MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA interpuso recurso especial en materia de contratación. El recurso también fue trasladado a los interesados, siendo alegado por la empresa ABBOTT LABORATORIES, SA.
La exclusión decretada y que el recurso de impugnación tiene esta literalidad: "No superar la puntuación mínima de 17,50 puntos en la suma de los criterios que no pueden ser evaluados automáticamente, y de al menos el 50% de la puntuación máxima en los criterios. " Calidad del dispositivo de lectura y registro "de acuerdo con la sección 11.1.1 de las hojas de especificaciones (cubierta)". El recurso encaja donde está la pregunta: “resulta que, como se puede apreciar en la tabla incluida en el Informe de Evaluación Técnica (que adjuntamos como Documento No. 3 a este escrito), que extraemos a continuación y que contiene la resultados del Informe, lo que ha motivado la no superación de los umbrales mencionados es el hecho de no haber obtenido la oferta de mi representado ningún puntaje en los subcriterios correspondientes al criterio "Facilidad de manejo para el seguimiento de los cuidadores" , criterio que hace referencia a la opción de visualizar los datos del paciente por parte del profesional o profesionales sanitarios "O criterio" Facilidad de uso para el seguimiento de los cuidadores ", tenía esta configuración en los pliegues: Posibilidad de visualización de los datos en gráficos y calidad de los mismos, hasta 3 puntos. Gráficos de tendencia de hasta 24 horas , hasta 3 puntos "Bueno, lo que es muy importante decir en este caso es que junto a las presunciones de veracidad de los empleados de salud pública aquí se ratifica la probabilidad de estos problemas del producto recurrente en relación a ese criterio ya que fueron detectados por tres equipos de evaluación diferentes y en fechas también diferentes, por lo que no podemos ignorarlo con el propósito de no revocar la discreción técnica de este proceso de evaluación.
Primero, Ya se estableció en el punto 12 de la hoja de especificaciones que para la evaluación de las licitaciones y para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el PPT, se debió presentar cinco sistemas de monitoreo de glucosa, para que actúe sobre lo que precisamente el postor proporciona sin él. Ahora es apropiado buscar lo que no resultó de la contribución. Como hemos dicho en muchas ocasiones, citando una Resolución TACGal 176/2019: oferta: “la falta de claridad de su oferta es solo consecuencia del incumplimiento de su deber de diligencia en la redacción de la misma, a la que están sujetos de la misma manera que los otros candidatos "junto con eso" una vez que presentaron su oferta, les fue imposible acceder a él en la fecha de elaboración del informe de valoración. De hecho, el grupo de evaluación del Área de Salud de A Coruña y Cee, en el momento de la evaluación de los sensores enviados, la primera quincena de agosto, la plataforma web GlucoLog no funcionaba, por lo que no pudo evaluar el correcto funcionamiento del mismo.
El grupo de evaluación del Área de Salud de Vigo, durante el mismo período de evaluación, encontró que la plataforma de alta no estaba activa, por lo que el equipo de atención que controló al paciente al que se le entregó el sistema de muestreo, no pudo realizar el seguimiento. Página 4 de 6 En cuanto al grupo de evaluación del Área de Salud de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos, de fecha 5 de agosto de 2019, mantuvieron una reunión telemática con representantes de Menarini, en el cual se les mostró el funcionamiento básico del dispositivo y la plataforma y durante esa reunión se intentó varias veces, sin éxito, ingresar con los datos proporcionados para el registro en el mismo. Es tremendamente concluyente que ninguno de los tres grupos de evaluación de salud haya podido conectarse a la aplicación Menarini (GlucoLog) y esto, dado que este personal está muy familiarizado con todo tipo de dispositivos relacionados con el control de la diabetes (Sensores para monitorización de glucosa, Bombas de insulina, etc.) y por tanto con entornos de aplicaciones informáticas que admitan este tipo de dispositivos. En breve, sin que ahora sea posible buscar rehabilitar tales problemas a posteriori. En este sentido, también aporta el informe del órgano de contratación, en línea con lo que estamos expresando: “Respecto a los datos de pacientes aportados en el recurso de Menarini para justificar la existencia de registros anteriores a las fechas de emisión del We do desconozco el entorno en el que se realizaron (entorno de prueba) o si debido al poco tiempo de consolidación del dispositivo en el mercado se trata de conexiones intermitentes. entorno real) la conexión a esa aplicación no se pudo realizar en su momento.
Por lo tanto, no podemos revocar la puntuación dada y con ello considerar en contra de la exclusión al derecho la exclusión que la misma implicaba, lo que determina el rechazo del recurso presentado. Por todo lo anterior, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha, RESUELVE: 1. Desestima el recurso interpuesto por MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA contra la exclusión de su oferta