• 06/12/2024 08:14:56

Resolución nº 101/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 04 de Diciembre de 2024

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón resolvió el recurso especial 98/2024 interpuesto por DISMEVAL S.L. contra su exclusión del procedimiento de contratación para el suministro de suturas mecánicas, promovido por el Centro de Gestión Integrada y Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud. La exclusión se basó en que las instrucciones de uso de las muestras presentadas no estaban en español, incumpliendo así las prescripciones técnicas del pliego. DISMEVAL S.L. alegó que las instrucciones sí estaban en español y que la exclusión le causó indefensión. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso al considerar que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar la pérdida de las muestras y que la exclusión fue conforme a derecho, ya que las instrucciones de uso en español son esenciales para evitar riesgos en el manejo de los productos durante intervenciones quirúrgicas. Además, el Tribunal inadmitió el recurso 110/2024 interpuesto por la misma empresa contra la adjudicación del contrato a Johnson & Johnson S.A., debido a la falta de legitimación de DISMEVAL S.L. para recurrir la adjudicación. El Tribunal también levantó la suspensión automática del procedimiento y declaró que no hubo mala fe en la interposición del recurso.

Resolución nº: Acuerdo 101/2024

Detalles Generales de la Resolución

  • Fecha de Resolución: 4 de diciembre de 2024
  • Expediente: SAS_CGI_2024_PA-33
  • Objeto: Contratación del suministro de suturas mecánicas (Lote 10, Partidas 49 a 64), promovido por el Servicio Aragonés de Salud.
  • Recurso:
    • Recurso Especial 98/2024: Interpuesto por DISMEVAL, S.L., frente a su exclusión del procedimiento de licitación.
    • Recurso Especial 110/2024: Interpuesto por DISMEVAL, S.L., contra la adjudicación del contrato a Johnson & Johnson, S.A.
  • Organismo: Centro de Gestión Integrada y Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud.
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA)
  • Comunidad Autónoma: Aragón
  • Importe de Licitación: 42.897.374,93 € (IVA no incluido)

Resolución

  1. Recurso Especial 98/2024:

    • Fallo: Desestimado.
    • Motivo: La exclusión de DISMEVAL, S.L., fue ajustada a derecho, ya que sus muestras incumplieron los requisitos técnicos especificados en los pliegos de licitación. En particular, las instrucciones de uso de las muestras no estaban en español, lo que contravenía las cláusulas del contrato.
  2. Recurso Especial 110/2024:

    • Fallo: Inadmitido.
    • Motivo: Falta de legitimación. La exclusión de DISMEVAL del procedimiento impedía que tuviera un interés legítimo para impugnar la adjudicación del contrato. Además, el recurso no aportó elementos suficientes para demostrar una afectación directa o la posibilidad de revertir la licitación.

Fundamentos de Derecho

Exclusión del procedimiento (Recurso 98/2024):

  1. Motivo de la Exclusión:

    • El pliego de prescripciones técnicas exigía que las instrucciones de uso de las muestras estuvieran redactadas en español, norma basada en garantizar la seguridad en el manejo de equipos médicos durante intervenciones quirúrgicas.
    • Las muestras presentadas por DISMEVAL incumplían esta exigencia:
      • Algunas instrucciones estaban en inglés o chino.
      • En ciertos sectores, ni siquiera se entregaron las instrucciones junto con las muestras.
  2. Imposibilidad de Subsanación:

    • El pliego no permitía corregir defectos en la documentación técnica (sobres B y C), limitando la subsanación únicamente a documentación administrativa.
    • Permitir la subsanación habría vulnerado el principio de igualdad de trato entre los licitadores, favoreciendo a DISMEVAL injustamente.
    • La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los errores materiales de las ofertas no pueden corregirse si ello implica modificar el contenido original de la oferta.
  3. Argumentos del Recurrente:

    • Alegó la nulidad del acto de exclusión por indefensión, aduciendo la pérdida de muestras por parte del órgano de contratación.
    • Sin embargo, las pruebas presentadas por el órgano de contratación demostraron que las muestras estaban disponibles y accesibles para revisión.

Adjudicación del contrato (Recurso 110/2024):

  • Falta de Legitimación:
    • DISMEVAL, al haber sido excluida, no tenía derecho a recurrir la adjudicación, ya que su exclusión no fue anulada ni existía posibilidad de participar en una nueva licitación.

Conclusión del Tribunal

  1. Sobre el Recurso 98/2024:

    • La exclusión de DISMEVAL se ajusta a los pliegos de la licitación, que son vinculantes para las partes y garantizan la igualdad entre licitadores.
    • Los incumplimientos detectados en las muestras presentadas no fueron defectos formales subsanables, sino infracciones sustanciales de las condiciones del contrato.
  2. Sobre el Recurso 110/2024:

    • La falta de legitimación impide admitir el recurso contra la adjudicación a Johnson & Johnson.
  3. Impacto de la Resolución:

    • El contrato para el Lote 10 permanece adjudicado a Johnson & Johnson.
    • Se levanta la suspensión automática derivada del recurso, permitiendo la continuación del proceso contractual.
  4. Oportunidad de Recurso:

    • Este acuerdo es definitivo en la vía administrativa y solo puede impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de dos meses desde su notificación.

Reflexiones Finales

Esta resolución refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los pliegos técnicos en las licitaciones públicas, subrayando la relevancia de garantizar igualdad de condiciones entre los licitadores. DISMEVAL, al no cumplir con los requisitos lingüísticos en sus muestras, perdió su oportunidad de competir y posteriormente cuestionar la adjudicación.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución

La resolución se basa en varias líneas doctrinales clave para fundamentar la exclusión y la inadmisión de los recursos:

Uso del Idioma Español en Documentación Técnica

  • Fundamento Legal:
    • El artículo 3 de la Constitución Española establece el castellano como lengua oficial.
    • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Ley 3/2013 de Aragón refuerzan la obligación de presentar documentación en castellano.
  • Justificación Práctica:
    • En el contexto del contrato (suministro de equipos médicos), el uso del español en las instrucciones de uso es esencial para garantizar la seguridad en intervenciones quirúrgicas.

 

Las Muestras como Parte de la Proposición Técnica

  • Naturaleza Jurídica:
    • Las muestras son elementos sustanciales de la oferta técnica, vinculadas directamente al cumplimiento de los requisitos del contrato.
    • No se consideran documentación administrativa y, por tanto, su subsanación está limitada.
  • Fundamento:
    • Los pliegos especifican que las muestras deben presentarse completas, junto con las instrucciones de uso en español, en los puntos designados.
    • La presentación defectuosa de muestras o su falta de conformidad técnica es causa suficiente para la exclusión de la oferta.

Subsanación de Defectos en las Muestras

  • Principio General:
    • La subsanación de defectos en las muestras no es admisible si altera el contenido material de la proposición.
    • Los pliegos no contemplan la posibilidad de subsanar defectos en las muestras técnicas.
  • Doctrina del TJUE:
    • La subsanación solo es válida para errores materiales evidentes o detalles puntuales que no afecten la igualdad de trato ni impliquen modificaciones sustanciales.
    • Resoluciones relevantes:
      • Sentencia TJUE C-599/10 “SAG ELV Slovensko” (29 de marzo de 2012).
      • Sentencia TJUE C-223/16 “Casertana Costruzioni” (14 de septiembre de 2017).

Principio de Igualdad de Trato en la Presentación de Muestras

  • Interpretación del Tribunal:
    • Las muestras deben cumplir con los requisitos técnicos al momento de su entrega.
    • Permitir la presentación tardía de muestras corregidas o subsanadas podría otorgar ventajas injustas a un licitador, en detrimento de otros que hayan cumplido con los plazos y especificaciones.
  • Resolución Aplicable:
    • El Tribunal Administrativo de Contratos de Madrid, en su Resolución 536/2021, sostiene que admitir la subsanación de muestras vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación, fundamentales en la contratación pública.

Impacto de las Deficiencias en las Muestras

  • Caso DISMEVAL:
    • Las muestras presentadas en relación con la partida 60 del lote 10 contenían serias deficiencias:
      • Instrucciones de uso en idiomas no oficiales (inglés y chino).
      • Falta de documentación técnica en español en varios puntos de entrega.
    • Estas deficiencias no son defectos formales menores, sino incumplimientos sustanciales que afectan el objeto del contrato, justificando la exclusión.

 

Subsanación Limitada de Documentación

  • Alcance:
    • Solo pueden subsanarse defectos formales o materiales menores que no alteren el contenido esencial de la oferta.
    • La documentación técnica vinculada al objeto del contrato no es subsanable si su omisión o defecto afecta al contenido sustancial de la propuesta.
  • Resoluciones Relevantes:
    • Sentencia TJUE de 14 de septiembre de 2017, C-223/16 “Casertana Costruzioni”.
    • Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
      • Resolución nº 669/2024.
      • Resolución nº 509/2024.