La discrepancia de los interesados en este recurso radica en si el artículo ofertado por la adjudicataria para los pacientes aquejados de obesidad mórbida cumple o no las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Atendiendo a la documentación obrante en el expediente de contratación queda claro, por un lado, que el licitador que resultó adjudicatario pudo haber concretado más su oferta en este punto en concreto y, por otro lado, que el adjudicatario del contrato no ha especificado en su oferta para este artículo un modelo diferente de cama o colchón al que ha ofertado con carácter general. Esto no quiere decir que su oferta sea incompleta o incongruente, ni siquiera que, como dice el informe técnico, el licitador no haya descrito el modelo ofertado, sino que el modelo ofertado de cama y de colchón debe entenderse que es el mismo que ofrece con carácter general de modo que, siendo necesario valorar los artículos que de modo efectivo ha ofertado, que debe entenderse que son los mismos que para el resto de pacientes, la labor de este Tribunal debe centrarse en determinar si se cumplen o no las condiciones contractuales en tales artículos.
Para ello hay que atender a las características técnicas de aquellos y a lo que el redactor del pliego haya establecido en cada caso. De este modo, a diferencia de lo que ocurre con la oferta de los productos, que obviamente no puede ser objeto de mutación posterior a discreción del adjudicatario en lo que hace al colchón ofertado, razón por la cual este Tribunal no va a tener en cuenta la documentación correspondiente al colchón modelo Prophycair aportada en este procedimiento, este Tribunal sí puede tener en cuenta el documento acreditativo de la resistencia al peso de la cama Multicare para verificar si se cumplen o no las condiciones del pliego. Es cierto que el órgano de contratación debió haber verificado este extremo ante una oferta que solo especificaba el compromiso del cumplimiento de las condiciones del pliego, pero eso no significa que proceda de modo automático la exclusión del licitador, sino que hay que comprobar si la cama y el colchón ofertados cumplen las condiciones establecidas.
Entiende este Tribunal que el mero hecho de que el pliego exija unas medidas aproximadas permite entender cumplidos sus requerimientos en este caso pues, conforme a la documentación aportada por la adjudicataria en el procedimiento de contratación, las medidas de la cama que se oferta son las siguientes: - Longitud: 237 cm con extensiones. - Anchura: 105 cm.
En opinión de este Tribunal, cuando el redactor del pliego no prohíbe que la longitud total se pueda alcanzar mediante el uso de extensiones que se proporcionan con la propia cama, como es el caso, no se puede limitar apriorísticamente esta posibilidad. Por supuesto, la medida es aproximada, lo que permite un cierto margen al intérprete, que debería haber excluido el producto si de modo grosero no pudiese alcanzar unas dimensiones parecidas a lo que se pide con carácter aproximado. No es esto lo que ocurre en el presente caso donde solo existe una diferencia de 13 cm de longitud y 5 de anchura. Por tanto, en este punto la oferta de la adjudicataria cumple adecuadamente el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por lo que se refiere al requisito del peso hasta 400 kg son dos las razones que justifican que lleguemos a la misma conclusión que en el caso anterior. La primera de estas razones es que el Pliego de Prescripciones Técnicas alude, dentro de las características generales de la cama, al concepto de capacidad de carga segura del paciente (SWL) exigiendo 225 kg, criterio que se cumple suficientemente en la medida en que se oferta una cama que alcanza los 250 kg. Por el contrario, el Pliego de Prescripciones Técnicas no es tan preciso a la hora de tratar el peso en el caso de la cama destinada a pacientes con obesidad mórbida y sólo emplea el criterio "hasta 400 kg." En este punto sí parece razonable entender que ante la diferente redacción que contempla el pliego, en este último caso se estaría aludiendo a la carga total de la cama, siendo en este punto importante acudir a la documentación aportada por el adjudicatario en sus alegaciones y, concretamente, al protocolo de prueba de resistencia de la cama ofertada en el que se concluye que la cama soporta un peso de 500 kg. Esta prueba demuestra que el artículo ofertado está en condiciones de exceder los requisitos de peso establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas sin merma de la seguridad de los pacientes y de los profesionales sanitarios, razón última que justifica las particulares exigencias del pliego en este punto.
Por último, en lo que hace al colchón se exige que el mismo sea adecuado a las medidas de la cama y con una altura de 20 cm aproximadamente. De nuevo estamos ante una exigencia aproximada, de modo que solo si las condiciones ofertadas se quedan lejos de modo patente de las exigencias del Pliego de Prescripciones Técnicas se podrá proceder a la exclusión del licitador. Entre los parámetros técnicos de la cama y el colchón incluidos en la oferta de la adjudicataria (página 25 del su catálogo) se puede observar que esta tiene unas dimensiones de hasta 237×105 cm en la plataforma para el colchón más largo. Cabe recordar que en la oferta del adjudicatario en este punto se incluía un "colchón adecuado a las medidas de la cama", lo que claramente supone que la oferta alude a un colchón más largo que el normal, que se adapta a las dimensiones máximas de la cama. También se puede observar que la altura máxima del colchón es de 23 cm y que en la oferta se menciona expresamente que este tendrá para este caso una altura de 20 cm. Pues bien, en ambos casos se observa que ambos elementos de la oferta se adaptan suficientemente a las condiciones del pliego.
Por lo tanto, cabe concluir que la oferta de la adjudicataria se ajusta suficientemente a las condiciones técnicas particulares exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la cama destinada a pacientes con obesidad mórbida, razón por la cual el presente recurso debe ser desestimado.