Entrando en el fondo del asunto, el recurrente funda su recurso en el hecho de haber depositado y remitido, a través de una oficina de Correos, las muestras dentro del plazo establecido en los pliegos y en el anuncio de licitación, solicitando que se declare el derecho del recurrente a participar en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 apartados 2 y 3 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
Centraremos el objeto de la controversia en la muestra n II, en tanto el certificado de la Jefa de Servicio de Suministros de la Gerencia, consigna que la muestra n I tuvo entrada el 15 de enero de 2020 y la muestra n II tuvo entrada el 17 de enero de 2020, siendo esta última la presentada fuera del plazo límite del 15 de enero de 2020, a las 14:00 horas.
Del relato de los hechos, tanto el recurrente como el órgano de contratación, no ponen en cuestión que las muestras fueron remitidas a través de Correos el día 10 de enero de 2020. Es decir, se procedió a presentar la proposición, constituida por los archivos electrónicos n 1, 2 y 3, a través de la PCSP, dentro del plazo concedido, conforme a las cláusulas 13 a 15 del PCAP, en tanto nos encontramos ante un procedimiento donde la preparación y presentación de sus proposiciones, de forma obligatoria, era de forma electrónica a través de la PCSP.
Y, en relación con las muestras, exigidas en las cláusulas 15.2 y 15.3.2 del PCAP, podía realizar su presentación mediante entrega física o presencial en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación dentro del plazo de admisión señalado en aquél (mismo que el regulado en Pliego) o bien enviarlas por Correo dentro del mismo plazo.
El recurrente procedió a su remisión a través de Correos, a fin de dar cumplimiento a la exigencia contemplada en la cláusula 15.4 del PCAP, que requería su aportación en sobres/cajas independientes cerradas, debiendo ser remitidas al Almacén de Suministros de la Gerencia de Atención Primaria, con la fecha límite de las 14 horas del último día de presentación de los archivos electrónicos, que en este caso fue el día 15 de enero de 2020.
Por tanto, esta remisión física a través de la vía de Correos es una posibilidad admitida y aplicable al presente supuesto, con independencia de no indicarlo expresamente el PCAP, por aplicación directa de los apartados 2 y 3 del art. 80 del RGLCAP. Y que, según la documentación aportada, acredita que se realizó antes de la finalización del citado plazo.
Siendo ello cierto, a la remisión de las muestras por esta vía le es aplicable el contenido del apartado 4 del art. 80 del RGLCAP, que la recurrente obvia, que exige para la admisión de las ofertas presentadas por correo no solo que esta se haya enviado antes del vencimiento del plazo de presentación, sino que se haya anunciado al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o e-mail en el mismo día, lo que no ha tenido lugar, según la documentación que obra en el expediente remitido por el órgano de contratación.
Por tanto, si bien es admisible la presentación y el envío por correo antes del vencimiento del plazo señalado, han de cumplirse de forma acumulativa los dos requisitos exigidos en el artículo 80.4 del RGLCAP: justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, siendo admisible también el anuncio por correo electrónico si se regula en Pliego, como es el caso.
Concurriendo ambos requisitos es admisible la presentación en correos; en caso contrario, no. Es decir, no serían admisibles las ofertas que fueran recibidas por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de proposiciones establecido en Pliego, sin que hayan concurrido ambos requisitos
Todo lo cual no puede tener otro sentido, en lo que al plazo se refiere, que el receptor, cuanto menos, tenga conocimiento de la imposición en Correos y el envío físico de las muestras dentro del plazo fijado en el pliego y los anuncios de licitación, es decir, el día 15 de enero de 2020, antes de las 14:00 horas.
Ni la recepción de la muestra n II, ni tampoco la toma de conocimiento de su envío se produjo dentro del plazo establecido, por lo que, la decisión de excluir al licitador por no haber presentado en tiempo la documentación correspondiente es conforme a derecho, y no ha lugar la estimación de la pretensión del recurrente.
Conforme al artículo 80.4 del R.D 1098/2001 el Tribunal considera admisible el envío de las muestras a través de las oficinas de Correos, pero el recurrente no ha justificado la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciado al órgano de contratación la remisión de la oferta. Como la muestra ha llegado más allá de la fecha de finalización del plazo establecido, debe considerarse recibida fuera de plazo.