• 16/02/2021 09:05:11

Resolución nº 10/2021 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 28 de Enero de 2021

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resolvió el recurso especial interpuesto por CARDINAL HEALTH SPAIN 511, S.L. contra su exclusión del procedimiento de licitación para el suministro de guantes destinados a los centros del Servicio Aragonés de Salud. La exclusión se debió a que la oferta fue remitida fuera de plazo. El recurso fue interpuesto el 18 de enero de 2021, argumentando que la oferta fue enviada antes del plazo y que causas de fuerza mayor impidieron su entrega a tiempo. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se acreditó debidamente la representación del firmante del recurso, lo que impidió la válida continuación del procedimiento. Por lo tanto, se dio por desistida a la recurrente y se declaró concluso el procedimiento de recurso especial en materia de contratación.

No resulta acreditada, debidamente, la representación del firmante del recurso, en los términos exigidos en el artículo 51.1.a) de la LCSP; cuestión que incide -a su vez- en la propia personalidad e interés legítimo de la recurrente en el presente procedimiento. En este sentido, la falta de aportación en la forma debida de la documentación interesada a fin de subsanar los defectos observados en el escrito de recurso -en particular, los documentos originales o su copia (acompañada de los mismos para su cotejo) que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las citadas personas jurídicas y previo requerimiento cursado al efecto- debe considerarse como un vicio que impide la válida continuación del procedimiento.

Por lo tanto, procede dar por desistida a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LCSP.

Al desistimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Desistimiento y renuncia por los interesados.
En virtud de cuanto precede, al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la LCSP, así como en los artículos 2, 17 y siguientes de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, previa deliberación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por mayoría de sus miembros, adopta el siguiente acuerdo

Tener por desistida a la mercantil "CARDINAL HEALTH SPAIN 511, S.L.", frente a su exclusión del procedimiento de licitación denominado "Acuerdo Marco para el suministro de guantes con destino a los centros del Servicio Aragonés de Salud", promovido por el Centro de Gestión Integrada y Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud y declarar concluso el procedimiento de recurso especial en materia de contratación.