• 27/04/2020 12:34:40

Resolución nº 1010/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Noviembre de 2018

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió el recurso interpuesto por OPTILAB SL contra la adjudicación del contrato de suministro de material de sutura mecánica desechable para cirugía abierta, destinado a los centros sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El expediente de licitación es SC/39-17 y el valor estimado del contrato es de 6.769.220,30 euros. La resolución, número 1010/2018, fue emitida el 2 de noviembre de 2018. El recurso fue desestimado, confirmando la adjudicación a la empresa Medtronic para los lotes 16 y 20, y la exclusión de OPTILAB SL del lote 21. El tribunal determinó que la oferta de Medtronic cumplía con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de condiciones, mientras que la oferta de OPTILAB SL no cumplía con los requerimientos técnicos para el lote 21. No se impuso ninguna sanción a OPTILAB SL por la interposición del recurso.

En cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente, después de recordar los hechos más relevantes del procedimiento, interesa que se acuerde la exclusión de la oferta presentada por Medtronic en los lotes 16, 20 y 21, por no reunir los requisitos especificados en el PPT y, en consecuencia, con retroacción de actuaciones, se adjudique el contrato a la entidad recurrente en los lotes 16 y 20, quedando desierto el 21. Y ello porque considera que la oferta presentada por Medtronic en esos tres lotes citados (16, 20 y 21), incurre en el mismo vicio que se imputa a la oferta presentada por la hoy impugnante en el lote 21, en el que presentó un producto cuyo tamaño no se ajustaba a la horquilla prevista en el PPT.

Por su parte, el órgano de contratación, por las razones que constan en su informe, entiende que la decisión de exclusión fue correcta. La entidad adjudicataria de los lotes 16, 20 y 21 también solicita la desestimación del recurso.

Pasando al examen de las cuestiones de fondo planteadas, la controversia se centra en determinar si la oferta presentada por la adjudicataria, Medtronic, en los lotes 16, 20 y 21 se ajusta o no a los PPT. La recurrente considera que no, puesto que, a su juicio, los productos ofertados tienen un tamaño que no se compadece con el exigido en los pliegos.

Es necesario, por tanto, dar por reproducido el contenido de los PPT respecto de los tres lotes 16, 20 y 21 controvertidos, que hemos transcrito en los antecedentes de hecho, y analizar, en cada Lote, si la oferta de la entidad que resultó finalmente adjudicataria era conforme a lo previsto en los citados pliegos.

- Así, respecto de los Lotes 16 y 20 en los que Medtronic resultó adjudicataria, y la recurrente obtuvo la segunda mejor puntuación, puede concluirse de los PPT transcritos que para ambos lotes se establecen una serie de características comunes, como destaca el órgano de contratación en su informe: - Dispositivos para realización de anastomosis circulares entre 2 vísceras huecas.

- Colocación de al menos 2 filas de grapa.

- Dotadas de dispositivo interno de corte.

- Liberación del dispositivo tras la anastomosis.

- Varios diámetros del cabezal.

- Altura de grapa adecuada a los espesores de tejido.

De ese modo se configuran 5 lotes de grapadoras circulares, definidas por el diámetro del cabezal para la realización de la anastomosis y una altura de grapa definida como un rango de alturas de grapa abierta de entre 4 y 5,5 mm.

El PPT establece unos tamaños límite para la grapa abierta, es decir, previos al cierre de las mismas y no se exigía como parece desprenderse del recurso presentado un rango dinámico de alturas de grapa abierta, puesto que la altura de la grapa abierta es única.

Si el órgano de contratación hubiese querido disponer de un dispositivo de grapado que permitiese el grapado a varias alturas hubiese definido técnicamente las grapadoras por la altura de grapa cerrada y los valores exigidos y no por la altura de la grapa abierta.

En el caso que nos ocupa, la propuesta de adjudicación en los lotes 16 y 20 recayó en la empresa Medtronic, que presentó las siguientes referencias: - Lote 16: EEA25 - Lote 20: EEA33

Para ambos lotes, la altura de la grapa abierta es de 4,8 mm, según se puede comprobar en las fichas técnicas de producto que se acompañan como Anexo al informe del comité de expertos. La altura de la grapa cerrada es de 2 mm.

En estos lotes la empresa Optilab ofertó las siguientes referencias - Lote 16: CDH25A - Lote 20: CDH33A

Para ambos lotes, la grapa abierta ofertada por la hoy recurrente tiene una longitud de 5,5 mm, y la grapadora ofrece un cierre con compresiones a varias alturas: 1,0 mm, 1,5 mm, 2,0 mm y 2,5 mm, es decir, hay 4 pasos en el dispositivo que permiten fijar la grapa a 4 alturas diferentes. Para lograr estas alturas variables la grapadora dispone de un sistema en la empuñadura que permite seleccionar la altura a la que colocará la grapa.

Sin embargo, esta característica no es exigida en el PPT por lo cual no es objeto de valoración.

Por tanto y en base a la documentación aportada por los licitadores, la oferta presentada por la empresa Medtronic, tienen una altura de 4,8 mm abiertas, que está dentro de los límites admitidos en el PPT y que ofrece en combinación con el cierre de las grapas unos niveles de compresión del tejido excelentes, según se valoró en el informe técnico elaborado para valoración de los criterios dependientes de juicio de valor, entre los que se encontraba precisamente un criterio denominado "altura de grapas y cierre de las mismas: compresión homogénea del tejido".

En consecuencia, no procede la alegación formulada por Optilab, en cuanto al incumplimiento de la oferta presentada por Medtronic, la cual se ajusta plenamente a los pliegos, sin que concurra, por tanto, causa alguna de exclusión.

- En relación con el Lote 21 en el que Medtronic resultó adjudicataria y la recurrente fue excluida, hay que decir que la recurrente, sin cuestionar en absoluto su exclusión, se limita a impugnar la adjudicación efectuada y a solicitar que se declare desierto el concurso reconociendo la improcedencia de una posible adjudicación en su favor, lo que debe determinar la inadmisión del recurso respecto de este Lote por falta de legitimación activa de la recurrente pues al aceptar la procedencia de su exclusión, carece de interés directo ni indirecto en el procedimiento al no poder ser adjudicatario del contrato. Esto no obstante, entraremos también en el fondo del asunto partiendo para ello de que los requisitos exigidos en el PPT son los siguientes: -Se trata de un dispositivo de aplicación de clips -Los clips son de titanio o aleación mejorada -Los clips vienen precargados -El dispositivo no es recargable -Se solicitan varios tamaños de clip en función de los vasos sobre los que se aplicará -Se solicitan varios tamaños de mangos del dispositivo -Las ramas han de tener una angulación entre 15 y 30 -El cierre del clip ha de ser progresivo y cerrar de distal a proximal.

La recurrente considera que la oferta de Medtronic, en el caso de la referencia Cód. SAP 2101246 APLICADOR MÚLTIPLE CLIPS TITANIO VASO GRANDE 32,5-34,5CM LONG. CIRUGÍA ABIERTA, incumple los requisitos de cierre progresivo y cierre de distal a proximal.

Con fundamento en el análisis técnico y gráfico que se contiene en el Informe del órgano de contratación, el cual a su vez se refiere al informe del comité de expertos, puede concluirse que la Medtronic cumple con el PPT, tanto en cuanto al cierre progresivo como el distal. Se observa en la fotografía que el cierre del clip de Medtronic es, en primera fase distal, al igual que el de Optilab, y que en ambos casos el primer cierre se produce en el extremo distal para favorecer la sujeción del vaso. A medida que se va cerrando el mango, se produce el cierre desde el extremo distal al proximal, característica presente también en los productos de ambos licitadores. Finalmente, con el cierre completo se produce el cierre total del clip en ambos productos y la carga del siguiente clip, de modo que se acredita la progresividad del cierre exigida en los pliegos.

En cuanto al sistema interlock, la parte recurrente asocia dicho sistema al cierre progresivo del clip, de modo que si el producto ofertado por Medtronic carece de dicho sistema, no podrá ser calificado como de cierre progresivo. Sin embargo, como expresa el comité de expertos, dicho sistema contribuye a una mayor capacidad de sujeción del clip y no tiene ninguna relación con la forma en la que éste se cierra. Es una característica no requerida en el PPT y por tanto, no configurada como requisito mínimo, puesto que más bien debe ser considerada como una funcionalidad adicional del dispositivo que facilita la colocación del clip y evita la caída accidental del mismo, pero que no acredita que el cierre del clip sea progresivo y cierre de distal a proximal, puesto que dicha sujeción, según el Comité de Expertos, se puede conseguir igualmente de forma manual

Por lo tanto, el producto ofertado por Medtronic cumple con la doble característica de disponer de cierre de distal a proximal y de ser progresivo, por lo que es evidente que se cumple el requisito del PPT y que no procedía su exclusión en ningún caso.

Por agotar todas las cuestiones del debate planteadas en el recurso, pasamos ahora a analizar el resto de alegaciones, sobre la presunta falta de aplicación de los criterios de los pliegos por el acuerdo de exclusión y la pretendida vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Se trata de alegaciones que han sido propuestas de forma absolutamente genérica, limitándose a decir el recurrente que la oferta de Medtronic no reúne los requisitos legales y su designación como adjudicataria de los Lotes 16, 20 y 21 constituye un incumplimiento manifiesto de los pliegos.

Lo cierto es que, como hemos manifestado en el apartado anterior, la oferta del adjudicatario cumplía escrupulosamente con los requisitos exigidos, por las razones expuestas, por lo que el órgano de contratación aplicó correctamente los pliegos.

Por todo lo expresado, el acto recurrido es conforme a derecho y debe ser desestimado el recurso formulado.