente, lo que permite la corrección del procedimiento.
    • Según la doctrina del TACRC, el allanamiento es válido salvo que implique una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
  5. Medidas Aproximadas en los Pliegos:

    • Aunque los pliegos permiten ciertas aproximaciones en las especificaciones técnicas, estas deben garantizar que los requisitos mínimos no sean desvirtuados.
    • En este caso, el tribunal consideró que una desviación de 10-13 cm en las dimensiones de la superficie de descanso era excesiva y afectaba la funcionalidad del equipo.

Conclusión de la Doctrina Aplicada

La resolución se fundamentó en garantizar el respeto a los principios de igualdad de trato, transparencia y adecuación de las ofertas a los pliegos, reafirmando que cualquier incumplimiento técnico claro debe conllevar la exclusión de la oferta correspondiente. La discrecionalidad técnica se respetó siempre que fuese razonable y motivada.